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Tít. XXXII.

'.De

/,,i

recauJ~cion,

Y .

cobranza

dellos.

80

tiqs no

han

fervido

de nada, conq.aíG

a

los fufragios por

las

alm:ls

de los

di

chos

difuntcs,

como

a

b

ÍJtisfa,cion

de

heredecqs,

y

legatarios

fe

ha falta·

do en

a1guoascauras;

y

fi

ufando

ellos

de declinatorias huvicíle

el

defeofor

dd luzgado d"

liügar

ante los-fuperiorcs EclefiaH:ic os,

o

R~gularcs,

íc-r

!a

tr.abajH

Go

fruto,

ni

eíperanza

de obtener lo

que fe

pretende,

y

que

aíú

con

venia,

que

yo

mandaíTe

provee~

en ello

de

i-em

edio

1

declarando

le

que

c-11 fcmej1otcs

cafos

fe

de ve hazer

de·n1anera, .que

con

etcéto

fo

(:obren

loe

dichos bienes

de difuntos.,

y

fe

de

d~\los.lafatistaccio-n

que es

juHo.

Y

~vie

dofe

viílo por los de n1

i

Coníejo

de\

is

ln·di~s~

·y

tec

onociead<?f

e con

cfra

ocaGon las cedoLs,

y

ord~nes

que

eftln .dadas

?ata el

vío, ex.ercicio)

y

jllcif

dice.ion

dd

dicho luzgado

debieoe.s

de

difuntos,

fue

acord;ido,

'que

devía

1nandJr

dar cíl:a

mi ccdula, por

la

qual

n1ando

a

n1is ·Oydorcs

.de mis

Au-'

-diencias,

y

ChJncilledas R ·ea\es,

de - to~as

y

qualdquicc

partes de las

dichas

mi~

Indias,

a

C)Uien

tocare fer luez de

lcss

dichos

bicoe.s

de

di.funtos,qQc

Cll

r:azon-<le

lo

fobredicno,

y ·cada ·co'.fa,

y

rarte

del\o~g~ar.den,

y

cumplan las

cedulas,

y

ordenanzas,

qu~

efl:an dJdaspara el dicho

luz_gado

de..bienes de:

difuntos>

y

en

{u

ex~~u'Cion,y

cumplimiento

procedan

a

cobrar

con

efeél:o

todos los

bienes

de

difüntos,

que {e hallaren .e o

.poder

,je

Albaceas,

y

Clc..:

1iges,

y

Religioíos)

y

de

1'-iayordomos

de

conv'"ntps,

y

en

Jos

cafos Íetne-

·j;.ntes

a

eftos

en

<-1uc_

te

tratare

de

afegurac \os di(:

hes

bienes,

procediendo

e

todo

confor_me

a

d~recha,

que

para

ello

ficnd.o

n.ec;

ífario

les

doy

[30

baf

..

t:tntc comHfion poder,

y

-faculrad,

corno

pata

d\o

(e (equiere. Y

mand.o

a_los

Prcfidcntes,

y

O

y

dores

de

las

aich~s

1nis

Audiencias,

que

p~ra

que

lo

f

obre

dicho renga

h

obfer

vancia,

y

Clltl:l plin1iento

·que

con

viene

aííiíl:an

d~

fu

purea

dlo,

y

deo

a

los

dichos

lueies de difunt05

e\

f.a

vor,,

y

a

y

u

da,

q

pat-1

ello

hu

vieren

menefr~r.

Fecha

eo Madrid,

a

v:inte

y

fcis

de

Sepdem

bre

de

mil

y

feifcientos,

y

trc:iatJ,

.yGete.

YO EL

REY.

Por

mandada

del

Rey

nuellro Sc.ñor,,

Don Fernando

Ruíz

de Concretas.

(edula

fR!al

ele

5.

d~

08ubre

de

65 3.

Que

J~cLcra

las

caufa,

de que del't

co>J!Jcer el

lue~

geiier

,rlrle bienes de difuutos

,y

l-as

.

que

f1

.:m de

f

affar . mzte

/,,1

lujJ1cia

ordinaria.

· . .

.

'

,

E

L REY.

Por

qu:into por

ce dulas

o;ii;s, que

gencral~ence.

fe

_deíp2

..;..J

duro

o

en

veinte

tte-s

de Junio

del. ·ano

paíTado de nHl

y

fe1(c1entos

y

cincuenta

y

uno,

etnbie

a

n¡andar

a

mis Virreyes de

las

Provincias del

ret

u,

y

Nueva-Efpafia,

y

a

luis

Prc[ideores,

y

Audiencias_

de

mis

ln~fas O~

cident lts, hlas

a

ellas adiactntc.s

1

me

intormafTen

fi

{erta conventcntC

.q

]os

l

u e

z

r.

s <le

b

i

enes de

di

fu

n tes

eo

Ul)

ci

e

{f

co de las

~a

ufas

de

1os que n

1

ue.,

ren abintdl:aco·,o con rnemoriJ

é

forma de teílan1eoto

ate

teíl:igos

y

de

las

C«UÍJS

de los

tefl

améto~ gr.J

os

c{hágerms,

auoq dexen

herederos

pref

cnres

en

c:lloH

C.y..nos,,

qUitan.do

~hono

il,nic:nto

ddlad.losAkaldcs

9rdi!'1a~

l .

.

.

.

1101,,

.1