EL AYLLU
zar los cammos y la manera del gobierno
era por caciques que tenían sus pueblos é
jurisdicciones señalados .
.>>
En la
Hútoria del Derecho
de Sumner
Maine encontramos descrita la comunidad
de aldea teutónica, que puede tomarse como
exacta interpretación de la
marca
aymara.
Refiriéndose á lo que escribe Maurer sobre
la constitu¡¡jón jurídica de la marka ó
muni–
cipio (towuship),
y el derecho señorial dice :
«
El municipio (explico aquí la cosa tal
cual la concibo) formaba un grupo de fami–
lias teutónicas, organizado y autónomo, que
ejercía un derecho de propiedad
proindiviso,
sobre una porción de tierra deslindada, su
marka,
aplicando al cultivo de su propio
dominio un sistema comunista, y subsis–
tiendo del producto del trabajo .
.>.>
En otra
aparte agrega :
«
Las ant_iguas comunidades
agrícolas de los teutones, tales como exis-