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'Jzl.
XXXIl·
f)'e la jrJrifdi'ciof:
def·
:Jue·i
gtn~r11l.
de
Enero
de·
mil
y
quiai·e.nto~
y
oche11ta }"
feis
~Hjos,
El
Con.de:.
d·eJ
Villar•
.Ef
Lic.Mon~on,~I
Li
c, ·Rarnidez
de 'Cartagena, Doét.Arteaga,Doél:.
A.Ion- .
to
Criad.o de
Caílill.a ~
E.yoJua~
de SCJgaílízaual,
~ícrivano
del
Juzgado
Ge–
neral·
de
bi·encs
de
difuntos
de
la
Audiencia
y
Chancillería
R'_eal
de
Jos
Re–
yes
por fu
!\f
ageílad
Cacolica·
la
fic~ _ eícrivir
por
{u
mandado con
acuerdo
del fu
Prefidenre·
é
Oydores.
Regifhada
Juan
de S'1galbzaual.
Chanciller
Juan de
.Aliaga.
"
Cedula Real
de.20.
de Jt,nio
de
r6v9.
Parttque
el
:Juez .de
bienes .de
difuntos
pueda
mahdar
re1.:Dger
los que fe .
b11vieren
c~brado
con
poderes de
los
he1·e·
deros,ji ·co/lare que
mt~1:íeron,
o
ji
huvieren
pajfado dos
añor
.
.
fir.
avcrlos
rem~itido.
~
· ·
.E
I.1
REY· Por quanto por
parte
de
Domingo
Gomez
del
Silva
De-
.
fenfor General de bienes de
difuntos
del Juzgado de
mi
Audieneia
l{éal
de
la
Ciudad
de
los
Reyes
de fas
frovio oias
del
Peru,.
fe
me
ha hechó
rela~ion,
ciue
muchas perfon as
que
cobran
bi ene¡ de
Jos
difuntos
~ue mue~
ren .en
las
Indias,
con
poderes
que fe les embian de
los
herederos
que
tienen
en
ellos
Rey
nos,
o
en
otras.partes,
Jos
fuelen r et ener
muchos
anos,
efpeciaf–
rnenre
fi
(u cede
fallecer
los
herederos
que
les
imhia roa
los
poderes,
y
no a ..
ver
ciuieo
les
pida
los
~
bien.es,'
para remedio de lo qual cotivenia ordenar
9
GUe
las
perlonas
4
cobran
bienes
de
difuntos
·~ué .
a
de
los
Juzgados
dellos
9
fe
puedan cobrar
de
las
tales
perfonas por
el
~- ~ :;g
do de
bienes
de
difuntos
fiendo
pailados
los años,
o
aviendo falleci
do fa ert9na5
que les
embiaron
lo5
poderes. Y
avi~ndofe
viíl:o
por
los
de
mi
Conhjo.delas
Indias,
fue
acorda–
do que
devia
znandar
dar eíta mi
cedula,
por
L<j tlaf
ordeno
y
rn~ndo
que
<1uando
fu
cedan los
cafos
{u(o
dichos, que
afsun ~s
perfona5
de las
lod'ias,
a•
yan
cobrado
con
poqereS'
de.
Jos
herederos
de los di tuntos
quaJefquier
bie ... ·
t1~s,
y
oo
les
aya
acud ido
con
elJos,
que
pafildos
los
dosañ~;
o
iiendcifétJleci–
cfas las
perfon ~ s
<]Ue
les
~mbiaron
los
~ictios .
poderes
el
uez
de los
diChos.
b1enes
de
difuntos,
puetda
mandar recog·er,
y
cobr2t lqs
aos
bierles,
paraq
fe
embien
á
la Ca
fa
de
fa
Coniratacion
d·e
Sevilla,
o
fe
á
n ellos
a-·
fas
perronas,
<]U~
Jos ovieren de aver. Fecha
en s.
Loren.~o
a
V
6e
Ju--
n ío de miJ,
y
{eifciencos
y
nueve
años.
YO.
EL _ ~~.Y.
Por
mand
o del
ll.
ey
nuefiro·
Señor
Juan de
Ciri~a.
·
·
Cedu!a Real
de
20.
de
J~nitJ
tÚ
609.
Paraqud
eÍdefonfor
de
/Jiefl1t-de ili(Rfl-
.
e_os
efsijlá d
lós i-nvetJtario_s
y
almon.eda~
de /o¡ que
1nudi~ren
con
tefl4meneo,ji
·
declararen que
1:.ienen
herederos en
~JP~ñt;z,
6
~and4ren
Jl1'TJ11r
.
. "
.
{t~s
bienes,
y
q"e
el
A
lbace-a de cuenta Je/lo
•1
•
-
·en el Juzgado
mayQr.
.
. .
· .. . . .
.
.
E
L
R.EY.Por
quanto ·hé
fido
informado;
qu~. p~·~- ~
rrejo,r
.fe
c~mpla l~ ~
.
.
v;-
.
•
-
.
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