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360

Res.y Exp. del Lib.

lfl.

de la Rec.

miento de los Pleytos , Au–

tos , y Sente ncias proveidas

por los Jueces de Excusas,

y

Eleccio nes del Concejo en

Grado de Apelacíon : Quan–

do el Concejo no se arreglase

en la Eleccíon de Oficios

á

lo

prevenido en la Real Provi–

sion de

26.

de Marzo de

1695.

corresponde al Señor Presi–

dente

la

Elcccion

¡

Hallándo–

se en el Concejo tiene Jlltis–

diccion para despachar rodas

las Causas

pendi~nres

entre

los Hermanos ,

ó

Indivíc\uos

de él , y quc;dando alguna sin

determinar , lo lcaba e

el

siguiente , porque

c;e

clµido

el Concejo

x.es'

di do en la

Corre, solo proce!fe en los ca–

S-OS

prevonidps p r

!

ey

r.

de este

lf

írn~,

como ántes

se ha dicho.

331

De las S=ntendas

de

Visra del Concejo , revoclfn–

do ,

ó

co nfirmando la del Se–

ñor Presidente en la> Causas

de reventa de yerbas , no se

admire Suplicacion.

332

Todas las Justicias del

Reyno deben dar cumpli–

mícnto

á

los Des!?achos que

se expidieren por el Señor Pre–

sidente;

y

tambien en todos.

Jos Lugares cíel Adcla ntamicn·

ro de Burgos , y del Mo–

nasterio de

las

.Huelg<1s, sin

que por sus Justicias , y Aoa·

desa se pueda detener ni em–

barazar con ningun pretex–

to; ni la execucion de las Pro·

visiones

tocantes

á

la cobran–

za del Derecho , y Renta de

Achaques. Segun Real Re–

solucion de

r

5. de Septiem–

bre de 1756. dada en el Pley–

to que

el

dicho Real Mo–

nasterio de las Huelgas ,

y

su Hospital llamado del Rey,

tuvo con el Concejo General

de la

r.~-::sta

,

y

Recaudadoi::

de la expresada Renra , sobre

que no debía en sus Lugares

hacer Actos de Jurisdiccion,

ni visitarlos en fuerza de sus

Priví~eglo

.

3H

Por Real Decreto del

SeÚOf

Rey Don Phelipe

V.

de 19. de A.

.bril-.de

1746. es–

tá mandado , qóe

á

los Indi–

viduos del Concejo de

la

Mes·

ra

se

!~

co.nserve la posesion

de

tres

clases de Dehesas; una

de Pasto , y Labor ; otra de

Particioneros; y otra en las

de Concejos : la primera en

todo lo que fuese de Pasto

miéntras no se labrase : la se–

gunda con que solo pueda des·

pedirlas

el

que tenga la terce•

ra,

ó

á

lo ménos la quarta par•.

te de su Dominio, y de

ahí ar·

riba á proporcion de su per–

tenencia ;

y

la

tercera , para

que