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Res.y Exp. del Lib.
lfl.
de la Rec.
miento de los Pleytos , Au–
tos , y Sente ncias proveidas
por los Jueces de Excusas,
y
Eleccio nes del Concejo en
Grado de Apelacíon : Quan–
do el Concejo no se arreglase
en la Eleccíon de Oficios
á
lo
prevenido en la Real Provi–
sion de
26.
de Marzo de
1695.
corresponde al Señor Presi–
dente
la
Elcccion
¡
Hallándo–
se en el Concejo tiene Jlltis–
diccion para despachar rodas
las Causas
pendi~nres
entre
los Hermanos ,
ó
Indivíc\uos
de él , y quc;dando alguna sin
determinar , lo lcaba e
el
siguiente , porque
c;e
clµido
el Concejo
x.es'di do en la
Corre, solo proce!fe en los ca–
S-OS
prevonidps p r
!
ey
r.
de este
lf
írn~,
como ántes
se ha dicho.
331
De las S=ntendas
de
Visra del Concejo , revoclfn–
do ,
ó
co nfirmando la del Se–
ñor Presidente en la> Causas
de reventa de yerbas , no se
admire Suplicacion.
332
Todas las Justicias del
Reyno deben dar cumpli–
mícnto
á
los Des!?achos que
se expidieren por el Señor Pre–
sidente;
y
tambien en todos.
Jos Lugares cíel Adcla ntamicn·
ro de Burgos , y del Mo–
nasterio de
las
.Huelg<1s, sin
que por sus Justicias , y Aoa·
desa se pueda detener ni em–
barazar con ningun pretex–
to; ni la execucion de las Pro·
visiones
tocantes
á
la cobran–
za del Derecho , y Renta de
Achaques. Segun Real Re–
solucion de
r
5. de Septiem–
bre de 1756. dada en el Pley–
to que
el
dicho Real Mo–
nasterio de las Huelgas ,
y
su Hospital llamado del Rey,
tuvo con el Concejo General
de la
r.~-::sta
,
y
Recaudadoi::
de la expresada Renra , sobre
que no debía en sus Lugares
hacer Actos de Jurisdiccion,
ni visitarlos en fuerza de sus
Priví~eglo
•
.
3H
Por Real Decreto del
SeÚOf
Rey Don Phelipe
V.
de 19. de A.
.bril-.de1746. es–
tá mandado , qóe
á
los Indi–
viduos del Concejo de
la
Mes·
ra
se
!~
co.nserve la posesion
de
tres
clases de Dehesas; una
de Pasto , y Labor ; otra de
Particioneros; y otra en las
de Concejos : la primera en
todo lo que fuese de Pasto
miéntras no se labrase : la se–
gunda con que solo pueda des·
pedirlas
el
que tenga la terce•
ra,
ó
á
lo ménos la quarta par•.
te de su Dominio, y de
ahí ar·
riba á proporcion de su per–
tenencia ;
y
la
tercera , para
que