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SE~OR.

POR ESPECIAL

1'79

de Junio del año de

1

747····-En fol.•, de

1

2 hs. n. fs.

EL P.

JosÉ

DE

SALES.

Consúltense algo más arriba los núms.

2048 y 2052¡ pues se ve por el cotejo que son

de uno mismo los tres.

2061.-Señor. Mvchas vezes se ha

tratado de limitar los estatutos que ay

en España de limpieza, y es cosa cierta

que la Santidad de Pio

V.

y Grego–

rio XIII. tuuieron ya ordenadas bÚ\as, en

que los limitauan a plat;;os bien modera–

dos: y que el Rey don Felipe II. nuestro

señor,

y

padre de

V.

M. que sea en glo–

ria, en los vltimos años de su gouierno,

con grande acuerdo de sus Consejeros,

tuuo ordenada la dicha limitacion, a cien

años de Christiandad continua, la qua!

no se publico, porque el cielo (a lo• que

se puede creer) tiene guardada la reso–

lucion deste negocio, que tantas vezes se

ha consultado, para

V.

M. como le guar–

do la expulsio de los Moriscos, de la

qua! tantas vezes se auia tratado, sin po–

derse resoluer. Y porque se ha entendido

que al presente se ha tornado a mouer

esta platica....-En fol.•, de 14 hs.

EL P.

JUA' DE

MONTEMAYOR.

Está á las hojs. 8-24 de los «Üpusculos del

P.e Juan de Montemayor», de que se habló

al núm. 1073. y es el primero de la colec–

ción, donde lleva el título «De los estatu–

tos de limpieza»

y

la siguiente nota, de

mano del mi smo P. Montemayor : «Acerca

del primer opusculo, se aduierta que se hizo

por mandato del Seüor Cardenal Sandobal

Arzobispo de Toledo,

y

del S.•' Duque de

Lerma¡ porque con occasion que Diégo de

Vargas Portugues, vino de Lisboa a

1a–

drid a tratar de la moderacion de los esta–

tutos de limpieza,

y

le remittieron a mi, y

desseando, assi el Cardenal, como el Du-·

que, hazer limitacion de los estatutos para

toda España, me mandaron hiziesse vn me–

morial copiosso: Y hecho, el Señor Carde–

nal mando se imprimiessen asta treynta,

para dar a los Consejeros, que se auian de

juntar para tratar de la dicha limitacion,

como consta de vn villete que me escriuio

su 9ecretario Bernardo de Ouiedo, que esta

fol.

s.•

Y tornando a ver el Señor Cardenal

vno destos treynta memoriales impresso,

hizo dos enmiendas del, de letra del mesmo

Secretario, que estan en el fol. 14. pagin. 2.

in fine, et fol. 1

pag.•

1.•

Por lo qua! se

huuo de hazer otra impression, y assi este

memorial se puso aquí duplicado¡ el pri–

mero en el fol. 8. asta el 24.

y

este es

el

que

contiene las enmiendas, y en el que van

borradas algunas cossas de erudicion, que

estauan en el segundo y tercero fundamen–

to, por no alargar el opusculo: El segundo

esta en limpio en el fol. 27. asta el 43·

Y vltra de estos dos, ay otro que imprimio

vn Letrado Jurista en Madrid, el qua! con–

tiene lo que esta en el segundo memorial

letra por letra. sin quitar ni afladir vna

sola palabra¡ solamente añade al principio

en el fol. 47· vna prefacion de la nobleza de

Espaüa, y al fin en el fol. 65. el modo, con

que le pareze se deben hazer las informa–

ciones. Diome este. memorial el P.e Fran,<•

de Figueroa que sea, en gloria».

La 2." ed.

á

que se refiere el P. Monte–

mayor, es la que empieza «

Seiior. Diego

Sa11chez de Vargas....

»,

y pondremos en

los seudónimos ¡la 3.• se arrancó malamente

de la colección,

é

ignoramos cuál pueda ser.

Este

llrfemorial

«De los estatutos de lim–

pieza» es el que señalan con título «De Sta–

tutis Hispanire circa descendentes ex genere

maculato» Alegambe (pág. 26o), Sotuelo

(pág. 48o), Backer

(11,

1355) y Sommervo–

gel (v,

1

245), sin advertir ninguno de ellos

que sea anónimo ó seudónimo, como tam–

poco N1colás Antonio, que le llama «De

Statutis Hispanire circa descendentes ex

maculata origine»

(1,

745).

zo6z.-Señor. Por especial encargo de

nuestro Preposito General, en su nom-

·J