conservando en lo posible el lenguaje popular
y.
en su caso, las expresiones vernaculares de
los
idiomas autóctonos que les den mayor vigor, elo–
cuencia o gracia, o que sean intraducibles a nues–
tra lengua oficial.
Art.
N~'
7.-
·El Consejo Municipal de Cultura
a ceptará trabajos folklóricos en las lenguas nati–
vas si son de mérito, aunque no tengan la traduc–
ción correspondiente, que se la obtendrá por me–
dio de los miembros peritos
y .
mejor, por quienes
sean técnicos en la materia.
Art. NI' 8.- Los trabajos folklóricos que a jui–
cio de los vocales de la materia, sean de mérito,
y
dignos de publicarse será n premiados con recom–
pensas pecuniarias, diplomas o menciones honro–
sas que estimulen a las pocas personas que se de–
dican a esta clase de especulaciones en nuestro
país, - y a que se da el raro contraste en Bolivia
ó.e que teniendo riquísimos veneros folklóricos, son
muy contados los intelectuales que a explotarlos
se aficionen- dichos trabajos pasarán a formar
parte del acervo folklórico del Consejo
y
serán pu–
blicados cada fin de año en un volumen especial
que se dará a la estampa con título adecuado
y
con ilustraciones
y
grabados que les den el relieve
necesario.
El presente proyecto de estatuto folklórico cons–
tituye un ligero estudio
y
no pretende ir más allá
de sus limitaciones, sin embargo, a pesar de su
brevedad, constituye un modesto aporte que ser–
virá como guía para el estudio sistemático del fol–
klore paceño.
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