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4-8-

Cedula, que

fe

avia

recibido,

para

que Cl -cníaya-·

do no paífaífe de

I

44.

- 21

9

·

~1e

de todo refultaba, - que la

Ley

de

Fol.

Caíl:illa,

y

el

exemplar del Potofi, en que

fe

fun–

daban, no obligan

a

defpoífeer

a

la Real Hacienda

de los

i

g.

pefos en cada año:

y

que los gaíl:os que

alegaban , refpeéto de la efterilidad,

y

jornales, fc–

gun eíl:aba

informa~o,

podian hacer lugar en

la

piedad del Virrey para que les fcñalaífe alguna

ayuda de cofta por

el

carbon de cada partida ,

Y,

que

Ce

podría

dar

vifta al Fifcal.

·

.

/.

14.

de Septiembre de 694.

2zo

Sin averfe

provd.do

por

el

Virrey

cofa

aI-

gima fobre

el

informe ,

y

pretenfion de los Capa-.

taces,

en

profecucion de ella dieron nueva peti-

F I

3

_x6•.·

cion, infiftiendo en la que tenian iatroducida:

y

la

0

fundan, diciendo:

·

2 2 1

Q.-te

por la

ley

55.

tit.

'l.I.

lib.

5. de

la

Re..

·copilacion

de

Cajlilla,

fe difpone, que

el

Teforero

pague

el

carbon

~f

fos Capataces , ibi · :

Todo

lo.

otro que rejiare de los dichos derechos de oro ;plata,

y

vellon

,

ha de quedar en

e~

'T

eforero

,

y

para

el~

y

queda

a

fu

cargo, que ha :de poner,

y

cumplir

a

fu

rnjla el carbon para las

fund~ciones;

y

Capataces,

crifoles

,y

urdill?ts•

. 22i

~e

de eíl:o fe

fig~e

no

~s

de Hacienda F.

31

7.

:B~

Real

el

cfeél:o de que

fe

paga a los Capataces

el

car-

·

bon, fino es de aquel derecho, que recauda

el

Te-

forcro : pues p6>r eíl:o dice , que ha de poner ,

Y.

cumplir

el

carbon para los Capataces. ·

22

3

~e

los derechos del Tefoteto

~o

fe .pue..:

de decir fon de Hacienda Real,

y

por configuien–

te, que ni dicho carbon

fe

paga de

dla ,

fino del

remanent~,

y

refto que · recoge

el

Tef

orern, ·co-

Bb

mo