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346

Res.

y

Exp. del Lib.

/JI.

de la Rec.

y

po\: todo las declaraciones

pedimento á quanto va

dís~

que van hechas en esta mi

puesto , por convenir así

á

Real Cédula , por ser indis- mi Real Servicio, bien, y uti·

pensablemente precisas para

lidad de Ja Causa pública de

uniformar el Gobierno, y ad- mis Vasallos. Que así es mi

ministracion de la Justicia en

voluntad :

y

que al traslado

todos mis Reynos en los ne-

impreso de esta mi Cédula,

godos forenses , teniendo re-

firmado de Don Ignacio Es–

lacion las Escuelas menores

tevan de Higareda, mi Secre–

en

Id

lengua Castellana·, con

tario , Escribano de Cámara

fa

facilidJQ de que los suba!- mas antiguo , y de Gobierno

ternos se instruyan en ella pa-

del mi Consejo , se le dé la

ra cxercitarla en

los

Tribuna- misma fe y crédito que á su

Jes.

Y

para la puntual execu-

original. Dada en Aranjuez

á

'cion de todo darán respecti-

veinte y tres de Junio de mil

vamente las providencias que

setecientos sesenta

Y.

ocho.

se requieran , sin permitir

la

YO

EL

REY.

menor contravencion ó

im-

,

TITULO

XI. 1

DE LOS ALCALDES DE SACAS

de cosas vedadas sacar del Reyno.

§.

J.

De

las

Leyei

Recopi–

ladas.

299

HAsta que se creá-

ron

los Juzga–

'dos de las Superintendencias,

lntenaencias , y Subdelega–

ciones, por la Real Cédula,

é Instruccion de

18.

de Fe–

brep~

de

1718.

para conocer

en toda causa de contraban–

dos y extracciones del Rey–

no de cosas prohibidas .sa–

car de él para los extraños,

existiéron

los

Juzgados de

S<icas que por e(año de

1390.

en que murió el Señor Rey

Don Juan

l.

ya se habian es–

tablecido. Los Alcaldes de

Sacas se nombran por

el

So-