306 D. MELCHOR DE NAVARRA Y ROCAFUL.
En el asiento concluido por el Duque en los
primeros meses de 1683 se continuaron las con–
diciones .generales relativas al buen tratamiento
de los mitayos y se pu·sieron otras para conciliar
los interéses de los asentistas con los del fisco. En
ellas se reconoció el dominio del ,Rey sobre
la
mina de
H
uancavelica y el derecho limitado de
los asentistas
á
la administracion, miéntras
durase este asiento . Ese derecho no podia ser
cedido , ni pasar por herencia
á
personas inca-
'
paces de continuar la explotacion; y por ausencia
de alguno de los mineros, expresados nominal–
mente, había de ser reasumido por los demas
individu
del gremi , corroe iendo solo
á
los au–
sentes, l
i
a de
á
los asen:
i
tas actuales
y
á
los anteri9r
~
cluidos
ora, Opesos al año por
cada uno
1
ita os, qae debi ran corres–
ponderles.
1
número de estos se fijaba en 620 des–
tinados al trabajo mineral y 50 mas para labores
accesorias. Su tributo debía ser pagado por los
mineros; y su asistencia en el ho pital se ase–
guraba asignando
á
este establecimiento el dos
por ciento, que correspondia
á
lo ya estinguidos
herederos de
aavedra , por haber inventado este
los hornos busconiles. A la mas justa retribucjon
de sus jornales se atendia ordenando, que la
medida del met l extraido se ajustase con tapas