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Jurifd!don
~ no~brando
C_oleétores
en
ellos, para que las
dillribuyan,
' reciban fu
L1~11ofna,
valiendofe
para
el cobro de
los
apremios, que
e~ ca~o n~ceffi~10 ~e
deberan
pr~~icar
en
la
forma,
c¡ue
prefcrib/1n
Jos
C omdfarios
Pr1nc1pales
en tus
D1ocefis :
y
las
referidas
J
uílicias le·
ran
refponfabfes
al
cobro,
y
entrega del
produéto-de
Ja
Bula.
Las
Bulas,
que
f
e-deíhnen
á
Paeblos
de
Indios
fe
entregarán
a
los
Corregidores,
ó
Alcaldes
Mayores
de
los
Pueblo~
de
Cabezera,
para
Glle en
ellos,
y
en
los de1nas
de
fu
J
urifdicion,
donde hu
viere
Gover–
nadores
Indi~s,
ó
C3zigues,
fe
difhíbuyan,
y
cobre fu .Limof
na por la
mano,
y
me_d1os,
C)lle
correfponda!
Y
exigido el produéto de los
<}Ue.~
las tomen, hande
cuy
dar
los
mifmos
Corregidores,
o
A-•caldes
Mayo–
res de
recauJarle,
y
entregarle,
1egun,
y
como lo
executan
con ·los
~eales
'I'ribut?s,
que <?íl:án
á
fu
cargo,
fiendo
de Ja
obligacion
de
Joc;
di chos
Correg1dores,
y
Alcaldes
Mayqres
dar fianzas de
íatisfaccion
al ingre f[_o
de
fus Empleos,
y
defd~
Juego
Jos- ~
Jos
eflen
exerciendo, de
_r e(po nder del
produéto
de 1as Bulas, que
fe
~huvieífen
repartido,
y
de
la entrega de Jas
que hovieffeo.
(obrado)
en
la
mifma
forma,
que afian-
2an
la
c o bra nza,
y
entrega
del
i1npone
de
Tributos ~
.
l ; o s refer idos Corregidore5;
y
Alcaldes
Mayores
(e
valdran
á
fu
arb itrio de
qu ~d quiera
E rpañol :,
Cazique,
ó
Indio
Goveroador, .para
gue
repart a las B ul
e n
los
Pueblos
de
(u
J
uri!diccion,
y
recoja 1u
l,imotna
por la ma no,
y
medíos,
.que
íenale
,el
.Comiífario Juez· Execucor
del
B re ve,
no n1b rado por
l\1 i en
cada
Diocefi.·,
y
íu
producto
le tendrá
á
.diípo íi cio n
del
C
rreg idor,
o
Alcalde
Mayor,
quien
podra
recibir
de
.ello s
Jas
fia nzds,
ó
íeguridad;
goe
le
parezca.
·
T
mb ie n Je daréis \·os, los
Prefidente".i,
Governadores,
ó
J
uílicias
P rincipales , cadcl uno e_n el
Territorio
de
fu
Juri5diccion,
los
Deípa-
1
chos,
y
Ordenes
nece íld rias
para
los
Cor-regidores, Alcaldes Mayores,.
y
demás
J
uíl:i ci a<; ,
á
fin
de
que
rec iban
con
~I
m.ayor refpeto,
y
~ene -
_rnc io n la SJn tn
B ula ,
y
concurran
~
fu Puqhcac1on
con
la
1olernn1da~ ~
v
forma
acoílun1brad a;
.
V
E l
r e fe rido
Th e(orero
Dioce(anodeípachará
oportunamente
de
lu cu t:nra,
y
rie g o
p or todo
el
diílrito
del Arzobifp.ado,
ú
Obifpado
\ t credéros
E rpaóo les,
y
no
In.dios, ni
de otra
Nacion,
ó
mezcla,
.é?n
,,
l as
B ulas
Dcf p· achos
V
Ordenes,
para gue
las
entreguen
a
las
J
ufltcrn$
'
'
..1
l
D
n. '
re fpeéb vas, con noticia,
y
conocimient:> de
los
Par roe
1os,
OLLrt-?e-
ros,
ú
otros
Ecle ú <l flicos,
tomando
Rec1qo
Qe ague
Itas
con expreís1on ·
d el nume ro
de
Bulas~
y
claíie de
ellas,
<]Ue
entregaíle~.
,·
.
., ·
. Tambien han de entregar
los
expreífados
Verederq~
a
l?s
C
~ra~,
0
perfonas
en quienes fub-delegue !us
facultades
~l
ConidTar.10
~rtnc1
...
pal
de
ca~a
Diocefis, para el ufo de las que_en v1rcud de mt
norr1bra,–
n1iento les "orrefponde, los refpeélivoi Def
pa_chos~
que
le~
entregara
·
·
el