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368

Res.y Exp. del Lib. III. de la Rec.

ran en la Plaza mayor , ll eva- cicio. Que las tasás , y reta•

ran de alquiler los duei1os de sas se hicieran por los tres in–

los Balcones

á

doce ducados mediatos en antigl:1edad á los

por los primeros , ocho por del Número. Y que en Ape•

los segundos, seis por los ter- lacion se volvieran

á

ver por

ceros, y quatro por los quar- los del exercicio que nombra–

tos: que no se alquilaran

á

ra el Aposentador Mayor, sin

mas precio , y se diera noti- perjuicio del es'tilo, y de lo en

cía de ello

á

los Señores Al- las Ordenanzas prevenido(9).

caldes de Corte (6). En r8. de En

el

año de r68o. Que los

Junio de r62r. se formáron Alquileres de Casas se redu–

las Ordenanzas para el go- xeran al precio que tenían en

bierno

t

distribucion , admi- el de 1660 (10). En

la

concur–

nistracion ,

y

cobranza de rencia á lasque se hacían, pre· -

Aposen

to

(7). Segun las qua- feria

el

Alcalde de Corte al

les procedía la Junta que al Aposentador , y éste al Re–

mismo fin

foé

creada, y t am- gidor (1r). En el año de 1720.

bien el Consejo en los casos se Fe .tableció la Junta de

que para su

Sa~a

de

Justicia Aposento

( r2).

En el mismo

admitía las apelac'ones

(8).

se mandó , que las Apela–

Por el año d

r.63~.

se man- dones fueran al Consejo en

no hubie e mas

posen~a-

Sala de Jusricia ( r3).

dores que cinco con exer-

TITULO XV l.

D E L

O S P R O

T

0-M E

D 1 C O S,

Examinadores ,

y

de su

J

urisdiccion.

§.

l.

De lt11 Leyes Recopi–

ladas.

349

poR

Real Pragmá–

tica de 30. de

Marzo

de I47Z·

re¡>etida

en

los años de 1491. y 1498. se

concedió

á

los Proto-Médi–

cos ,

y

Alcaldes Examinado·

res Mayores de estos Reynos,

la facultad de examinar' apro–

bar

ó

reprobar Jos Físicos,

Ci-

ru·