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propio servicio. Así, en este caso, se encarga y man–
da a Núñez de Prado que tenga «especial cuidado
en poner en cobro e recaudo los qujntos e derechos
a
ellos
pertenecientes en la dicha conquista e pobla–
ción... so pena de la
sit
merced y de diez mil pesos
de oro para
sit
Cámara» ...
Con tal
:fin,
'los indios de la di cha comarca que
conqitistare
y
trajere de paz'
debían ser, además de
conve1tidos a la religión, sometidos a obediencia y
'repartidos en encomiendas'; tasándose de antema–
no 'los tributos y servicios que los dichos indios han
de dar} - dice la
Carta.
'Para que mejor
y
con más reputación
pueda
ha–
cer
y
efectuar todo lo sobre dicho', la
ca1 ta
con:fi re
a Núñez de Prado el cargo de ' capitán e justicia
mayor' en el pueblo que fundare
y
los términos del
mismo.
'El dicho oficio y cargo' importaba
conocer
«de
todas las causas civiles y criminales ansi en primera
como en segunda instancia
y
aquellas definir
y
sen–
tenciar
y
executar las sentencias que en ellas
y
en
cada una dellas
diere
e otorgando las apelaciones en
los ca os que de derecho logar obiese para ante y la
dicha
su
Audiencia e Cancillería
y
para ante quien
y con der ho se deban otorgar». El Cabildo, una
vez establecido, debía recibirle 'la solemnida
i
del
juramento e fianzas que de derecho en tal caso se re-
,
'
quiere ...
La
carta
mandaba, asimismo, «a todos los caba–
lleros, escuderos, oficiales e hombres
buenos
que fue-