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Tit. XL de los Alcaldes de Sacas.

347

Soberano : estaban obligados

á

servir personalmente sus

Oficios, juraban usarlos bien,

y

fielmente, no los podían dar

en arrendamiento ,

y

solo se

les permitía ,

á

semejanza de

los Corregidores, poner Te–

nientes , los quales se presen–

taban

al Consejo para

su

aprobacion ,

y

juraban en él

que no habían dad-0 ni darían

renta alguna por su Tenen–

cia

(1).

Estos solo servían por

un año ,

y

los Alcaldes en ca–

so de querer tenerlos, era con

Ja aprobacion del Consejo, en

donde anualmente se habían

de aprobar. Así de los Alcal–

des , como de los Tenientes,

su domicilio era en los Puer–

tos ,

y

postreros Lugares de

los Reynos , pa a evitar mas

bien Jos fraudes ,

y

colusio–

nes ,

y

la extraccion de cosas

vedadas

á

qut: se dirigía su

principal instituto (2).

300 De los agravios que

hacían

ó

podían hacer los Al–

caldes de Sacas,

y

sus Tenien–

tes , conocían los Corregido–

res,

y

Justicias Realengas de

aquellos mismos Pueblos don–

de acaeciera; por simple que·

rella ,

ó

por apelacion ,

ó

por

qualquiera via que en Dere–

cho precediera. Pero si el Al–

calde de Sacas hizo

el

agravio

en Lugar de Ordenes , Seiío–

río,

ó

Abadengo,

le

remedia–

ba el Corregidor

ó

Justicia

Realenga mas cercana (3).

3o r

Para deponer en las

causas que se ofrecia no po–

dían llamar los Testigos fue–

ra de tres leguas al contorno

d:: donde estuvieran; y quan–

do de dentro de ellas venían,

tenían obligacion de

de~pa­

charlos en el mismo dia que

se presentaran , y de pagarles

su salario que justamente me–

recieran por haber dexado

sus labores , y Casa en

el

tiempo que pata declarar se

ocupaban (4).

302 Llevaban los Alcal–

des por

el

trabajo de su oficio

la mitad de las l?enas, y calo–

ñas que justamente debían ser

llevadas; y la otra mitad cor–

respondía,

y

la guardaban pa•

ra S. M. Tambien ponían

Guardas , y quando estos co–

gían alguna cosa vedada ,

ó

contrabando , la tercia parte

era para el Aprehendiente,

y,

para el Rey las dos restantes

(5). De dos en dos años eran

residenciados por los Jueces

que el Señor Presidente .,

y,

Señores del Consejo envia–

ban con Ja correspondiente

Comision para ello

(6).

303

El Señor Rey Don

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Fe-

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