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.

'

'Jzl.

XXXIl·

f)'e la jrJrifdi'ciof:

def·

:Jue·i

gtn~r11l.

de

Enero

de·

mil

y

quiai·e.nto~

y

oche11ta }"

feis

~Hjos,

El

Con.de

:.

d·eJ

Villar•

.Ef

Lic.Mon~on,~I

Li

c, ·Ra

rnidez

de 'Cartagena, Doét.Arteaga,Doél:.

A.Ion- .

to

Criad.o de

Caílill.a ~

E.yo

Jua~

de SCJgaílízaual,

~ícrivano

del

Juzgado

Ge–

neral·

de

bi·encs

de

difuntos

de

la

Audiencia

y

Chancillería

R'_eal

de

Jos

Re–

yes

por fu

!\f

ageílad

Cacolica·

la

fic~ _ eícrivir

por

{u

mandado con

acuerdo

del fu

Prefidenre·

é

Oydores.

Regifhada

Juan

de S'1galbzaual.

Chanciller

Juan de

.Aliaga.

"

Cedula Real

de.20.

de Jt,nio

de

r6v9.

Parttque

el

:Juez .de

bienes .de

difuntos

pueda

mahdar

re1.:Dger

los que fe .

b11vieren

c~brado

con

poderes de

los

he1·e·

deros,ji ·co/lare que

mt~1:íeron,

o

ji

huvieren

pajfado dos

añor

.

.

fir.

avcrlos

rem~itido.

~

· ·

.E

I.1

REY· Por quanto por

parte

de

Domingo

Gomez

del

Silva

De-

.

fenfor General de bienes de

difuntos

del Juzgado de

mi

Audieneia

l{éal

de

la

Ciudad

de

los

Reyes

de fas

frovio oias

del

Peru,.

fe

me

ha hechó

rela~ion,

ciue

muchas perfon as

que

cobran

bi ene¡ de

Jos

difuntos

~ue mue~

ren .en

las

Indias,

con

poderes

que fe les embian de

los

herederos

que

tienen

en

ellos

Rey

nos,

o

en

otras.partes,

Jos

fuelen r et ener

muchos

anos,

efpeciaf–

rnenre

fi

(u cede

fallecer

los

herederos

que

les

imhia roa

los

poderes,

y

no a ..

ver

ciuieo

les

pida

los

~

bien.es,

'

para remedio de lo qual cotivenia ordenar

9

GUe

las

perlonas

4

cobran

bienes

de

difuntos

·~ué .

a

de

los

Juzgados

dellos

9

fe

puedan cobrar

de

las

tales

perfonas por

el

~- ~ :;g

do de

bienes

de

difuntos

fiendo

pailados

los años,

o

aviendo falleci

do fa ert9

na5

que les

embiaron

lo5

poderes. Y

avi~ndofe

viíl:o

por

los

de

mi

Conhjo.de

las

Indias,

fue

acorda–

do que

devia

znandar

dar eíta mi

cedula,

p

or

L

<j tlaf

ordeno

y

rn~ndo

que

<1uando

fu

cedan los

cafos

{u(o

dichos, que

afsun ~s

perfona5

de las

lod'ias,

a•

yan

cobrado

con

poqereS'

de.

Jos

herederos

de los di tuntos

quaJefquier

bie ... ·

t1~s,

y

oo

les

aya

acud ido

con

elJos,

que

pafildos

los

dosañ~;

o

iiendcifétJleci–

cfas las

perfon ~ s

<]Ue

les

~mbiaron

los

~ictios .

poderes

el

uez

de los

diChos.

b1enes

de

difuntos,

puetda

mandar recog·er,

y

cobr2t lqs

aos

bierles,

paraq

fe

embien

á

la Ca

fa

de

fa

Coniratacion

d·e

Sevilla,

o

fe

á

n ellos

a-·

fas

perronas,

<]U~

Jos ovieren de aver. Fecha

en s.

Loren.~o

a

V

6e

Ju--

n ío de miJ,

y

{eifciencos

y

nueve

años.

YO.

EL _ ~~.Y.

Por

mand

o del

ll.

ey

nuefiro·

Señor

Juan de

Ciri~a.

·

·

Cedu!a Real

de

20.

de

J~nitJ

609.

Paraqud

eÍdefonfor

de

/Jiefl1t-de ili(Rfl-

.

e_os

efsijlá d

lós i-nvetJtario_s

y

almon.eda~

de /o¡ que

1nudi~ren

con

tefl4meneo,ji

·

declararen que

1:.ienen

herederos en

~JP~ñt;z,

6

~and4ren

Jl1'TJ11r

.

. "

.

{t~s

bienes,

y

q"e

el

A

lbace-a de cuenta Je/lo

1

-

·en el Juzgado

mayQr.

.

. .

· .. . . .

.

.

E

L

R.EY.

Por

quanto ·hé

fido

informado;

qu~. p~·~- ~

rrejo,r

.fe

c~mpla l~ ~

.

.

v;-

.

-

.

...:.:....

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..

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