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cerca de la fortaleza, como las otras ruinas, no
es~udiadas
aún, de Aya -·–
rrag ra, Guellaicaneha, Pucagocha y T aptash. La capilla que se encuen–
tra cerca de las ruinas, hacia e l Norte de la Fortaleza, a corta distancia
de los baños del Inca, está revelando por su estado d e conservación,
los materiales empleados en techo
y
umbrales, la construcción de las
pared es y . p or la tradición de. las fest ividades religiosas d el lugar, que
esa única construcción colonial data de fines del siglo XVIII, o bra de
los vecinos d el ya lla mado pueblo
d~
Aguami ro que, unido a Ripán, cons–
tituye la ciudad de La Unión, capital de la actual provincia del D os
de Mayo.
Conforme a las leyes y ordenanzas citadas, para la traslación d e
las ciudades del>idamen te fundadas, era de necesidad recabar el voto
aprobatorio de los vecinos y el veredicto del 'Cabildo, previa justifi–
cación de motivos e informe del Procurador. A l trasladarse la capital
d e la Nueva Castilla, Jauj a, al vall e del R ímac, se llenaron aquellos
requisitos, prod uciéndose
el
acuerdo del Cabil do, el veintisiere de no–
~iembre
de mil quinientos treinticuatro, d os meses antes de la funda –
ción de la ciudad de los R eyes,
verific~da
el diecioch o de enero de
mil quinientos treinticinco. La traslación de Huánuco Viejo no p :.1do
haberse realizado, porque su fundación careció de las condiciones
pr~s
critas, para que fuera factible el cumplimiento d , las formalid a des.
R P.:sumiendo lo expuesto, no debe tenerse
el
qu;nce de agosto de
m il quinientos treintinueve como fecha de la fu r:da-.:-ión
e~pañola
de la
ciuda d de Huánuco, capital, hoy, d el departamento fluvial de su nom–
bre : 1
Q
porque en Huánuco V iejo no hubo ni pudo haber fundación,
por no reunir las condiciones y requisitos que preceptuaban las leyes
y
ordenanzas d e Carlos V, F elipe JI
y
la Cédula de la Capitulación d e
Toledo; 29 porque la comisión conferida a Gómez d e A lvarado, Maes–
tre de Campo de Diego de A lmagro y su a lbacea, n<¡> tuvo la fina lidad
efectiva de fundar, sino que fué un confinamjento político para evitar
las reaccio nes del a lmngrismo que culminaron e l año m il quinientos
cuarentiuno con e l asesinato de Francisco Pizarra: 39 porque no ha–
biéndos-e e fectuado la fundación con observancia de las disposiciones
leg~les,
no pudieron aplicarse las formalidades sustanciales del cas.o,
para realizar la traslación ;
q.Q
porque entonces la entidad territorial
d e Huá nuco Viejo, de la tribu d e los Huañucuyog, era distinta d e la,
sede de la tribu d e los Chupaychus; y
iJ9
porque suponiendo· que la t;as–
lación de Huánuco Vieje al actual Huánuco, capital del D epartamento,
se hubi era realizado con la procedencia y la forma legal que la de j a uja
a Lima; siempre resultaría el
1:;
de agosto de l
:v.o,
como
f~cha
de
la fundación de H nánuco, de la misma manera que se tiene el
18
de