Tít. XXXII.
'.De
/,,i
recauJ~cion,
Y .
cobranza
dellos.
80
tiqs no
han
fervido
de nada, conq.aíG
a
los fufragios por
las
alm:ls
de los
di
chos
difuntcs,
como
a
b
ÍJtisfa,cion
de
heredecqs,
y
legatarios
fe
ha falta·
do en
a1guoascauras;
y
fi
ufando
ellos
de declinatorias huvicíle
el
defeofor
dd luzgado d"
liügar
ante los-fuperiorcs EclefiaH:ic os,
o
R~gularcs,
íc-r
!a
tr.abajH
Go
fruto,
ni
eíperanza
de obtener lo
que fe
pretende,
y
que
aíú
con
venia,
que
yo
mandaíTe
provee~
en ello
de
i-em
edio
1
declarando
le
que
c-11 fcmej1otcs
cafos
fe
de ve hazer
de·n1anera, .que
con
etcéto
fo
(:obren
loe
dichos bienes
de difuntos.,
y
fe
de
d~\los.lafatistaccio-n
que es
juHo.
Y
~vie
dofe
viílo por los de n1
i
Coníejo
de\
is
ln·di~s~
·y
tec
onociead<?f
e con
cfra
ocaGon las cedoLs,
y
ord~nes
que
eftln .dadas
?ata el
vío, ex.ercicio)
y
jllcif
dice.ion
dd
dicho luzgado
debieoe.s
de
difuntos,
fue
acord;ido,
'que
devía
1nandJr
dar cíl:a
mi ccdula, por
la
qual
n1ando
a
n1is ·Oydorcs
.de mis
Au-'
-diencias,
y
ChJncilledas R ·ea\es,
de - to~as
y
qualdquicc
partes de las
dichas
mi~
Indias,
a
C)Uien
tocare fer luez de
lcss
dichos
bicoe.s
de
di.funtos,qQc
Cll
r:azon-<le
lo
fobredicno,
y ·cada ·co'.fa,
y
rarte
del\o~g~ar.den,
y
cumplan las
cedulas,
y
ordenanzas,
qu~
efl:an dJdaspara el dicho
luz_gado
de..bienes de:
difuntos>
y
en
{u
ex~~u'Cion,y
cumplimiento
procedan
a
cobrar
con
efeél:o
todos los
bienes
de
difüntos,
que {e hallaren .e o
.poder
,je
Albaceas,
y
Clc..:
1iges,
y
Religioíos)
y
de
1'-iayordomos
de
conv'"ntps,
y
en
Jos
cafos Íetne-
·j;.ntes
a
eftos
en
<-1uc_
te
tratare
de
afegurac \os di(:
hes
bienes,
procediendo
e
todo
confor_me
a
d~recha,
que
para
ello
ficnd.o
n.ec;ífario
les
doy
[30
baf
..
t:tntc comHfion poder,
y
-faculrad,
corno
pata
d\o
(e (equiere. Y
mand.o
a_los
Prcfidcntes,
y
O
y
dores
de
las
aich~s
1nis
Audiencias,
que
p~ra
que
lo
f
obre
dicho renga
h
obfer
vancia,
y
Clltl:l plin1iento
·que
con
viene
aííiíl:an
d~
fu
purea
dlo,
y
deo
a
los
dichos
lueies de difunt05
e\
f.a
vor,,
y
a
y
u
da,
q
pat-1
ello
hu
vieren
menefr~r.
Fecha
eo Madrid,
a
v:inte
y
fcis
de
Sepdem
bre
de
mil
y
feifcientos,
y
trc:iatJ,
.yGete.
YO EL
REY.
Por
mandada
del
Rey
nuellro Sc.ñor,,
Don Fernando
Ruíz
de Concretas.
(edula
fR!al
ele
5.
d~
08ubre
de
65 3.
Que
J~cLcra
las
caufa,
de que del't
co>J!Jcer el
lue~
geiier
,rlrle bienes de difuutos
,y
l-as
.
que
f1
.:m de
f
affar . mzte
/,,1
lujJ1cia
ordinaria.
· . .
.
'
,
E
L REY.
Por
qu:into por
ce dulas
o;ii;s, que
gencral~ence.
fe
_deíp2
..;..J
duro
o
en
veinte
y·
tte-s
de Junio
del. ·ano
paíTado de nHl
y
fe1(c1entos
y
cincuenta
y
uno,
etnbie
a
n¡andar
a
mis Virreyes de
las
Provincias del
ret
u,
y
Nueva-Efpafia,
y
a
luis
Prc[ideores,
y
Audiencias_
de
mis
ln~fas O~
cident lts, hlas
a
ellas adiactntc.s
1
me
intormafTen
fi
{erta conventcntC
.q
]os
l
u e
z
r.
s <le
b
i
enes de
di
fu
n tes
eo
Ul)
ci
e
{f
co de las
~a
ufas
de
1os que n
1
ue.,
ren abintdl:aco·,o con rnemoriJ
é
forma de teílan1eoto
ate
teíl:igos
y
de
las
C«UÍJS
de los
tefl
améto~ gr.Jos
c{hágerms,
auoq dexen
herederos
pref
cnres
en
c:lloH
C.y..nos,,
qUitan.do~hono
il,nic:nto
ddlad.losAkaldcs
9rdi!'1a~
l .
.
.
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1101,,
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