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362

Res.y Exp. del Lib. III. de la Rec.

Corresponda la proteccion de

los Enrregadores , con prc–

vencion de que para precaver•

falsedad en las declaraciones

de los Capirulares,

y

calum-.

nia en las acusadones Fisca–

les ,

se

aperciba

á

unos ,

y

á

otros con severo castigo si se

les justifica tal culpa. Q¡¡e pa–

r a el caso de ·que declaren;

que pasan por sus térmi nos

Ganados de la Cabaña ,

ó

Ri-:

vericgos ,

se les

deberán con–

tinuar las preg¡¡ntas de si en

dicho

térn1ino

hay

acota–

mientos de Pastos comunes,

con

prohibicion de enrrar

lo~·

Trasumantcs

, como igual–

mente si se les hace

malos

tratamientos,

ó

si

á

los Pas–

tores se llevan or los Guar-.

das,

t'1

otras pers

onas

lgunos

maravedís , nuc:_

v.as

imposi–

ciones,

ó

de·rechos de Borras,

Asad.uras, Portazgos , Casti–

llerías;

ú,

otros con Privile–

gio ,

ó

sin él. Y que si cons·

tare por las dedaradones no·

haber co ntravencion,

y

dada

traslado al Procurador-Fiscal,

110.

resultase tampoco alguna

acusacion , deba el Entrega–

dor proveei: dentro del día.

Auto de libertad sin costas,

poniend

o Testimonio

el

Es–

crib.mo

de la Audiencia de

no hab,er percibido

el

Juez,.

ni sus Ministros canridad al–

gu na por razon de la causa,

y

diligencias practicadas en

aquel Pueblo ; el qua! han de

firmar t ambien los Alcaldes,

precediendo para esro

el

mis–

mo apercibimiento contra la

calumnia,

ó

declaracion fal–

sa : bien entendido , que no

ha de se r lícito

á

los Entrega–

do res

el

alterar lo literal

de

las preguntas expresadas, pu–

diendo hacer

solo

las que ha–

JI Jren necesarias.

Que

si en

qualquiera de los dos casos

que van expuestos , llegare

á

constar por las declaraciones

de los 01pirulares ,

y

Testi–

~os

alguna transgresion ;

y

dado traslado al

Procurador~

Fiscal no se les ofreciese acu–

sa.don de otra, ni propusiere

el Pueblo defensa

1

se

senten–

de luego

la

causa , imponien–

do Ja pena merecida , que se

llevará

á

debido efect-0.

Que

igualmente

se

observará la

Providencia dada

á

solici–

tud del Fiscal del Concejo de

Ja Mesta , por su Presidente

el Conde de la Estrella , para

que no sean convocados por

los Alcaldes Entregadores,

todos aquellos Pueblos que

por Privilegio ,

ó

Execumria

esten exeoros de concurrir,

y

Jos que de muchos años no

ha~