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tada, por los revolucionarios,la mediacion Argentina para negociar la pacifica–
cion de este pais, sobre las b1ses 6 condiciones consignadas en nota de usteJ
fecha 24 de Noviembre, y aceptada por aquel gobierno en fecha de 26.
>
Sin una seguridad plena de que las pretensiones de los
revolucionarios
fuera de aquellas bases, y que el gobierno está resuelto á no acordar en nin.
gun caso, vengan á imposibilitar la reali
~acion
de la paz, S. E. el Sr. Presi–
dente de la R epública no consiente ni puede consentir
en que
tenga
lugar
una suspension de hostilidades que serí a toda en provecho de
los revolucio–
narios, dada la situacion material y moral en que se encuentran.
2•
Supuesto el hecho del a1misticio quiere tambien S. E.
dente de la República, que el término acordado á la suspension
des, no esceda de ocho dias.
el Sr. Presi.
de hostilida-
>
Dentro de él S. E. el Sr Presidente considera que hay tiempo mas que
suficiente, para oir, discutir y convenir en cualesquiera condiciones, esplicaciones
6 modificaciones que
no siendo de las principales
y
radicales establecidas
en la pasada nota de 24 de Noviembre, le sea permitido acordar en el interés
de la pacificacion del pais, desde que con ello no comprometa en lo mínimo
la libertad é inviolabilidad de sus atribuciones constitucionales.
>
3• Una vez establecida la suspension de hostilidades, será obligacion de
los Jefes del ejército ordenar la reconcentracion de todas sus partidas volantes
y
muy
especialmente por parte de los revolucionarios, de las que
se hallen
sobre las costas, haciendo su concentracion en uno ó más
puntos~
que se espe·
cificarán en la Convencion.
" 4• Tampoco será permitido
a
estos el hacer el
licenciamiento de
sus
tropas durante la negociacion; y á ninguno de los dos ejércitos contendientes
será permitido hacer movimientos de tropas ni acto alguno de guerra á que su
enemigo habría podido oponerse en tiempo de guerra.
" 5• El rompimiento de
las hostilidades no podrá tener lugar sino prévia
notificacion de estar completamente rota, hecha con 24 horas de anticipacion .
>
En fin, el objeto que debe prescindir á los arreglos sobre suspension
de
hostilidades, es el de que el enemigo no mejore de posicion, mientras esa
suspension exista y ni que ella trabe
la prontitud y eficacia de las operado·
nes de nuestros ejércitos, llegado el desgraciado caso de la renovacion de las
hostilidades, por el fracaso de la negociacion de paz.
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Teniendo en vista ese fin, Vd. podrá
esplorar y modificar las presentes
instrucciones del mejor modo que su conocida
ilustracion y patriotismo se lo
sujiera.
., Entre tanto me es grato reiterar á V d. las
seguridades de mi considera·
cion
y
particular aprecio.
Manuel Herrera
y
Oóes.
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