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propio servicio. Así, en este caso, se encarga y man–

da a Núñez de Prado que tenga «especial cuidado

en poner en cobro e recaudo los qujntos e derechos

a

ellos

pertenecientes en la dicha conquista e pobla–

ción... so pena de la

sit

merced y de diez mil pesos

de oro para

sit

Cámara» ...

Con tal

:fin,

'los indios de la di cha comarca que

conqitistare

y

trajere de paz'

debían ser, además de

conve1tidos a la religión, sometidos a obediencia y

'repartidos en encomiendas'; tasándose de antema–

no 'los tributos y servicios que los dichos indios han

de dar} - dice la

Carta.

'Para que mejor

y

con más reputación

pueda

ha–

cer

y

efectuar todo lo sobre dicho', la

ca1 ta

con:fi re

a Núñez de Prado el cargo de ' capitán e justicia

mayor' en el pueblo que fundare

y

los términos del

mismo.

'El dicho oficio y cargo' importaba

conocer

«de

todas las causas civiles y criminales ansi en primera

como en segunda instancia

y

aquellas definir

y

sen–

tenciar

y

executar las sentencias que en ellas

y

en

cada una dellas

diere

e otorgando las apelaciones en

los ca os que de derecho logar obiese para ante y la

dicha

su

Audiencia e Cancillería

y

para ante quien

y con der ho se deban otorgar». El Cabildo, una

vez establecido, debía recibirle 'la solemnida

i

del

juramento e fianzas que de derecho en tal caso se re-

,

'

quiere ...

La

carta

mandaba, asimismo, «a todos los caba–

lleros, escuderos, oficiales e hombres

buenos

que fue-