Los Oficiales Reales de las Caxss de mi
Real
Hacienda hande
paffir
los
avi íos neceffiríos
á
los Virreyes, Governadores, Preíidentes,
ó
Jufücias Principales de
los
alcances,
qu~ ~e!u!ten
de las cuentas de
103
'I'heíforeros
D1ccefanos
contra
las
J
ufhcias,
o
Coleélores de los Pue-
. blos,
y
Parr~guias,
ó
de
Ja
m-0ro.fidad c!-l?pable, que
(e
nor.are, han te–
nido
en
las
diligencias,
para
.a'ile.gurar
Ja
cábranza
de
los
primeros
con–
tribuyentes,
a
fin
de
que u<ando
de
n1í
ReaJJuriídiccio-n
procedan
coa
)as
providencias,
y
apremios neceilarios-,
.y
execurivos,
haíla ·hacer.
efe~
é1iva Ju entrega de lo
que ·buvieren
percibido
d·e
los primeros contribu–
yentes,
o
huv,íe.ífen
~~xado
de
cobn~r
por
n~gligencia ~
o
malicia,
eQ
Ja
forma, que íe
exec.uta
,y
debe
:ha-cer
contra
los deudores
á
mi Real
Fifco.
_
Refpeél:·o deque -en muchas
Oioce1is,
y
P ·ueblos
de
eífos
mis
Do-
mi"níos
hay
Theforeros
nom.brados
de
ér·uzada,
'Cuyos
Oficios
eílán
enagenados de mi
Corona
.¡yor los fervicios ·pecun'iarios, Gºe ellos,
o
fus caufantes
hici·eton -: mando., que
p-or -ahora contintíe·n
·en
el exerci-
cio de eílos
encargos,
debaxo de fas
rJ.1if
rnas reglas,
y
circunílnncias
que
queda
expr~CT:Udo
hancle
fervir
'l·as
Tbe!oredas
·los
Theforeros
Dio
ce(aoos, gue
he
refuelto,
fé
·eftablezcan, y
nornbreo;
perocon fa
preci-
ffi
calidad de gue hande
·cony~nir(e
a
'fervir
eíl:e
c~rgo
con
el mode–
rado (aJario, en que vos mi
Virrey,
6
refpe&ivamente
los
Prefiden–
tes,
ó
Governadores
independientes.,
o
á
guíen
por
la
·diíl:ancia~
ú
otro
motivo,
g
ue os
a(siíl:a,
cometiereis vos eíla
facultad~
(e
les
íefia1aífe,
proporcionandoJe
con
e~uidad
al defembollo,
ciue huvieífen hecho
para
la
compra
de
rus
Oficios,
y
al
gaíl:o
que
hande tener en
'3
Publicacion,
y
Pred i
cae ion de
la
Santa Bula, en
Jc:.s
falarios de
los
\T
eredéros,
q
deben
llevar las
Bulas,
y
Defpachos
a
los
Pueblos de fu
cuenca ;
yriefgo,
y
en
'
orros gaftos,
gue
(e
coníidereo
indefpenfabJe s~ ~ebiendo
queáar
a
be–
neficio de )e s
íanros
fines
de
la
concefsion
de
la
Sula,
""(demás
Gracias
el
e x ceffo
de
los faiarios,
que hoy
gozan'
a
los
que
¿on
la
re flex ion
referida
(e
les !efrnJe.
Con iguCTI confideraéion
{e
hande
afsígnar
por Vos;
y
demas
mis
Miniílros Reales,
á
quien refpeéti
vamente
cornpeta; los
íalarios
a tos
Theforeros Diocefanos;
C)Ue
(e
non1braren.
\'nos;
y
otros Theforeros, que
continuen;
y
nuevamente
fe
nom
bren,
y
los
Verederos,
y
Colettores
hande gozar
las
Exempcionesj
<jUe
oy
tienen;
conio
Ocpendi~rites
de los Tribunales de
Cruzada:
a
excepcion de Ja introducida; de no
eílar
íDjetos
en las Caufas Civiles,
y
Criminales
a
Ja
J
urirdi~ion
Real
Ordinaria, ~
pues hande
guedarJo
en
3de1a
n
te,
~o
rr1
o gua
1eíqu1
era
º.
r
ro~
de.
tn
~
s
y
a
lTa
{Jos;
fi
n que
fe
i
mp
j
da,
reíiíl:a , n1
tu~be
por
los
Com1áanos,
n1
Tribunales de
Cruzada
eíla
providencia,
q
fe dirige
á
la
quietud
de los
Pu
ebIos,
y a
la
mas
prom
p
ta
..,:
ad-