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366

Res.y

Exp.

del Lib. Ill. de la Rec.

quando volvian , por donde

en la última vez próxima hu–

bieran e·tado ( 16). Guarda–

ban siempre el mejor Órden,

y

el que por la Ley,

y

su Ins–

truccion les estaba prevenido,

procurando la menor moles–

tia

á

los dueños de las Casas,

así en el repartimiento de

ellas como en volverles las

ropas dond e se tomaran ( r7).

340

No les era permiti–

do

á

los Aposent adores

co–

mer en

sus

posadas sobre

prendas, ni al fi ado, ni por

tarja contra la voluntad del

dueño , pena de un mes de

sueldo

e

18).

i

m

elerles

á

que le

ditl ~

, Lefia,

Vinagre , Aceyte ,

ó

Cande–

las , sino es

tenie

olo

para

vender ,

y

entonce p g.ándo–

·1e su' jusro precio'

19.

Pero

tampoco podían en los Pue–

blos encar.:cer con este. mo–

tivo

lo mantenimientos ,

y

en su caso se rasaban por el

Capiran , y el Alcalde Ordi–

nario con la moderacion que

estuvieran en los Pueblos co–

maréanos

( 20) .

341

Para dar Verde

á

los Caballos, y Bestias cam–

bien daban en su tiempo los

Pueblos la Cebada , y Alca–

cer necesario , t asado por el

Capiran de las Guardas,

el

Al-

calde Ordinario del Lugar,

y

dos Vecinos con voluntad

de los dueños, y no de otro

modo , pena de hurco (2 1.)

342

En

las Arboledas ,

Huertas, Vergeles, ni Viñas,

no se hadan aposentamientos,

y

á

los Aposentado

que las

talaban se les castigaba corno

en Justicia proccdia

(22).

343

Los hombres de Ar–

mas continuos que andaban

en la Corre con

el

Rey , te–

nian en

lo Lugares donde

estaba

S. M.

veinte ó treinta

posadas para los que de ordi–

nario se exerciraban , y los

res~ar¡(es

cinco

ó

seis leguas

de la Corre, y se mudaban de

un lugar

á

otro quandoaque–

lla se mudaba , pagando lo

que

debian ~2

3).

344

El nombramiento de

Apo entador tocaba

en

ca–

da Capitanía de las Guar–

das

á

toda la gente de ella

ó

la

mayor parre , y

é

ta de su

sueldo le pagaba al tal

A

po–

senrador

m

salario , y por Jo

mi mo al Capiran

le

estaba

prohibido el entremeterse en

su nombramiento (24).

345

Vltimamenre el Se–

ñor

Rey

Don Felipe

111.

in–

teligen ciad o

del

perjuicio

que

á

los Pueblos ocasiona–

ban los Aposentadores en la

co-