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413

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NoUBRAMIENTO DE JEFES POLÍTICOS; DESARME

Y

LICENCIAi\UENTO

DE

LAS FUERZAS

CONTENOENTES

e

Ministerio de Gobierno:

Montevideo, Abril 9 de 18

i

2

DECRETO:

>

El Presidente del Senado en ejercicio del P. E. acuerda

y

decreta:

>

Art.

1

º

N

ombráse los J efes políticos:

Del departamento de Tacuarembó, al ciudadano D. Carlos R eíles;

Del departamento del Salto, al Teniente coronel D . Eugenio Fonda;

Del departamento de Paysandú, al ciudadano D . Eduardo Mac-E achen;

D el departamento de Soriano, al ciudadano D. J acin to Figueroa;

Del departamento del Durázno, al coronel D . Doroteo Enciso;

Del departamento de San J osé, al ciudadano D . R emigio Castellanos;

Del departamento de la Colonia, al ciudadano D . José Miguel Neves;

Del departamento de la Florida, al ciudadano D : Francisco Silva, (padre)

Del departamento de Canelones, al ciudadano D. P edro Lorenzo Goldaraz ;

Del departamento de Minas,

al

ciudadano D. Pedro

L.

Silva;

Del departamento de Maldonado, al ciudadano D . Honorio Fajardo;

Del departamento de Cerro L argo, al ciudadano D . José G. Palomeque.

Del departamento de la Capital, al coronel D. Manuel Pagola.

>

Comuníquese, publíquese

y

dése

al

L.

C.

GOMENZORO.

EMETERIO REGÚNAGA.

e

Minisürio

de

Guerra

y

Marina.

DECRETO

>

Montevideo, Abril 24 de 1872.

• H abiendo cesado las causas que dieron mér ito á la creacion de las seccio–

nes militares en campaña, y

estando nombrados los J efes Políticos de los

Departamentos,

como lo dispone la Convencion de paz firmada el 6 del cor–

riente, el Presidente del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo acuerda y

decreta:

>

Art.

1•

Cesan las secciones militares en campaña, creadas por decreto

fecha

20

de Mayo ppdo.

>

Art.

Las fuerzas

al

cargo de estas pasarán

al

de los J efes Polilicos de

sus respectivos Deparlamentos

á

los fines acordados.

• Art. 3º Comuníquese, publíquese y dése

al L.

C.

GOMENZORO.

J UAN P. REBOLLO.