Previous Page  700 / 800 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 700 / 800 Next Page
Page Background

Los Oficiales Reales de las Caxss de mi

Real

Hacienda hande

paffir

los

avi íos neceffiríos

á

los Virreyes, Governadores, Preíidentes,

ó

Jufücias Principales de

los

alcances,

qu~ ~e!u!ten

de las cuentas de

103

'I'heíforeros

D1ccefanos

contra

las

J

ufhcias,

o

Coleélores de los Pue-

. blos,

y

Parr~guias,

ó

de

Ja

m-0ro.fidad c!-l?pable, que

(e

nor.are, han te–

nido

en

las

diligencias,

para

.a'ile.gurar

Ja

cábranza

de

los

primeros

con–

tribuyentes,

a

fin

de

que u<ando

de

n1í

ReaJJuriídiccio-n

procedan

coa

)as

providencias,

y

apremios neceilarios-,

.y

execurivos,

haíla ·hacer.

efe~

é1iva Ju entrega de lo

que ·buvieren

percibido

d·e

los primeros contribu–

yentes,

o

huv,íe.ífen

~~xado

de

cobn~r

por

n~gligencia ~

o

malicia,

eQ

Ja

forma, que íe

exec.uta

,y

debe

:ha-cer

contra

los deudores

á

mi Real

Fifco.

_

Refpeél:·o deque -en muchas

Oioce1is,

y

P ·ueblos

de

eífos

mis

Do-

mi"níos

hay

Theforeros

nom.brados

de

ér·uzada,

'Cuyos

Oficios

eílán

enagenados de mi

Corona

.¡yor los fervicios ·pecun'iarios, Gºe ellos,

o

fus caufantes

hici·eton -: mando., que

p-or -ahora contintíe·n

·en

el exerci-

cio de eílos

encargos,

debaxo de fas

rJ.1if

rnas reglas,

y

circunílnncias

que

queda

expr~CT:Udo

hancle

fervir

'l·as

Tbe!oredas

·los

Theforeros

Dio

ce(aoos, gue

he

refuelto,

·eftablezcan, y

nornbreo;

perocon fa

preci-

ffi

calidad de gue hande

·cony~nir(e

a

'fervir

eíl:e

c~rgo

con

el mode–

rado (aJario, en que vos mi

Virrey,

6

refpe&ivamente

los

Prefiden–

tes,

ó

Governadores

independientes.,

o

á

guíen

por

la

·diíl:ancia~

ú

otro

motivo,

g

ue os

a(siíl:a,

cometiereis vos eíla

facultad~

(e

les

íefia1aífe,

proporcionandoJe

con

e~uidad

al defembollo,

ciue huvieífen hecho

para

la

compra

de

rus

Oficios,

y

al

gaíl:o

que

hande tener en

'3

Publicacion,

y

Pred i

cae ion de

la

Santa Bula, en

Jc:.s

falarios de

los

\T

eredéros,

q

deben

llevar las

Bulas,

y

Defpachos

a

los

Pueblos de fu

cuenca ;

yriefgo,

y

en

'

orros gaftos,

gue

(e

coníidereo

indefpenfabJe s~ ~ebiendo

queáar

a

be–

neficio de )e s

íanros

fines

de

la

concefsion

de

la

Sula,

""(demás

Gracias

el

e x ceffo

de

los faiarios,

que hoy

gozan'

a

los

que

¿on

la

re flex ion

referida

(e

les !efrnJe.

Con iguCTI confideraéion

{e

hande

afsígnar

por Vos;

y

demas

mis

Miniílros Reales,

á

quien refpeéti

vamente

cornpeta; los

íalarios

a tos

Theforeros Diocefanos;

C)Ue

(e

non1braren.

\'nos;

y

otros Theforeros, que

continuen;

y

nuevamente

fe

nom

bren,

y

los

Verederos,

y

Colettores

hande gozar

las

Exempcionesj

<jUe

oy

tienen;

conio

Ocpendi~rites

de los Tribunales de

Cruzada:

a

excepcion de Ja introducida; de no

eílar

íDjetos

en las Caufas Civiles,

y

Criminales

a

Ja

J

urirdi~ion

Real

Ordinaria, ~

pues hande

guedarJo

en

3de1a

n

te,

~o

rr1

o gua

1eíqu1

era

º.

r

ro~

de.

tn

~

s

y

a

lTa

{Jos;

fi

n que

fe

i

mp

j

da,

reíiíl:a , n1

tu~be

por

los

Com1áanos,

n1

Tribunales de

Cruzada

eíla

providencia,

q

fe dirige

á

la

quietud

de los

Pu

ebIos,

y a

la

mas

prom

p

ta

..,:

ad-