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Res.y Exp. del Lib. III. de la Rec.
ran en la Plaza mayor , ll eva- cicio. Que las tasás , y reta•
ran de alquiler los duei1os de sas se hicieran por los tres in–
los Balcones
á
doce ducados mediatos en antigl:1edad á los
por los primeros , ocho por del Número. Y que en Ape•
los segundos, seis por los ter- lacion se volvieran
á
ver por
ceros, y quatro por los quar- los del exercicio que nombra–
tos: que no se alquilaran
á
ra el Aposentador Mayor, sin
mas precio , y se diera noti- perjuicio del es'tilo, y de lo en
cía de ello
á
los Señores Al- las Ordenanzas prevenido(9).
caldes de Corte (6). En r8. de En
el
año de r68o. Que los
Junio de r62r. se formáron Alquileres de Casas se redu–
las Ordenanzas para el go- xeran al precio que tenían en
bierno
t
distribucion , admi- el de 1660 (10). En
la
concur–
nistracion ,
y
cobranza de rencia á lasque se hacían, pre· -
Aposen
to
(7). Segun las qua- feria
el
Alcalde de Corte al
les procedía la Junta que al Aposentador , y éste al Re–
mismo fin
foé
creada, y t am- gidor (1r). En el año de 1720.
bien el Consejo en los casos se Fe .tableció la Junta de
que para su
Sa~a
de
Justicia Aposento
( r2).
En el mismo
admitía las apelac'ones
(8).
se mandó , que las Apela–
Por el año d
r.63~.
se man- dones fueran al Consejo en
dó
no hubie e mas
posen~a-
Sala de Jusricia ( r3).
dores que cinco con exer-
TITULO XV l.
D E L
O S P R O
T
0-M E
D 1 C O S,
Examinadores ,
y
de su
J
urisdiccion.
§.
l.
De lt11 Leyes Recopi–
ladas.
349
poR
Real Pragmá–
tica de 30. de
Marzo
de I47Z·
re¡>etida
en
los años de 1491. y 1498. se
concedió
á
los Proto-Médi–
cos ,
y
Alcaldes Examinado·
res Mayores de estos Reynos,
la facultad de examinar' apro–
bar
ó
reprobar Jos Físicos,
Ci-
ru·