SE~OR.
POR ESPECIAL
1'79
de Junio del año de
1
747····-En fol.•, de
1
2 hs. n. fs.
EL P.
JosÉ
DE
SALES.
Consúltense algo más arriba los núms.
2048 y 2052¡ pues se ve por el cotejo que son
de uno mismo los tres.
2061.-Señor. Mvchas vezes se ha
tratado de limitar los estatutos que ay
en España de limpieza, y es cosa cierta
que la Santidad de Pio
V.
y Grego–
rio XIII. tuuieron ya ordenadas bÚ\as, en
que los limitauan a plat;;os bien modera–
dos: y que el Rey don Felipe II. nuestro
señor,
y
padre de
V.
M. que sea en glo–
ria, en los vltimos años de su gouierno,
con grande acuerdo de sus Consejeros,
tuuo ordenada la dicha limitacion, a cien
años de Christiandad continua, la qua!
no se publico, porque el cielo (a lo• que
se puede creer) tiene guardada la reso–
lucion deste negocio, que tantas vezes se
ha consultado, para
V.
M. como le guar–
do la expulsio de los Moriscos, de la
qua! tantas vezes se auia tratado, sin po–
derse resoluer. Y porque se ha entendido
que al presente se ha tornado a mouer
esta platica....-En fol.•, de 14 hs.
EL P.
JUA' DE
MONTEMAYOR.
Está á las hojs. 8-24 de los «Üpusculos del
P.e Juan de Montemayor», de que se habló
al núm. 1073. y es el primero de la colec–
ción, donde lleva el título «De los estatu–
tos de limpieza»
y
la siguiente nota, de
mano del mi smo P. Montemayor : «Acerca
del primer opusculo, se aduierta que se hizo
por mandato del Seüor Cardenal Sandobal
Arzobispo de Toledo,
y
del S.•' Duque de
Lerma¡ porque con occasion que Diégo de
Vargas Portugues, vino de Lisboa a
1a–
drid a tratar de la moderacion de los esta–
tutos de limpieza,
y
le remittieron a mi, y
desseando, assi el Cardenal, como el Du-·
que, hazer limitacion de los estatutos para
toda España, me mandaron hiziesse vn me–
morial copiosso: Y hecho, el Señor Carde–
nal mando se imprimiessen asta treynta,
para dar a los Consejeros, que se auian de
juntar para tratar de la dicha limitacion,
como consta de vn villete que me escriuio
su 9ecretario Bernardo de Ouiedo, que esta
fol.
s.•
Y tornando a ver el Señor Cardenal
vno destos treynta memoriales impresso,
hizo dos enmiendas del, de letra del mesmo
Secretario, que estan en el fol. 14. pagin. 2.
in fine, et fol. 1
S·
pag.•
1.•
Por lo qua! se
huuo de hazer otra impression, y assi este
memorial se puso aquí duplicado¡ el pri–
mero en el fol. 8. asta el 24.
y
este es
el
que
contiene las enmiendas, y en el que van
borradas algunas cossas de erudicion, que
estauan en el segundo y tercero fundamen–
to, por no alargar el opusculo: El segundo
esta en limpio en el fol. 27. asta el 43·
Y vltra de estos dos, ay otro que imprimio
vn Letrado Jurista en Madrid, el qua! con–
tiene lo que esta en el segundo memorial
letra por letra. sin quitar ni afladir vna
sola palabra¡ solamente añade al principio
en el fol. 47· vna prefacion de la nobleza de
Espaüa, y al fin en el fol. 65. el modo, con
que le pareze se deben hazer las informa–
ciones. Diome este. memorial el P.e Fran,<•
de Figueroa que sea, en gloria».
La 2." ed.
á
que se refiere el P. Monte–
mayor, es la que empieza «
Seiior. Diego
Sa11chez de Vargas....
»,
y pondremos en
los seudónimos ¡la 3.• se arrancó malamente
de la colección,
é
ignoramos cuál pueda ser.
Este
llrfemorial
«De los estatutos de lim–
pieza» es el que señalan con título «De Sta–
tutis Hispanire circa descendentes ex genere
maculato» Alegambe (pág. 26o), Sotuelo
(pág. 48o), Backer
(11,
1355) y Sommervo–
gel (v,
1
245), sin advertir ninguno de ellos
que sea anónimo ó seudónimo, como tam–
poco N1colás Antonio, que le llama «De
Statutis Hispanire circa descendentes ex
maculata origine»
(1,
745).
zo6z.-Señor. Por especial encargo de
nuestro Preposito General, en su nom-
·J