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tada, por los revolucionarios,la mediacion Argentina para negociar la pacifica–

cion de este pais, sobre las b1ses 6 condiciones consignadas en nota de usteJ

fecha 24 de Noviembre, y aceptada por aquel gobierno en fecha de 26.

>

Sin una seguridad plena de que las pretensiones de los

revolucionarios

fuera de aquellas bases, y que el gobierno está resuelto á no acordar en nin.

gun caso, vengan á imposibilitar la reali

~acion

de la paz, S. E. el Sr. Presi–

dente de la R epública no consiente ni puede consentir

en que

tenga

lugar

una suspension de hostilidades que serí a toda en provecho de

los revolucio–

narios, dada la situacion material y moral en que se encuentran.

2•

Supuesto el hecho del a1misticio quiere tambien S. E.

dente de la República, que el término acordado á la suspension

des, no esceda de ocho dias.

el Sr. Presi.

de hostilida-

>

Dentro de él S. E. el Sr Presidente considera que hay tiempo mas que

suficiente, para oir, discutir y convenir en cualesquiera condiciones, esplicaciones

6 modificaciones que

no siendo de las principales

y

radicales establecidas

en la pasada nota de 24 de Noviembre, le sea permitido acordar en el interés

de la pacificacion del pais, desde que con ello no comprometa en lo mínimo

la libertad é inviolabilidad de sus atribuciones constitucionales.

>

3• Una vez establecida la suspension de hostilidades, será obligacion de

los Jefes del ejército ordenar la reconcentracion de todas sus partidas volantes

y

muy

especialmente por parte de los revolucionarios, de las que

se hallen

sobre las costas, haciendo su concentracion en uno ó más

puntos~

que se espe·

cificarán en la Convencion.

" 4• Tampoco será permitido

a

estos el hacer el

licenciamiento de

sus

tropas durante la negociacion; y á ninguno de los dos ejércitos contendientes

será permitido hacer movimientos de tropas ni acto alguno de guerra á que su

enemigo habría podido oponerse en tiempo de guerra.

" 5• El rompimiento de

las hostilidades no podrá tener lugar sino prévia

notificacion de estar completamente rota, hecha con 24 horas de anticipacion .

>

En fin, el objeto que debe prescindir á los arreglos sobre suspension

de

hostilidades, es el de que el enemigo no mejore de posicion, mientras esa

suspension exista y ni que ella trabe

la prontitud y eficacia de las operado·

nes de nuestros ejércitos, llegado el desgraciado caso de la renovacion de las

hostilidades, por el fracaso de la negociacion de paz.

>

Teniendo en vista ese fin, Vd. podrá

esplorar y modificar las presentes

instrucciones del mejor modo que su conocida

ilustracion y patriotismo se lo

sujiera.

., Entre tanto me es grato reiterar á V d. las

seguridades de mi considera·

cion

y

particular aprecio.

Manuel Herrera

y

Oóes.