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II)

anto de Dios : se le pone por

tes–

igo, para que

nuestra debilisima

palabra quede

inviolable ,

y

fir""

me por la

interposicioo

del

Norn~

bre

de Dios• .Pero si

estamos

Ile-

11os

de Dios ,

y

revestidos de

Je–

su-Christo , la

verdad

esta en

no-

otros. ;

y

siendo

nues~ras

palabras

firmes por los meritos del

prioci~

pio de donde

provienen , no

ne–

esiran

ser

apoyadas con la

reli–

gion del juramento.

Ha havido algunos,

que

han

cre1do qne no se juraba ,

á

me~

nos que

no

se

interpusiera

el sa-

rado Nombre de

Dios:

y

asi no

tenian por

juramento

el

decir

por

el Cielo, por la Tierra , por la

Ciu–

dad

Santa , &c. Pero

Jesu-Cbristo

decide, que en todo

esto

hay

al..

guna

cosa ' que

siendo

relativa

a

Dios

,

debe ser

mirada

religiosa-

ente , sin que le sea permitido

l hombre el profanarla.

Esta

sentencia es

muy

nota.ble:

No jureis

por vuestr" 'abeza, por-

Matt. v ..

36.

H

~

9._l'e