blo de color (negros) que también moran _en los
Yungas; además las del pueblo mestizo,
y
por úl–
timo las formidables minas folklóricas que se ha–
llan esparcidas en los cantones de nuestras pro–
vincias. Por eso los estudios que el Consejo Muni·
cipal de Cultura dedique al folklore paceño deben
a barcar todos
y
cada uno de los aspectos que nos
ofrece este vasto material con cuidado
y
escrupu–
losidad tales que sus frutos sean verdaderamente
dignos de la dedicación que a ellos se consagre .
Art.
N~'
4.-
Cualquier estudio o trabajo folkló–
c co que se presente a l Consejo Municip a l de Cul–
tura de la H. Municipalidad de La Paz, deberá en–
cdadrarse a
las prescripciones o condiciones si–
g uientes :
a ) Sabor a bsolutamente folklórico, es decir, sa–
bor vemacular, sa b or nativo o sa bor p opular in–
s ospechables.
b) Seña les de procedencia, ta les, com o lugar
d e orígen, o d e donde se le h a encontrado, n om–
b!e de la pers ona o p ersonas que han dado los da –
tos concernientes, fecha de su encuentro
y
otras
circu nstancias que acrediten la legitimidad folkló–
rica del trabajo.
Art.
N~'
5.-
Sin las con diciones an_teriormente
enumera das, los estudios o trabaj os presentados
como folklóricos, d eb erán ser recha za dos de pla–
P O
p or e l Consejo Municipal de Cultura:
Art.
N~'
6.-
Los trabajos folklóricos deberán
ser presentados en forma sencilla, =ena
y
clara,
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