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Lzb. l.

Ordenan~ds

dtl

lu~g

1Jo

Je

bieuer

de 1Ji(imtos:

.

-

\'Ofuntad

de los

d'funtos

que

mueren en

las Indias Occidentales,

con ve–

nia

ordenar

y

mandar,

que de

aqui

adelante guando fal l ciere

s1gun

di–

fnnto,

y

por

fu

teíl:amento conílare ciue tiene herederos en eíl:os

Re¡

nos,

o

<]Ue

manda

embiar

a

elJos (us

bienes

por herencia,

Ó

1eg3dOs,

deudas,

Ó

reí1 i–

tuciones,

qnc el Albacea

del

tal

difunto

de

noticia en

elJ

uzgado

mayor

de

bienes de

difuntos,

para

C]Ue

fe tnande al

Defeníor,

que

afsiíla

al

inventario

que fe oviere de hazer de los

dichos

bienes~

y

venta

dellos~

para que fe vea

la

juílificacion con

que

los dichos

Albaceas hazen fus

oficios.

Y

aviendofe

"' iíto por

le~

de mi

Confejo

Real de !as 1ndis5,

lo

he ten ido

por bien,-y-

por

la.prefente

ordeno

y

mando;

que deaqui adelante, guando en las

dicha:s

nlis

Indias

Occidentales

falleciere

algurra

perfona~

y

por fu

teíl3rnento

.dexare

decJarado

q

tiene

herederos

e_n

eíl:os

Rey

nos,

o

mandare

gue fe

traiga

á

ello~

íu hazienda, para

qualquier efeéto

que

fe-a~

que el Albacea

del

tal

difunto

eíle obligado

á

dar

noticia

en el Juzgado mayor

de

bienes

de difuntos,

par.a

C]Ue

allí

fe

mande

~1

Defenfor,

que a!siíla

al

inventario

que

fe

oviere

de h azer

de los

dichos

bienes,

ó

venta

dellos,

para

que

(e

entienda,

como

_eíla

dicho,

la

juílificacion con que fe haze. Y

mando

a

n1is

Virreyes,

Prelidentes,

y

O)

do–

res de mis Audiencias

R~ales

de

las dichas

1nis Indias

Occidentales, gue ha–

gan

guardar,

y

cumplir lo (uf o

dicho,

que

aísi

es mi voluntad.

Fecha

en

San

Loren~o,

a

veinte de Junio de mil

y

ieifcientos,y

nueve

años.YO

EL REY

Por

mandado

del

Rey

nueílro

Seño~.

J

ua.n de

Ciri~~º·

·.

led~1la

Real de

20.

de JtJnio de

609.

Para

que

los ,

Al!Jticea~ de~t

ct1e11ta,

den--–

tro de vn

año

de lqs

bienes li.quidos,

y

que no eflúviá·en litigíefos,

y

por

. .

los

qtse

fa huviere

-111ovido

pleyto

fl

ler

áé

vn

t~rmfr10

breve

p1tra

qu~

lo

fenezcan.

E

L R

~Y. Po~

quartto hé fido

intor~acf

o, que

con

venia

declarar;

y

m-ar1-

dari. que el

año

gue

fe

da

á

los

Alb~ceas ,

de

los . difuntos que rnueren

en

la~

Inliias -para dar

cuenra,

fe

entienda

no aviendo-

pleyto

(obre

lds

bien et>

de los difuntos,

pe . .

e movieren por

acreedores~

olio

a\ter

bienes b ....

íl.an–

s o

1

_ g~dos,

defde

luego

fe

conozca

en

el

Juzgado

de

Jos di–

chos bi

.. de

difuocos):

para Gtle con_ el DefenfordeJlos fe íigur:i

lds

pley_ros-

de

acred<;Jres,

o

por

r~t~

de legados,

Y

aviendo

fe

viílo

en

rni

Confejo Real

de

las Indias;

fue

acordado,

que

devia

m~ndar.

dar

eíla

mi Real Cedula,

pc1r

la

Gunl

mando,

gue

de

agui

adelante

los

Albaceas que dexaren los

d1tt1

n-

10-

q11e muri

ren

en Jas

Indias,

dén

cuenta

dentro del año, como

ella

ord

nado, de

todo

lo

gue fuere

liguid8,

y

fin

pleyco,

y

(e

acabe, de

maneta

gue

ei

AJb~cea

no

r~r eng3,

ni

íe

quede

con

la

h~zienda.

Y

mando

a

mi¡

Virreyes,

Prerideot~s,

y

0.1

·<.?res

de

mis

Audiencias

Reales

ae

las Indias,

y

a

Jos

Jue –

zes

d iencs

d~

d:fu tos, que

guarden~

y

con1plan,

y

hagan

guardar

y

cu ;n–

pJir efl1 mi

cedn

a

y

lo

en

ella

c~ncenido~ F'~.ba

e·1 .S.

I~~renc ;:)

a

veinre

d~

lj ,

; ~