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326

Jurifd!don

~ no~brando

C_oleétores

en

ellos, para que las

dillribuyan,

' reciban fu

L1~11ofna,

valiendofe

para

el cobro de

los

apremios, que

e~ ca~o n~ceffi~10 ~e

deberan

pr~~icar

en

la

forma,

c¡ue

prefcrib/1n

Jos

C omdfarios

Pr1nc1pales

en tus

D1ocefis :

y

las

referidas

J

uílicias le·

ran

refponfabfes

al

cobro,

y

entrega del

produéto-de

Ja

Bula.

Las

Bulas,

que

f

e-deíhnen

á

Paeblos

de

Indios

fe

entregarán

a

los

Corregidores,

ó

Alcaldes

Mayores

de

los

Pueblo~

de

Cabezera,

para

Glle en

ellos,

y

en

los de1nas

de

fu

J

urifdicion,

donde hu

viere

Gover–

nadores

Indi~s,

ó

C3zigues,

fe

difhíbuyan,

y

cobre fu .Limof

na por la

mano,

y

me_d1os,

C)lle

correfponda!

Y

exigido el produéto de los

<}Ue.~

las tomen, hande

cuy

dar

los

mifmos

Corregidores,

o

A-•caldes

Mayo–

res de

recauJarle,

y

entregarle,

1egun,

y

como lo

executan

con ·los

~eales

'I'ribut?s,

que <?íl:án

á

fu

cargo,

fiendo

de Ja

obligacion

de

Joc;

di chos

Correg1dores,

y

Alcaldes

Mayqres

dar fianzas de

íatisfaccion

al ingre f[_o

de

fus Empleos,

y

defd~

Juego

Jos- ~

Jos

eflen

exerciendo, de

_r e(po nder del

produéto

de 1as Bulas, que

fe

~huvieífen

repartido,

y

de

la entrega de Jas

que hovieffeo.

(obrado)

en

la

mifma

forma,

que afian-

2an

la

c o bra nza,

y

entrega

del

i1npone

de

Tributos ~

.

l ; o s refer idos Corregidore5;

y

Alcaldes

Mayores

(e

valdran

á

fu

arb itrio de

qu ~d quiera

E rpañol :,

Cazique,

ó

Indio

Goveroador, .para

gue

repart a las B ul

e n

los

Pueblos

de

(u

J

uri!diccion,

y

recoja 1u

l,imotna

por la ma no,

y

medíos,

.que

íenale

,el

.Comiífario Juez· Execucor

del

B re ve,

no n1b rado por

l\1 i en

cada

Diocefi.·,

y

íu

producto

le tendrá

á

.diípo íi cio n

del

C

rreg idor,

o

Alcalde

Mayor,

quien

podra

recibir

de

.ello s

Jas

fia nzds,

ó

íeguridad;

goe

le

parezca.

·

T

mb ie n Je daréis \·os, los

Prefidente".i,

Governadores,

ó

J

uílicias

P rincipales , cadcl uno e_n el

Territorio

de

fu

Juri5diccion,

los

Deípa-

1

chos,

y

Ordenes

nece íld rias

para

los

Cor-regidores, Alcaldes Mayores,.

y

demás

J

uíl:i ci a<; ,

á

fin

de

que

rec iban

con

~I

m.ayor refpeto,

y

~ene -

_rnc io n la SJn tn

B ula ,

y

concurran

~

fu Puqhcac1on

con

la

1olernn1da~ ~

v

forma

acoílun1brad a;

.

V

E l

r e fe rido

Th e(orero

Dioce(anodeípachará

oportunamente

de

lu cu t:nra,

y

rie g o

p or todo

el

diílrito

del Arzobifp.ado,

ú

Obifpado

\ t credéros

E rpaóo les,

y

no

In.dios, ni

de otra

Nacion,

ó

mezcla,

.é?n

,,

l as

B ulas

Dcf p· achos

V

Ordenes,

para gue

las

entreguen

a

las

J

ufltcrn$

'

'

..1

l

D

n. '

re fpeéb vas, con noticia,

y

conocimient:> de

los

Par roe

1os,

OLLrt-?e-

ros,

ú

otros

Ecle ú <l flicos,

tomando

Rec1qo

Qe ague

Itas

con expreís1on ·

d el nume ro

de

Bulas~

y

claíie de

ellas,

<]Ue

entregaíle~.

.

., ·

. Tambien han de entregar

los

expreífados

Verederq~

a

l?s

C

~ra~,

0

perfonas

en quienes fub-delegue !us

facultades

~l

ConidTar.10

~rtnc1

...

pal

de

ca~a

Diocefis, para el ufo de las que_en v1rcud de mt

norr1bra,–

n1iento les "orrefponde, los refpeélivoi Def

pa_chos~

que

le~

entregara

·

·

el