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306 D. MELCHOR DE NAVARRA Y ROCAFUL.

En el asiento concluido por el Duque en los

primeros meses de 1683 se continuaron las con–

diciones .generales relativas al buen tratamiento

de los mitayos y se pu·sieron otras para conciliar

los interéses de los asentistas con los del fisco. En

ellas se reconoció el dominio del ,Rey sobre

la

mina de

H

uancavelica y el derecho limitado de

los asentistas

á

la administracion, miéntras

durase este asiento . Ese derecho no podia ser

cedido , ni pasar por herencia

á

personas inca-

'

paces de continuar la explotacion; y por ausencia

de alguno de los mineros, expresados nominal–

mente, había de ser reasumido por los demas

individu

del gremi , corroe iendo solo

á

los au–

sentes, l

i

a de

á

los asen:

i

tas actuales

y

á

los anteri9r

~

cluidos

ora, Opesos al año por

cada uno

1

ita os, qae debi ran corres–

ponderles.

1

número de estos se fijaba en 620 des–

tinados al trabajo mineral y 50 mas para labores

accesorias. Su tributo debía ser pagado por los

mineros; y su asistencia en el ho pital se ase–

guraba asignando

á

este establecimiento el dos

por ciento, que correspondia

á

lo ya estinguidos

herederos de

aavedra , por haber inventado este

los hornos busconiles. A la mas justa retribucjon

de sus jornales se atendia ordenando, que la

medida del met l extraido se ajustase con tapas