Li/,.
1:
Orden11n~a1
del .
J.uzg~do
de
~ien_es
de
Difü~tos..
conve~ie~te
lo
pid~n ~
los
J
qez~s .
é
Jufiicias
d~ (~
Mageílad
en
cuyo
p~der
~ílu'?i~ren .
lós
tales
bienes,
p~ra
que eJJos les
acudan
con
lo
'}Ue
hu
vie–
rende_
aver, _y
le~
pertene
..deré
dello
·con Ja dicha
moderacior:,
con
apercebi
miento,
<jÚ~
·no ··}o
cumpliendo
fe provera en el caf0
qe retnedio,
con el ri–
gor;·que
c:>Viere Jugar
de derecho. Y afsi lo
proveyo
mandó.
El
Licenciado·
Ramjrez de Cartageoa_.
A
ate
mi Juan de
SagafHzavala.
E para. que Jo en él
cont~nido
huvielfe
cump,11do
efeao,
dió cuenta dello en nuefiro Real
-Acuer
..d9
de
J
ufticia
al.nueíl:ro 'Prefi.dadte,
y O y
dores
de
la
dicha
nueílra
Audien–
c~a,
y
-por ellos vdl:o, fue
acordado quedeviamos demandar
dtir
efta N
ucílra
· ca'rta, para vos
é
cada
vno
de
vos
en la dicha .
razon,
é
.Nos lo avernos ten.ido
_por.
bien; por }a qu.a'l
mandamos
á
vo
s Jos dichos nuefl:ros Corregidores,
y
denlas nueíhos
J
uezes,
é
J
uíl:icias
de
tod.aslas
dichas
partes,
y
ro"g_amo$,
y
er1
~árg·~mo~
a
vos
~~so
ichos Vicarios,
Beneficiados,
y
Curas dellos, ·que vea is
el dicho
aut_O
por
el
d~cho
nuefrro
Oydor)
e
Juez
de bienes de
difuntos
dado
fufo incorporado,
y
lo
guardeis
y
cumplais
cada
vno de vos, por lo
que vos
~~care,
en
todo
y
por
todo
fegun
y
como en el
(e
contiene,
y
guardando
y
cü
·ptiendo vos
los
dichos
nueJlr -:s
Joezes,
é
Juílicias
cada
y
quaodo_<]Ue
(uce–
~iere
fallecjmiento de
alguna pedona
abinteíl:ato
en.
vucllros
p~rtidos,
y
juriídició
luego
Clué
fuceda,
y~ vuefl~a
noticia viniere, hareis inventari9
y
averigu~cioo
de Joc bienes,.
<]Ue por.fin
Y.muerte del tal difunto quedaren,y
de.donde
es natural,
y
cuyo
hijo,
y
ti
es
loltero,
ó
cafado;.y
fecho
ello
dentro.
de treinta
d.ias
primer~
liguiepces,
de
corno
íucedierc
lo
fufo ·
dicho y dello
tuv.ieredes
noticia,
fin
prDceaer
a
Ja
venta
de
Jos '
bienes <de
f
os
tales
difun •
tos, é
d~
Jós
bietles qut:'
por
!u
fip
y
1nuerte quedaron,
para que por
el
villo,,
le
prov:ea
a
Jo que
COQ~u
..
nga.
y
vos
Jos
dichos
Vicarios,
é
Benefic~ados,
no os
erit,ricmeterei's
~á to~arJos
bienes dé
Jos
tales
difuntos,
ni
parte
·.deilos
en
manera alg.µna
por
v.u~flra próprii-lµtori~ad,
ni
dareis ni
defpacha·reis
fobre
eJlo
céfura~,,
(inb
<po
q
ávieredes. ~~
aver,
y
o~
perteneciere del
enrierro)Mif
fas,
y_
fu_ n?e~al
de
Jqs
tal~:s.d.ifuntos~Jo ~~direis
ce.n l! moderaci_on dicha
a
los
nueílros
J
1:JCZes,y
Juíl:tc1as
en
cuy.o
efiuv1ere Jos taJes bienes,
á
los qua
les
ll)anda'~os
os
a
Q
n
lo
q .qv.ier~de~
de
avery,
perteneciere dello cori
la
dicham~
'oo,.
· os
vnos~y
Joi.otl-os
no
de.xeis de Jo
anfi cnn1ptir,._ni
t?aÍ$
r:ii p
e1s
nt
coníintais,
ir
ni
pa.íl:ar
en
manera
alguna contra
el
tenor,
y
foirma e
lq .~n
el dicho auto,
y·a
aquicontenido
vos Jo¡
dichos
Corr~gido·
r~s-y .
uezes,
y
J uílici.as-,
fopen~
de la nuefira
mereed,
y
de cada dos rniJ pe..
f
os de
pro
para l
anue(lra
Cama.ra.Yá vos
Jos dichos
Vicarios
y
Beneficia–
dos
con
apercebimie~Ho
<jUe "os
hazem~,
que no
lo
cumpliendo
proveere–
mos déi
r~.m~dio ~h
ello
COOVCflÍeO-te
con .el
rigor
C}Ue
(H~iere lug~r
de
dere~
cho.
Y~m;in_ damo?
a
gualquier
~uefi.roEíCrivano
pup!ica,
o
Real_tj
para
ella
fóete
JJam·ado,
os
lo
oqtificiue
y defee ..del cun1plimiento, porque. Nos
fe
pamo~com.o)e "cump~e
Nu_ellro
mandado, ~ fo
.pena
de
G
uinicntc:>>-Pefos
de
· oro
p~.ra
l_a..
~uefia
Camara.
~ada
en.
l~s Rey~s \~eynte . y
o.ch?d1as
del ·rnde$
,
.e