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Tít. XIV. de la Mesta.

355

parres de tres ordenaren: Que

los cxpre ado

oncejos los

ha de presidir el

eñor Mi·

ni rro del Consejo

á

quien ro–

care por su rurno, y anriglie–

d

con

Jurisdiccion ,

y

Au–

toridad , así en materia de

obierno , como de Justicia,

se~un

se conreng en la Real

Cedula de

Presidenci

a : Que

el princip:il

cuida.do

de di–

cho Señor

President

e ha de

ser la residencia de los Her·

manos ,

y

Ministros del Con·

cejo , con lo dema

que so–

bre la conducta de los Alcal–

des entregado es se les en–

carga, así para in

.[h

r

· h n

cumplido bien

e

corpo

i en s s

han llevado n as

~

Oficidles del qu , e

e

pe

m!rido ;

é

ígua1ment

si lo

que no rienen Ganados se han

excedido en arrendar yerbas,

ó

pastos e tándoles prohibido;

pena de perdimiento de la mi·

ud de su bienes, y no renién·

dolos de cien azotes : por la

misma Ley se le concede

fa–

cultad al Señor Presidente pa·

ra que haUándose en

el

Con–

cejo, pueda despachar quales–

quier Causas que hubiere de

competencias de Juri diccion

ante los Alcaldes Mayores en·

rr gadorcs , y Justicias Ordl-

narias, ciradas las partes para

ello , con tal que si l:i compe–

tencia no fuere derermin ada

por el referido

eiíor Presi–

dente en el Concejo , puedan

acudir los interesados al Con–

sejo

á

decir en él lo que les

conviniere sobre su derenni·

nacion ( r).

314

Por el mismo Soberano

el Seiíor Rey D. Felipe

IV.

se

dcclaráron

las obligaciones

de los Hermanos de cada una

de las quatro Quadrillns, que

son So ria, Cuenca , Segovia,

y

Leo n, sobre las distribucio·

es. e las Audiencias , para

e

q

a

<!'has que la

r fie e

lcaldes en-

por las Pro-

s

~

á

s , por don·

,

~-a

y

te en los Ganados

de las Sierras

á

los extremos,

y de los extremos

á

las Sier–

ras, así de paso como de asicn·

to,y para que cumpliendo con

el principal insciruro de sus

oficios amparen , y defiendan

los dichos Ganados, para que

puedan andar seguros sin que

les quebranten sus Prlvilegios

(2).

315

Al propio fin decla–

ró S.M. la facultad que

á

cada

Alcalde de Quadrill.i corre -

pondía pa ra conocer en el dls·

uito de su Audiencia,

y

que

Yy

2

en