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ad tn
in
ífhacion
de·
Ju ílicia, ·
fi.n
las
detenciones~
y
tramites,
que
produ-
cen fas comperencias,
haíta
la
declaracioo
de
a
quien
corref
po•ndc el co–
nocimiento de los
~íiumptos,
ciue
ocurren.
D2ben ceífar
todas
las Exempciones, que han
gozado los muchos
Dependientes, que havia de
los
Tribunales de Cruzada , }'que fin
fer
ncceffiria la comifsion
a
que fe Ies
deíl:inaba,
ó
precexcaba,
debian
exer
cer, !olicitaban,
y
fu
l·es
·c·oncedian
los
Titulo~
con
folo
el fin de
gozar
Ja
Execnpcio·o-,
y
turbar, como
lo
hán
exccutado
ultimamente en dH–
tintos
p~ra.g·es,
y
en varios negocios, la prompta adminiílracion de ,
J
uíl:icia, €On
notorio
pcrjuyc;io
rle las partes,
y
diífenfiones,
y
di
fcordias
entre mis Governadores,
y
J
ut1íci?s,
y
los Tribunales
de Cruzada ..
Siendo
mi
~eal
an_imo,
conforme
1
a
la mente de Su Sanridad,
que
los
caudales
de
todo el
impone
de.1
produélo
de las
Limofnas
de Ja San–
ta Bula,
y
·de·mas Gracias, fe
e'tnpJe«f,
y
·co'n\,·ierra
en eífos mis Dominios
en los
fines
de fu
c;on ·q~fsion:
rnan'do,
qu·e por Jos Oficiales Reales
de
las Caxas de mi
Real Hacienda;
~e
·todos
ello.s
fe deíl:inen
refpeétiva~
rr1enr.._
á
la p
ga
de
Situadós
'de
las
PJa~as-,
y
Prefidios
de la_Cofia,
é
la ·
ternos,
y
en la paga de
ras
Mi!si9ne . ; e ·n
.vir 'tud
de
las ordenes, gue
pa
ra ello expidieren mis Virreyes,
Prefi
en.t'es;
jT
Goveroadores,
en Ja
n1i(ma
forma, que
hoy
Jo ..
eX€c
r n,
par~
-cubrir aquella
aísiílencia
con
orros Ratnos de
thi
l
~al
I-laci
oda;
f
oplíendó
de otros quafefquiera d_e
ellos
lo
que
para
aquella
no
akar
z
reri
,165
de
Cruzada.
l;,11
cuen.ta~
y
razo
ndel 'próduéto de los
caudales
de
Cruza–
da,
Ja
de
1
s
gaíl:os
de
!u
adminiílra.cio;
falarios
de
}os
empleado-s,
coJeccion,
y
trafporte de
~llos
1e
nade
feguír con
feparacion,
y
con
la
n1ifrna
manteneríe en
la
Theforerla;
y
diíldbuírfe,
por Jos
Oficiales~
Contador,
y
The!?r.erb
de.
las Caxas
de
1ni
Real
Hacienda, en los
mií–
n1os tern)inos,
y debaxo
de las
mifrrias reglas;
que
(e
fi.gue
con
gua–
le
f
quie ra
Ran1os
del produéto de
AJcavaJas;
1\
(sien
tos,
y
demás;,
que
entrar.
en
Jas Caxas
por
perteneciente<;
a
rni
Herario:
y
aísi
fe
han~
de formar, intervenir,
gloíTa r,
y
fenecer todas Ias cuentas, que
de
d–
t
e
R
·3
m o de
C
r
u
za
da
fe
e a
u
fo
re
n,
y
í
e
ha
ri
de
remitir,
e
anee
1ar,
y
de
f–
p
ach
dr
lo s
Fin
igu iros _
por
las
1nif?1as
ContJdúrias,
ó
tribunal
es,
que
entiend e n en la gloffi,
cancel~c1on,
y
defpacho de ague!los
lnílru·
tnen· os por
lo
reípeélivo
á
todos los
demas
Rar-nos de
m1
Real
H1~
ci cndn fin
diíl:incion,
ni
variedad
alguna.
' Mando, .gue por
ros
mifmos
Oficiales
Reales
!e
palle
a
mis
\/irreves,
Prefiden tes,
y
Governadores,
é
igualmente
á
los
Comilla·
ti~s
;e(pcétivos
noticia
breve,
y
fumaria
del importe,
a
que
huvieíie
3
(e
e
n
d
i
do e
1
pro
d
u
é1:
o
de
la
l~
Íln
o
(
na de
la
S
an ta
Bo
1a,
y
ri
e
~oda~
las
dernas
Grncius comprehendidas,
y
anexas
a
ella en
cad~
Prcd1cnc1on,
y
Obiípado, notando
la
partida, que
fe
haya
con\
ertido en
gaíl:os.
y