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Res.y Exp. del Lib. III. de la Rec.
Corresponda la proteccion de
los Enrregadores , con prc–
vencion de que para precaver•
falsedad en las declaraciones
de los Capirulares,
y
calum-.
nia en las acusadones Fisca–
les ,
se
aperciba
á
unos ,
y
á
otros con severo castigo si se
les justifica tal culpa. Q¡¡e pa–
r a el caso de ·que declaren;
que pasan por sus térmi nos
Ganados de la Cabaña ,
ó
Ri-:
vericgos ,
se les
deberán con–
tinuar las preg¡¡ntas de si en
dicho
térn1ino
hay
acota–
mientos de Pastos comunes,
con
prohibicion de enrrar
lo~·
Trasumantcs
, como igual–
mente si se les hace
malos
tratamientos,
ó
si
á
los Pas–
tores se llevan or los Guar-.
das,
t'1
otras pers
onaslgunos
maravedís , nuc:_
v.asimposi–
ciones,
ó
de·rechos de Borras,
Asad.uras, Portazgos , Casti–
llerías;
ú,
otros con Privile–
gio ,
ó
sin él. Y que si cons·
tare por las dedaradones no·
haber co ntravencion,
y
dada
traslado al Procurador-Fiscal,
110.
resultase tampoco alguna
acusacion , deba el Entrega–
dor proveei: dentro del día.
Auto de libertad sin costas,
poniendo Testimonio
el
Es–
crib.mode la Audiencia de
no hab,er percibido
el
Juez,.
ni sus Ministros canridad al–
gu na por razon de la causa,
y
diligencias practicadas en
aquel Pueblo ; el qua! han de
firmar t ambien los Alcaldes,
precediendo para esro
el
mis–
mo apercibimiento contra la
calumnia,
ó
declaracion fal–
sa : bien entendido , que no
ha de se r lícito
á
los Entrega–
do res
el
alterar lo literal
de
las preguntas expresadas, pu–
diendo hacer
solo
las que ha–
JI Jren necesarias.
Que
si en
qualquiera de los dos casos
que van expuestos , llegare
á
constar por las declaraciones
de los 01pirulares ,
y
Testi–
~os
alguna transgresion ;
y
dado traslado al
Procurador~
Fiscal no se les ofreciese acu–
sa.don de otra, ni propusiere
el Pueblo defensa
1
se
senten–
de luego
la
causa , imponien–
do Ja pena merecida , que se
llevará
á
debido efect-0.
Que
igualmente
se
observará la
Providencia dada
á
solici–
tud del Fiscal del Concejo de
Ja Mesta , por su Presidente
el Conde de la Estrella , para
que no sean convocados por
los Alcaldes Entregadores,
todos aquellos Pueblos que
por Privilegio ,
ó
Execumria
esten exeoros de concurrir,
y
Jos que de muchos años no
ha~