II)
anto de Dios : se le pone por
tes–
igo, para que
nuestra debilisima
palabra quede
inviolable ,
y
fir""
me por la
interposicioo
del
Norn~
bre
de Dios• .Pero si
estamos
Ile-
11os
de Dios ,
y
revestidos de
Je–
su-Christo , la
verdad
esta en
no-
otros. ;
y
siendo
nues~ras
palabras
firmes por los meritos del
prioci~
pio de donde
provienen , no
ne–
esiran
ser
apoyadas con la
reli–
gion del juramento.
Ha havido algunos,
que
han
cre1do qne no se juraba ,
á
me~
nos que
no
se
interpusiera
el sa-
rado Nombre de
Dios:
y
asi no
tenian por
juramento
el
decir
por
el Cielo, por la Tierra , por la
Ciu–
dad
Santa , &c. Pero
Jesu-Cbristo
decide, que en todo
esto
hay
al..
guna
cosa ' que
siendo
relativa
a
Dios
,
debe ser
mirada
religiosa-
ente , sin que le sea permitido
l hombre el profanarla.
Esta
sentencia es
muy
nota.ble:
No jureis
por vuestr" 'abeza, por-
Matt. v ..
36.
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