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35

2

Res.

y

Exp. del Lib.

lll.

de la Rec.

§.

U.

De las Resoluciones pos–

teriores aun no Recopi–

ladas.

3 ro Acerca de los Cón-

sules ,

y

Vice–

Cónsules de las Potencias Ex–

trangeras que residen en los

Dominios de España , con

fecha de

r.

de Febrero de

1765.

se imprimió,

y

expidió

el

siguiente Real Decreto.

EL

RE Y.

·

311

poR

quanto h'a-

bi ndo

ocurri~

varias dudas

crerca de

los

requisitos que ha

de tener

los Cónsule ,

y

ice-Cónsu–

les de las P · en cias Ext_ra nge·

ras, para erv· estos Oficios

en las Plazas ,

y

Puercos de

mis Dominios , donde

los

haya habido anteriormente,

con Real Cédula de apntba–

cion , como asimismo

las

Ex

encione

s

y

Privilegios que

les

esr.an

concedidas ,: He te–

nido

á b

ien aptobar el Regla·

mento que sobre este asunto

me ha propuesto la Junta de

Comercio ,

y

Dependencias

·de Extranger0s en consulta de

treinta de Julio de mil sete–

cientos sesenta

y

tres , cuyos

puntos

son

los siguientes:

Que los Cónsules para impe–

trar mi Real aprobacion ha–

yan de presentar la patente

original con su

traduccion

auténtica en Espaiíol , y

con

estos documentos el Memo·

ria) en que lo soliciten : Que

hay:in de justificar ser Vasa–

Hos nativos del Príncipe

ó

Estado que Jos ·nombre , sin

que les aproveche tener Car–

ta

o

Privilegio de Conaturali–

zacion en sus dominios ,

y

no estar domiciliado en nin–

guno de los de

Espa~

: Que

lo mismo hayan de practicar,

y

jus~

ific.ar

Jos Vice-Cónw–

les , exce to la que se mand•

hacer

á

os Cón ules de ser

Vasallos

ativos del Príncipe,

ó Estado

á

quien hayan de

servir, por estarles dispensa–

da esra qualid ad : Que así los

Cónsules , como

los Vicc–

Cónsules hayan indispensa–

blemente de impetrar la Real

aprobacion , sin cu yo requi–

sito no podrán ser admitidos

aL uso de sus empleos : Que

donde haya necesidad de es–

tablecerse Cónsules , ó Vice–

Cónsules , por haberse au–

mentado el Comercio de la

Nl cion que los nombre , pue–

dan hacer recurso

á

mi Real

Persona, para que enterado

de