Virrey,
Go
~~nad.~r..;
y
C~pirnn
·Genera.1 de elias
Provindas
cfét
Rey- ·
no del
Perú, .por Super-Intendente
General,
y
Privativo
de
~ todo
e,I
im,–
po r_te .del' prodúeto
de
la I_Jimafna de la Santa
Bu.la,
y
de
tod~s ~2s
.de ...
m_as
G racia-s
"~corn.prehendidas,
y
anexas en ell-
a,en toda
Ja
J
urisd1c<::1on
de:.elTe Vfrrey
nato,
como
1o
fo is,
y
deheis
fer de todos
Jos de
mas
Ra--
.
mo~
da mi
Real Hacienda,
que
fe adeadan,
y
recaudan
en
eJ,
para.
<]Ue
los
convtrtais,
y
empfcis (
C9'!1?
es
tni
~nimq
fe
conviertan,
y
.empleen )
en
fós tantos
fines·,
que·
.fe
f·eóalaa,
fegun
la·
inerne
de Ju Santidad.
~
Los Governadores;
y
Preíidentes~
de fas
Audiencias,
y
Provin~ .
·
cias
del Rey no del Perú lo
han
de
1er igualmente
en fus
refpeétívas.Ju•
risdiccione~;
fubordinados
·a
vos
'Jo~
que
ló
efiuvieren
en la recauda;.
cion, cobro,
y
diílribucion
de los
<lemas Ramos,
y
Rentas de mi Real
Herario;
~
independientes l,os
que en la adm.ioiílracion
~e
eílos
eJlu,
vic!Ie.n eíl:ablecidos,
ó
(e
haHaren
hoy
con eíla
excepcion.
Confio,
y
desde Juego mando, que vos,
y
ellos
cuydeig,
de que
én la
adminiilracion,
y
recaudacion
del
Ramo
de
Cruzada fe
caufe el
menos gafio, que
. (e~:
pofsible en falarios
ay"udas
de cofta,
gratificucio~
ines,
conducciones,
y
reducciones de
moneda,
y
otros,
que
con
qua[~
quiera
titulo fe hayan impend:ído.,
reduciendo
los ciue
extraordinaria–
!nente
fe
hayan
concedido,
y
ca-uíado haíl:a
ah0ra,
extinguiendo, los
qrre con-fidereis inutiles en
benefidos
de eílos ·caudales, que tienen
pgr
objeto el aumento de la
Religion
Catho1ica, la
ctlíl:odia,
y
d
fi
nía de
eífos Dominios:»
y
la quietud
Eípir1tual,
y
Temporal
de mís V
,dT~ Jlos,
a
cuyos
fantos fines
Jos nplica
desde
lu ego
mi
Catho Jico
piado fo
ze–
ló;en
confeque.nci':l de lo prevenido&
y
mandado en los Indultos
de
ef–
tas Gracias,
y
efpecialrnente en d que nuevamente
íc
me
ha
concedi–
do por nueílro muy Santo
Padre
B
nedié1:o
Decimoquano, p ara qu e
e ó n vueítrns ordenes,
y
las
de -Jos
refpeébvos
Prefidente:-,
·ty
Go er–
n adores
fe
d ifhibuyan,
y
con
viertan en ellos
por
los
Oficiales
de ·
las
Caxas
de
mi
R~al
f-lacienda-
·
·
. En cada
Diocefis
hade
ha~·er
un
Theforero,
que
(e
encargu~ d ~
r
e·c
i
b
ír
todo
el
n u me ro de
.Bu
Ja s, G
u
e
(e
de
íl
in aífe
a
e 11 a, v de {u di
íl
r
i–
b
ucion_,
y
di~eccio?
a
los
rPartidos, en
l~
conformidad,
que., fe
cxpreíf
ra.
· S1 huv1ere
ya
eíle
~ fh e íorero,
hade
continuar
debaxo de
fas re–
glas,
gue
fe preferí
ben preciffin1ente,
y
con el
falario
moderado,
que
fe
le
fe
ñ
al
are · ,
(e
g
u n
(e
di
r
a, y
re
e
i
bien
do
(e
I
e
a
n
tes
1
as
fi
a
n
zas ne
e
e
ffi–
r
i
as,
o
revalidando las
<jUe
tu\
íeffe dadas, con tal que
(e3n
fufi c ientes,
y
íegu
ras:·
y
donde no I.c
l.
uviere le
nombrareis
Vos,
y
los Prefideo–
tes,
·y
G \.1vernadnres,
cada
uno en fu difirito,
y
iurifdíccion,
medi?nte
tdsim·if
mo las fi anzas_,
CJUe
.debe
otorgar en
refguardo de los caudales,
que hayan
de entrar
en
fu ·
podet".
Por ahora:fe mantendra el
1"ribunal de .Cruzada,
que
ay
en eífa
Ca-