4-8-
Cedula, que
fe
avia
recibido,
para
que Cl -cníaya-·
do no paífaífe de
I
44.
- 21
9
·
~1e
de todo refultaba, - que la
Ley
de
Fol.
Caíl:illa,
y
el
exemplar del Potofi, en que
fe
fun–
daban, no obligan
a
defpoífeer
a
la Real Hacienda
de los
i
g.
pefos en cada año:
y
que los gaíl:os que
alegaban , refpeéto de la efterilidad,
y
jornales, fc–
gun eíl:aba
informa~o,
podian hacer lugar en
la
piedad del Virrey para que les fcñalaífe alguna
ayuda de cofta por
el
carbon de cada partida ,
Y,
que
Ce
podría
dar
vifta al Fifcal.
·
.
/.
14.
de Septiembre de 694.
2zo
Sin averfe
provd.dopor
el
Virrey
cofa
aI-
gima fobre
el
informe ,
y
pretenfion de los Capa-.
~·
taces,
en
profecucion de ella dieron nueva peti-
F I
3
_x6•.·
cion, infiftiendo en la que tenian iatroducida:
y
la
0
•
fundan, diciendo:
·
2 2 1
Q.-te
por la
ley
55.
tit.
'l.I.
lib.
5. de
la
Re..
·copilacion
de
Cajlilla,
fe difpone, que
el
Teforero
pague
el
carbon
~f
fos Capataces , ibi · :
Todo
lo.
otro que rejiare de los dichos derechos de oro ;plata,
y
vellon
,
ha de quedar en
e~
'T
eforero
,
y
para
el~
y
queda
a
fu
cargo, que ha :de poner,
y
cumplir
a
fu
rnjla el carbon para las
fund~ciones;
y
Capataces,
crifoles
,y
urdill?ts•
. 22i
~e
de eíl:o fe
fig~e
no
~s
de Hacienda F.
31
7.
:B~
Real
el
cfeél:o de que
fe
paga a los Capataces
el
car-
·
bon, fino es de aquel derecho, que recauda
el
Te-
forcro : pues p6>r eíl:o dice , que ha de poner ,
Y.
cumplir
el
carbon para los Capataces. ·
22
3
~e
los derechos del Tefoteto
~o
fe .pue..:
de decir fon de Hacienda Real,
y
por configuien–
te, que ni dicho carbon
fe
paga de
dla ,
fino del
remanent~,
y
refto que · recoge
el
Tef
orern, ·co-
Bb
mo