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IE CIA.
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mucho ªl oyo en el venerable Fray Juan de Almo–
guer , que habia sucedido
á
Villagomez en el
..
arzobispado de Lima . lVIas el clero no le perdonó,
que en sus exhortaciones hubiese mencionado
xpresan1ente ciertos e cándalo
de
us inien1"
bro ; y la muerte que le obrevin '
á
lo dos ano
de su elevacion , no per1nitió cosechar frutos dura–
dero de su celo pastoral. Otras autoridades ecle-
j
á
tica mo traban n1ayor solicitud por los ho–
nores y fueros, que por la saLvacion de
1
s alma .
on ocásion de unas honras, que se celebraron
en el
1
onasterio de
1
Encarnacion, pretendian
lo canóni
ebiain sentarse e-n ill s ; iñas,
e ó en el primer d' a, fueron
obligado d p
o tener o ro a
iep.toque lo
banco . El tribunal de Cruza a, cuyos fuero
h bi n sido limitados, dos años antes ,
á
los ca os
tocantes á la bula, creyendo, que el expendio
di in inuia con esa restriccion , extendió el privi-
1
gio del fuero
' todos los pleitos de
us d pen–
diente ;
y
i bien la Audiencia contr dijo seme–
j· nt
reten ion, no por eso se de
i
ti de hacerla
valer .
Cuida os in
gr ve ocupaban
á
la autoridad
uperior del
irein· to .
unque el ór n interior
l
r
maneciera inalter ble,
e nece itaba pre tar
ur
a
ten ion
á
la hacienda pública
y
á
1
de-