Tí.t.
XXXII. De la
jurifdici9n del
jut~
general.
77
-
-
.
huvieffe cumplido
lo
que Nos tenemos
ordenado,
y
mn~dado
por
las
dichas
nueílras ordenanzas,
{e
proveyó
Cefea
.dello
un auto
firn1ad .o
de
fu
nom–
bre,
y
refre~dado
del nueílro
Efcrivano
de
los
dichos bienes de
difuntos, del
tenor
Gguienre. _En
la Ciudad de los
H.eyes
en
veinte
y
un
di!~
del _mes de
Enero
de rn
i
I
y
g
u in
i
en tos,
y
ochenta
y
fe
is.
anos;
e 1mu
y
il
u
íl
re
Sen
o r
L
i
e .
Ramires de
Ca_rtagena deJ
Lonfejo
de
(u
Magefl:ad
íu
Oydor
en
la Real
Audiencia,
y
Chancitleria Real gue
relide
en
la
Ciudad de los
Reyes,
Juez
genera·l
d_e
bienes de
difunt<?S
en ella,
y
en
todo
fu
díílritd
eíl:e
prefente
3 ...
ño: dixo que
a
(u noticia es
venido, que
lós ..
Corregidores
de
ios
reparti~ien-
'tos de los
naturale5
de
todo
e!
diílrito ~ deíl:a
Real
Audicia;
guando
fuce–
de morir en
ellos
a1gfjnos
E!paéioJes abinceílato,
entran en Jos
~üenes
de :os
rales
difuntos
haz~endo
ai
rnon~dn
deJlos 'á
menos
precio
de
Jo <:fue
real~
tn ·:!Ote
valen, y fin
a\ler
dado primero
cuenta,
y
rela~ion
en·
eíte
Juzgad?
ge
neral de la
rnuerre
de los ta
f~s
di
fo
ntos,
y
de
Jos
bienes que
por
(u
fin
y
·muerte quedaron,
pa-raque
(e le
orde
e lo
que
fe
<leva~
hazcr ·dellos
como
fu l\1ageftad
lo
tiene
~rdenado -y
m1ndado;
y
que los
B~neficiados·
y
Vica–
rios,
afs~
Cleri'gos,
como
Religioíps
de
las
Ordenes
de
Jos
dicho~ f)arti~os»
y
repartimientos, luego
gue
fúé~den
las
tales inuertes
de Jos dic.hós
di(un-
tos, toman
el
quintó, de
tqdós
ellos,
d1ziendq
pe~t~necerfe
para
_éf
ender-
to,
y
fon eral;
é
óbf_eguias de
los.tal.esdifur1ros,
de
q íe ligue
_rnú~has
vez-es
to
mar el tal ql¡linto, fin defcontar'fe de
Jó
que rnonrno
los
tales bienes
lo
que
deveri'
los
tales
difuntas
de
deudas'.t
y
Jo
que
pe'rten~ce
á
rus
mugeres
de
f
us
dotes;
arr~s,
y
rnuldplicadas,
y
(e
liguen
<Jtros
2
1nuchos in,cd!)veniences.
Y
pa
r a que todo e
lJ
o
(e efe
u
íe
y
fe
e
um
p
fa
1
o
que
[u M
J
geíl:ad
p
ó
r
las·
di eh--as
/
u
s
ordenanzas
reales
dcne
rn~ndad~
y
ordepado:
mandava
y
maridó
que
lo:.
Corregidores
de
todós
Jos
dichos
Correg.1mientos
de
todds
(~~
natt1ra/es
del
di-Chito
deíla
dicha Real
At1dienda
1
y
fus
Te11ientes,
y
de-mas Jurtici_as
dellos
de agui adelante,
qdanC!o:
h.tc~di.éire-·falJ~~1r:-iiento
de ' alguna¡
perf<?rus
a–
binreílato
en.
füs
·P~Ttid~s~y juri~dic1oñ~ lue~o._que f~ceda;
y
á_
fu
noticia
.vióie
re,
haga~ ~n~entario·,
y
avc:rigtíiid9~ Cl~' !~s füenes~.<f~d
p.ór(fo;
é
awe~ce d~l
tal
difunto
quedaren_,
y_
de
qonde.
e~-~ natur~J, c~yo
h1Jo
d
1i
es
f<?ltero,
a·cafa ..
do;
y
te'ieho
eíl:o;
dentro
de·
cántá
'diás
primeros
figuien~es
ae·
~<?rnoJucedíe
re el
dicho
taUel:icniento~
y
a
fu
n-o(icia
viniere,
fin
prO'cedet ·a·
_1á
1
v nta
de
· lós
bierie~s
de los
tales
difuruos,
den
avifo
al
Sefíor
Juez
General
que
es;
o
fuere de
los -dichos
bienes
de
difuntos,
del
fallecimiento
de
los
calés
difiln•
tos,
y
de
Jo3
Bien~s,_g,.ie
por fu fin;
y
n1uerre
quedaro,,oa.raque
\·iíl:o
!~ . proyea
Jo
gue
con\ienga~
yfe
hag~juílicia.·
y
ruega
y
encarga
á
los
dichos
Beneficia
"dos,
y
Vicg~rios ~-e
ros
_ díc~os
parcidos
1
afsi
Cierigós~
como
Religiolos·
de
las
-di ehas
o
r
de
r1
es'
q
u~
ñ
o
f
~· entremetan
a
tomar
1
os b
i
eñes de
los
.tal
es
di
f
ll
n-·
tos, n·i
parte
dello~ en _ man~ta
alguna
por
íu
propria
autoriclad,
ni,den,ni
de(
pach¿n
fcbre
ello
e~ níuras~
liáo que
lo
qqe
º''Íeren
de
ave:',
y
les
pertenecie
re
del ·entié~ro,
y
Mrffis;
yfuneral
de
los
ta.lef
difunrós
con
la
moderacion
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