Tít. XII. del Arancel de los Derec_hos.
349
conseqi:1encia de Ja Real Cé-
Jos demas que h abía en
el
dula de
18.
de Febrero de Reyno ('2).
1718.
quedá1on extinguidos
TITULO XII.
DEL ARANCEL DE LOS DERECHOS
de
los Escribanos de los Alcaldes
de
Sacas.
S.
Uníco.
De las Leyts Ruo–
piladas.
305
ES
la Pragmática
de
ro.
de Abril
ae
r503.
promulgada por Jos
Señores Reyes Don Fernan–
do ,
y
Doña Isabel , incorpo–
rada en la Le única ele-este
Tírulo , que se omite , pues
no está en observancia por Ja
exrincioo de Jos Juzgados de
Sacas donde tocaba su cum–
plimiento
1
segun se ha ex–
puesto en el Título antece–
dente.
(r).
No hay Autos
Acordados sobre lo que éste
co tiene.
T
'.!
T U L O XII l.
DE LA JtJRISDICCION DEL PRipR,
y
Cónsules de las Ciudades de Burgos,
_y
Bilba0.
§. I.
De las Leyes Ruopiladas.
306
poR
los Señores
Reyes Católi–
cos Don Fernando ,
y
Doña
Isabel
se
conceilió poaer,
facultad ,
y
jurisdiccion al
Prior ,
y
Cómules de
los
Mercaderes de las Ciudades
de Burgos , y de Bilbao , ca-
da