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EL AYLLU

zar los cammos y la manera del gobierno

era por caciques que tenían sus pueblos é

jurisdicciones señalados .

.>>

En la

Hútoria del Derecho

de Sumner

Maine encontramos descrita la comunidad

de aldea teutónica, que puede tomarse como

exacta interpretación de la

marca

aymara.

Refiriéndose á lo que escribe Maurer sobre

la constitu¡¡jón jurídica de la marka ó

muni–

cipio (towuship),

y el derecho señorial dice :

«

El municipio (explico aquí la cosa tal

cual la concibo) formaba un grupo de fami–

lias teutónicas, organizado y autónomo, que

ejercía un derecho de propiedad

proindiviso,

sobre una porción de tierra deslindada, su

marka,

aplicando al cultivo de su propio

dominio un sistema comunista, y subsis–

tiendo del producto del trabajo .

.>.>

En otra

aparte agrega :

«

Las ant_iguas comunidades

agrícolas de los teutones, tales como exis-