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Res.
y
Exp. del Lib.
/JI.
de la Rec.
y
po\: todo las declaraciones
pedimento á quanto va
dís~
que van hechas en esta mi
puesto , por convenir así
á
Real Cédula , por ser indis- mi Real Servicio, bien, y uti·
pensablemente precisas para
lidad de Ja Causa pública de
uniformar el Gobierno, y ad- mis Vasallos. Que así es mi
ministracion de la Justicia en
voluntad :
y
que al traslado
todos mis Reynos en los ne-
impreso de esta mi Cédula,
godos forenses , teniendo re-
firmado de Don Ignacio Es–
lacion las Escuelas menores
tevan de Higareda, mi Secre–
en
Id
lengua Castellana·, con
tario , Escribano de Cámara
fa
facilidJQ de que los suba!- mas antiguo , y de Gobierno
ternos se instruyan en ella pa-
del mi Consejo , se le dé la
ra cxercitarla en
los
Tribuna- misma fe y crédito que á su
Jes.
Y
para la puntual execu-
original. Dada en Aranjuez
á
'cion de todo darán respecti-
veinte y tres de Junio de mil
vamente las providencias que
setecientos sesenta
Y.
ocho.
se requieran , sin permitir
la
YO
EL
REY.
menor contravencion ó
im-
,
TITULO
XI. 1
DE LOS ALCALDES DE SACAS
de cosas vedadas sacar del Reyno.
§.
J.
De
las
Leyei
Recopi–
ladas.
299
HAsta que se creá-
ron
los Juzga–
'dos de las Superintendencias,
lntenaencias , y Subdelega–
ciones, por la Real Cédula,
é Instruccion de
18.
de Fe–
brep~
de
1718.
para conocer
en toda causa de contraban–
dos y extracciones del Rey–
no de cosas prohibidas .sa–
car de él para los extraños,
existiéron
los
Juzgados de
S<icas que por e(año de
1390.
en que murió el Señor Rey
Don Juan
l.
ya se habian es–
tablecido. Los Alcaldes de
Sacas se nombran por
el
So-