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conservando en lo posible el lenguaje popular

y.

en su caso, las expresiones vernaculares de

los

idiomas autóctonos que les den mayor vigor, elo–

cuencia o gracia, o que sean intraducibles a nues–

tra lengua oficial.

Art.

N~'

7.-

·El Consejo Municipal de Cultura

a ceptará trabajos folklóricos en las lenguas nati–

vas si son de mérito, aunque no tengan la traduc–

ción correspondiente, que se la obtendrá por me–

dio de los miembros peritos

y .

mejor, por quienes

sean técnicos en la materia.

Art. NI' 8.- Los trabajos folklóricos que a jui–

cio de los vocales de la materia, sean de mérito,

y

dignos de publicarse será n premiados con recom–

pensas pecuniarias, diplomas o menciones honro–

sas que estimulen a las pocas personas que se de–

dican a esta clase de especulaciones en nuestro

país, - y a que se da el raro contraste en Bolivia

ó.e que teniendo riquísimos veneros folklóricos, son

muy contados los intelectuales que a explotarlos

se aficionen- dichos trabajos pasarán a formar

parte del acervo folklórico del Consejo

y

serán pu–

blicados cada fin de año en un volumen especial

que se dará a la estampa con título adecuado

y

con ilustraciones

y

grabados que les den el relieve

necesario.

El presente proyecto de estatuto folklórico cons–

tituye un ligero estudio

y

no pretende ir más allá

de sus limitaciones, sin embargo, a pesar de su

brevedad, constituye un modesto aporte que ser–

virá como guía para el estudio sistemático del fol–

klore paceño.

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