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328

ad tn

in

ífhacion

de·

Ju ílicia, ·

fi.n

las

detenciones~

y

tramites,

que

produ-

cen fas comperencias,

haíta

la

declaracioo

de

a

quien

corref

po•ndc el co–

nocimiento de los

~íiumptos,

ciue

ocurren.

D2ben ceífar

todas

las Exempciones, que han

gozado los muchos

Dependientes, que havia de

los

Tribunales de Cruzada , }'que fin

fer

ncceffiria la comifsion

a

que fe Ies

deíl:inaba,

ó

precexcaba,

debian

exer

cer, !olicitaban,

y

fu

l·es

·c·oncedian

los

Titulo~

con

folo

el fin de

gozar

Ja

Execnpcio·o-,

y

turbar, como

lo

hán

exccutado

ultimamente en dH–

tintos

p~ra.g·es,

y

en varios negocios, la prompta adminiílracion de ,

J

uíl:icia, €On

notorio

pcrjuyc;io

rle las partes,

y

diífenfiones,

y

di

fcordias

entre mis Governadores,

y

J

ut1íci?s,

y

los Tribunales

de Cruzada ..

Siendo

mi

~eal

an_imo,

conforme

1

a

la mente de Su Sanridad,

que

los

caudales

de

todo el

impone

de.1

produélo

de las

Limofnas

de Ja San–

ta Bula,

y

·de·mas Gracias, fe

e'tnpJe«f,

y

·co'n\,·ierra

en eífos mis Dominios

en los

fines

de fu

c;on ·q~fsion:

rnan'do,

qu·e por Jos Oficiales Reales

de

las Caxas de mi

Real Hacienda;

~e

·todos

ello.s

fe deíl:inen

refpeétiva~

rr1enr.._

á

la p

ga

de

Situadós

'de

las

PJa~as-,

y

Prefidios

de la_Cofia,

é

la ·

ternos,

y

en la paga de

ras

Mi!si9ne . ; e ·n

.vir 'tud

de

las ordenes, gue

pa

ra ello expidieren mis Virreyes,

Prefi

en.t'es;

jT

Goveroadores,

en Ja

n1i(ma

forma, que

hoy

Jo ..

eX€c

r n,

par~

-cubrir aquella

aísiílencia

con

orros Ratnos de

thi

l

~al

I-laci

oda;

f

oplíendó

de otros quafefquiera d_e

ellos

lo

que

para

aquella

no

akar

z

reri

,165

de

Cruzada.

l;,11

cuen.ta

~

y

razo

n

del 'próduéto de los

caudales

de

Cruza–

da,

Ja

de

1

s

g

aíl:os

de

!u

adminiílra.ci

o;

falarios

de

}os

empleado-s,

coJeccion,

y

trafporte de

~llos

1e

nade

feguír con

feparacion,

y

con

la

n1ifrna

manteneríe en

la

Theforerla;

y

diíldbuírfe,

por Jos

Oficiales~

Contador,

y

The!?r.erb

de.

las Caxas

de

1ni

Real

Hacienda, en los

mií–

n1os tern)inos,

y debaxo

de las

mifrrias reglas;

que

(e

fi.gue

con

gua–

le

f

quie ra

Ran1os

del produéto de

AJcavaJas;

1\

(sien

tos,

y

demás;,

que

entrar.

en

Jas Caxas

por

perteneciente<;

a

rni

Herario:

y

aísi

fe

han~

de formar, intervenir,

gloíTa r,

y

fenecer todas Ias cuentas, que

de

d–

t

e

R

·3

m o de

C

r

u

za

da

fe

e a

u

fo

re

n,

y

í

e

ha

ri

de

remitir,

e

anee

1ar,

y

de

f–

p

ach

dr

lo s

Fin

igu iros _

por

las

1nif?1as

ContJdúrias,

ó

tribunal

es,

que

entiend e n en la gloffi,

cancel~c1on,

y

defpacho de ague!los

lnílru·

tnen· os por

lo

reípeélivo

á

todos los

demas

Rar-nos de

m1

Real

H1~

ci cndn fin

diíl:incion,

ni

variedad

alguna.

' Mando, .gue por

ros

mifmos

Oficiales

Reales

!e

palle

a

mis

\/irreves,

Prefiden tes,

y

Governadores,

é

igualmente

á

los

Comilla·

ti~s

;e(pcétivos

noticia

breve,

y

fumaria

del importe,

a

que

huvieíie

3

(e

e

n

d

i

do e

1

pro

d

u

é1:

o

de

la

l~

Íln

o

(

na de

la

S

an ta

Bo

1a,

y

ri

e

~oda~

las

dernas

Grncius comprehendidas,

y

anexas

a

ella en

cad~

Prcd1cnc1on,

y

Obiípado, notando

la

partida, que

fe

haya

con\

ertido en

gaíl:os.

y