lo de Estatuto de su Sección Folklórica concebido
en los siguientes términos:
Art. N9 1.-
En la Sección Folklore del Conse–
jo Municip al de Cultura de la H. Municipalidad de
La Paz, se a dopta la división universal de Folklo–
re, Folkvisa y Folkway para lo referente a tradi–
ciones,. leyendas, música, bailes na tivos y popula–
res y otros estudios de esta índole que se elaboren
en su seno o se acumulen de otras fuentes.
Art. N9
2.-
Dichos trabajos estarán encuadra–
dos a las reglas siguientes:
19-
Se entiende por Folklore (paceño):
a) Narra ciones tradicionales en las que se
in–
duirán cuentos vemaculares, cuentos populares,.
cuentos de héroes, leyendas vernaculares, fábulas
nativas, leyendas locales, tradiciones nativas, tra-
diciones populares, ele.
·
b) Lengua je popular: dichos, nomenclatura, re–
tintines, adivinanzas, sentencias populares, etc.
29-
El FolkVisa de La Paz. ha de comprender:
a) Músicas nativas tradicionales, músicas na–
t:vas actuales; músicas populares.
b) Danzas y bailes, vemaculares tradiciona–
les, danzas y bailes vemaculares actuales, dan–
zas y bailes populares.
e) Representaciones dramáticas de cará cter na-
1\vo y popular.
d) Expresiones poéticas de carácter nativo, ta–
les como la poesía aymara y la poesía quechua
o guaraní; expresiones poéticas de carácter popu–
lar.
-7-