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2
Res.
y
Exp. del Lib.
lll.
de la Rec.
§.
U.
De las Resoluciones pos–
teriores aun no Recopi–
ladas.
3 ro Acerca de los Cón-
sules ,
y
Vice–
Cónsules de las Potencias Ex–
trangeras que residen en los
Dominios de España , con
fecha de
r.
de Febrero de
1765.
se imprimió,
y
expidió
el
siguiente Real Decreto.
EL
RE Y.
·
311
poR
quanto h'a-
bi ndo
ocurri~
varias dudas
crerca de
los
requisitos que ha
de tener
los Cónsule ,
y
ice-Cónsu–
les de las P · en cias Ext_ra nge·
ras, para erv· estos Oficios
en las Plazas ,
y
Puercos de
mis Dominios , donde
los
haya habido anteriormente,
con Real Cédula de apntba–
cion , como asimismo
las
Ex
enciones
y
Privilegios que
les
esr.anconcedidas ,: He te–
nido
á bien aptobar el Regla·
mento que sobre este asunto
me ha propuesto la Junta de
Comercio ,
y
Dependencias
·de Extranger0s en consulta de
treinta de Julio de mil sete–
cientos sesenta
y
tres , cuyos
puntos
son
los siguientes:
Que los Cónsules para impe–
trar mi Real aprobacion ha–
yan de presentar la patente
original con su
traduccion
auténtica en Espaiíol , y
con
estos documentos el Memo·
ria) en que lo soliciten : Que
hay:in de justificar ser Vasa–
Hos nativos del Príncipe
ó
Estado que Jos ·nombre , sin
que les aproveche tener Car–
ta
o
Privilegio de Conaturali–
zacion en sus dominios ,
y
no estar domiciliado en nin–
guno de los de
Espa~
: Que
lo mismo hayan de practicar,
y
jus~
ific.arJos Vice-Cónw–
les , exce to la que se mand•
hacer
á
os Cón ules de ser
Vasallos
ativos del Príncipe,
ó Estado
á
quien hayan de
servir, por estarles dispensa–
da esra qualid ad : Que así los
Cónsules , como
los Vicc–
Cónsules hayan indispensa–
blemente de impetrar la Real
aprobacion , sin cu yo requi–
sito no podrán ser admitidos
aL uso de sus empleos : Que
donde haya necesidad de es–
tablecerse Cónsules , ó Vice–
Cónsules , por haberse au–
mentado el Comercio de la
Nl cion que los nombre , pue–
dan hacer recurso
á
mi Real
Persona, para que enterado
de