Lzb. l.
Ordenan~ds
dtl
lu~g
1Jo
Je
bieuer
de 1Ji(imtos:
.
-
\'Ofuntad
de los
d'funtos
que
mueren en
las Indias Occidentales,
con ve–
nia
ordenar
y
mandar,
que de
aqui
adelante guando fal l ciere
s1gun
di–
fnnto,
y
por
fu
teíl:amento conílare ciue tiene herederos en eíl:os
Re¡
nos,
o
<]Ue
manda
embiar
a
elJos (us
bienes
por herencia,
Ó
1eg3dOs,
deudas,
Ó
reí1 i–
tuciones,
qnc el Albacea
del
tal
difunto
de
noticia en
elJ
uzgado
mayor
de
bienes de
difuntos,
para
C]Ue
fe tnande al
Defeníor,
que
afsiíla
al
inventario
que fe oviere de hazer de los
dichos
bienes~
y
venta
dellos~
para que fe vea
la
juílificacion con
que
los dichos
Albaceas hazen fus
oficios.
Y
aviendofe
"' iíto por
le~
de mi
Confejo
Real de !as 1ndis5,
lo
he ten ido
por bien,-y-
por
la.prefente
ordeno
y
mando;
que deaqui adelante, guando en las
dicha:s
nlis
Indias
Occidentales
falleciere
algurra
perfona~
y
por fu
teíl3rnento
.dexare
decJarado
q
tiene
herederos
e_n
eíl:os
Rey
nos,
o
mandare
gue fe
traiga
á
ello~
íu hazienda, para
qualquier efeéto
que
fe-a~
que el Albacea
del
tal
difunto
eíle obligado
á
dar
noticia
en el Juzgado mayor
de
bienes
de difuntos,
par.a
C]Ue
allí
fe
mande
~1
Defenfor,
que a!siíla
al
inventario
que
fe
oviere
de h azer
de los
dichos
bienes,
ó
venta
dellos,
para
que
(e
entienda,
como
_eíla
dicho,
la
juílificacion con que fe haze. Y
mando
a
n1is
Virreyes,
Prelidentes,
y
O)
do–
res de mis Audiencias
R~ales
de
las dichas
1nis Indias
Occidentales, gue ha–
gan
guardar,
y
cumplir lo (uf o
dicho,
que
aísi
es mi voluntad.
Fecha
en
San
Loren~o,
a
veinte de Junio de mil
y
ieifcientos,y
nueve
años.YOEL REY
Por
mandado
del
Rey
nueílro
Seño~.
J
ua.n de
Ciri~~º·
·.
led~1la
Real de
20.
de JtJnio de
609.
Para
que
los ,
Al!Jticea~ de~t
ct1e11ta,
den--–
tro de vn
año
de lqs
bienes li.quidos,
y
que no eflúviá·en litigíefos,
y
por
. .
los
qtse
fa huviere
-111ovido
pleyto
fl
ler
áé
vn
t~rmfr10
breve
p1tra
qu~
lo
fenezcan.
E
L R
~Y. Po~
quartto hé fido
intor~acf
o, que
con
venia
declarar;
y
m-ar1-
dari. que el
año
gue
fe
da
á
los
Alb~ceas ,
de
los . difuntos que rnueren
en
la~
Inliias -para dar
cuenra,
fe
entienda
no aviendo-
pleyto
(obre
lds
bien et>
de los difuntos,
pe . .
e movieren por
acreedores~
olio
a\ter
bienes b ....
íl.an–s o
1
_ g~dos,
defde
luego
fe
conozca
en
el
Juzgado
de
Jos di–
chos bi
.. de
difuocos):
para Gtle con_ el DefenfordeJlos fe íigur:i
lds
pley_ros-
de
acred<;Jres,
o
por
r~t~
de legados,
Y
aviendo
fe
viílo
en
rni
Confejo Real
de
las Indias;
fue
acordado,
que
devia
m~ndar.
dar
eíla
mi Real Cedula,
pc1r
la
Gunl
mando,
gue
de
agui
adelante
los
Albaceas que dexaren los
d1tt1
n-
10-
q11e muri
ren
en Jas
Indias,
dén
cuenta
dentro del año, como
ella
ord
nado, de
todo
lo
gue fuere
liguid8,
y
fin
pleyco,
y
(e
acabe, de
maneta
gue
ei
AJb~cea
no
r~r eng3,
ni
íe
quede
con
la
h~zienda.
Y
mando
a
mi¡
Virreyes,
Prerideot~s,
y
0.1
·<.?res
de
mis
Audiencias
Reales
ae
las Indias,
y
a
Jos
Jue –
zes
d iencs
d~
d:fu tos, que
guarden~
y
con1plan,
y
hagan
guardar
y
cu ;n–
pJir efl1 mi
cedn
a
y
lo
en
ella
c~ncenido~ F'~.ba
e·1 .S.
I~~renc ;:)
a
veinre
d~
lj ,
; ~