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Virrey,

Go

~~nad.~r..;

y

C~pirnn

·Genera.1 de elias

Provindas

cfét

Rey- ·

no del

Perú, .por Super-Intendente

General,

y

Privativo

de

~ todo

e,I

im,–

po r_te .del' prodúeto

de

la I_Jimafna de la Santa

Bu.la

,

y

de

tod~s ~2s

.de ...

m_as

G racia-s

"~corn.prehendidas,

y

anexas en ell-

a,

en toda

Ja

J

urisd1c<::1on

de:.elTe Vfrrey

nato,

como

1o

fo is,

y

deheis

fer de todos

Jos de

mas

Ra--

.

mo~

da mi

Real Hacienda,

que

fe adeadan,

y

recaudan

en

eJ,

para.

<]Ue

los

convtrtais,

y

empfcis (

C9'!1?

es

tni

~nimq

fe

conviertan,

y

.empleen )

en

fós tantos

fines·,

que·

.fe

f·eóalaa,

fegun

la·

inerne

de Ju Santidad.

~

Los Governadores;

y

Preíidentes~

de fas

Audiencias,

y

Provin~ .

·

cias

del Rey no del Perú lo

han

de

1er igualmente

en fus

refpeétívas.Ju

risdiccione~;

fubordinados

·a

vos

'Jo~

que

efiuvieren

en la recauda;.

cion, cobro,

y

diílribucion

de los

<lemas Ramos,

y

Rentas de mi Real

Herario;

~

independientes l,os

que en la adm.ioiílracion

~e

eílos

eJlu,

vic!Ie.n eíl:ablecidos,

ó

(e

haHaren

hoy

con eíla

excepcion.

Confio,

y

desde Juego mando, que vos,

y

ellos

cuydeig,

de que

én la

adminiilracion,

y

recaudacion

del

Ramo

de

Cruzada fe

caufe el

menos gafio, que

. (e~:

pofsible en falarios

ay"udas

de cofta,

gratificucio~

ines,

conducciones,

y

reducciones de

moneda,

y

otros,

que

con

qua[~

quiera

titulo fe hayan impend:ído.,

reduciendo

los ciue

extraordinaria–

!nente

fe

hayan

concedido,

y

ca-uíado haíl:a

ah0ra,

extinguiendo, los

qrre con-fidereis inutiles en

benefidos

de eílos ·caudales, que tienen

pgr

objeto el aumento de la

Religion

Catho1ica, la

ctlíl:odia,

y

d

fi

nía de

eífos Dominios:»

y

la quietud

Eípir1tual,

y

Temporal

de mís V

,dT~ Jlos,

a

cuyos

fantos fines

Jos nplica

desde

lu ego

mi

Catho Jico

piado fo

ze–

ló;en

confeque.nci':l de lo prevenido&

y

mandado en los Indultos

de

ef–

tas Gracias,

y

efpecialrnente en d que nuevamente

íc

me

ha

concedi–

do por nueílro muy Santo

Padre

B

nedié1:o

Decimoquano, p ara qu e

e ó n vueítrns ordenes,

y

las

de -Jos

refpeébvos

Prefidente:-,

·ty

Go er–

n adores

fe

d ifhibuyan,

y

con

viertan en ellos

por

los

Oficiales

de ·

las

Caxas

de

mi

R~al

f-lacienda-

·

·

. En cada

Diocefis

hade

ha~·er

un

Theforero,

que

(e

encargu~ d ~

r

e·c

i

b

ír

todo

el

n u me ro de

.Bu

Ja s, G

u

e

(e

de

íl

in aífe

a

e 11 a, v de {u di

íl

r

i–

b

ucion_,

y

di~eccio?

a

los

rPartidos, en

l~

conformidad,

que., fe

cxpreíf

ra.

· S1 huv1ere

ya

eíle

~ fh e íorero,

hade

continuar

debaxo de

fas re–

glas,

gue

fe preferí

ben preciffin1ente,

y

con el

falario

moderado,

que

fe

le

fe

ñ

al

are · ,

(e

g

u n

(e

di

r

a, y

re

e

i

bien

do

(e

I

e

a

n

tes

1

as

fi

a

n

zas ne

e

e

ffi–

r

i

as,

o

revalidando las

<jUe

tu\

íeffe dadas, con tal que

(e3n

fufi c ientes,

y

íegu

ras:·

y

donde no I.c

l.

uviere le

nombrareis

Vos,

y

los Prefideo–

tes,

·y

G \.1vernadnres,

cada

uno en fu difirito,

y

iurifdíccion,

medi?nte

tdsim·if

mo las fi anzas_,

CJUe

.debe

otorgar en

refguardo de los caudales,

que hayan

de entrar

en

fu ·

podet".

Por ahora:fe mantendra el

1"ribunal de .Cruzada,

que

ay

en eífa

Ca-