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cerca de la fortaleza, como las otras ruinas, no

es~udiadas

aún, de Aya -·–

rrag ra, Guellaicaneha, Pucagocha y T aptash. La capilla que se encuen–

tra cerca de las ruinas, hacia e l Norte de la Fortaleza, a corta distancia

de los baños del Inca, está revelando por su estado d e conservación,

los materiales empleados en techo

y

umbrales, la construcción de las

pared es y . p or la tradición de. las fest ividades religiosas d el lugar, que

esa única construcción colonial data de fines del siglo XVIII, o bra de

los vecinos d el ya lla mado pueblo

d~

Aguami ro que, unido a Ripán, cons–

tituye la ciudad de La Unión, capital de la actual provincia del D os

de Mayo.

Conforme a las leyes y ordenanzas citadas, para la traslación d e

las ciudades del>idamen te fundadas, era de necesidad recabar el voto

aprobatorio de los vecinos y el veredicto del 'Cabildo, previa justifi–

cación de motivos e informe del Procurador. A l trasladarse la capital

d e la Nueva Castilla, Jauj a, al vall e del R ímac, se llenaron aquellos

requisitos, prod uciéndose

el

acuerdo del Cabil do, el veintisiere de no–

~iembre

de mil quinientos treinticuatro, d os meses antes de la funda –

ción de la ciudad de los R eyes,

verific~da

el diecioch o de enero de

mil quinientos treinticinco. La traslación de Huánuco Viejo no p :.1do

haberse realizado, porque su fundación careció de las condiciones

pr~s­

critas, para que fuera factible el cumplimiento d , las formalid a des.

R P.:sumiendo lo expuesto, no debe tenerse

el

qu;nce de agosto de

m il quinientos treintinueve como fecha de la fu r:da-.:-ión

e~pañola

de la

ciuda d de Huánuco, capital, hoy, d el departamento fluvial de su nom–

bre : 1

Q

porque en Huánuco V iejo no hubo ni pudo haber fundación,

por no reunir las condiciones y requisitos que preceptuaban las leyes

y

ordenanzas d e Carlos V, F elipe JI

y

la Cédula de la Capitulación d e

Toledo; 29 porque la comisión conferida a Gómez d e A lvarado, Maes–

tre de Campo de Diego de A lmagro y su a lbacea, n<¡> tuvo la fina lidad

efectiva de fundar, sino que fué un confinamjento político para evitar

las reaccio nes del a lmngrismo que culminaron e l año m il quinientos

cuarentiuno con e l asesinato de Francisco Pizarra: 39 porque no ha–

biéndos-e e fectuado la fundación con observancia de las disposiciones

leg~les,

no pudieron aplicarse las formalidades sustanciales del cas.o,

para realizar la traslación ;

q.Q

porque entonces la entidad territorial

d e Huá nuco Viejo, de la tribu d e los Huañucuyog, era distinta d e la,

sede de la tribu d e los Chupaychus; y

iJ9

porque suponiendo· que la t;as–

lación de Huánuco Vieje al actual Huánuco, capital del D epartamento,

se hubi era realizado con la procedencia y la forma legal que la de j a uja

a Lima; siempre resultaría el

1:;

de agosto de l

:v.o,

como

f~cha

de

la fundación de H nánuco, de la misma manera que se tiene el

18

de