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342

Res.y Exp. del Lib.III. de la Rec.

meros , cada uno refiere los

derechos permitidos por el

Auto , ó providencia que

menciona,

y

el último qtte es

el citado

2

3.

dice así :

OtroJÍ,

que no lleven derechos del Vino,

ni de Postu>'aJ

1

ni de Medidas,

ni de los suelos de lai Pla:tas

1

n'i de las Ferias

1

ni de las Tien–

das

;

pero por esto no se quite

que los que vendieren cosa al–

g una

,

ó

pesaren

;

ó

midrerm

como no debm

1

sean penados

segun las Ordenanza!

del

Lttgal'

donde acaeclere

¡

y

que la

]uJ–

ticia pueda hahe1• /_a parte qrte

segun las dichas Ordenanzas le

pertenece de

1

s dichas pe .2s, se–

yendo primera

te

·1

zgadas(

).

Y

esto g nera mente se cum

ple,

y

guard

§.

If.

be los Autos Acordados.

28S

EL

t'rnico de

23.

d_e.

~¡;o~ro

de

I"45. solo se dmg10 a man–

dar , que las Chancillerías

y

Audiencias formasen

Aran~

ce! para los Juzgados Ordi•

narios

y

Escribanos, no com–

prehendiendo los oficios

ar~

reglados en el de el año

r722 .

ni los de Arago n : en

el m\smO se dió Comision

á

dos Señores del Consejo para

el del Juzgado del Corregí-

dor

,~

y

Tenie nte' de Madrid

(r). Para evacuar lo primero

se hari repetido postetionnen–

te nuevas Ordenes

1

y

al pre–

sente se hall' pendiente en

el

Supremo Consejo

el

Expe–

diente de los que se han de

formar, publicar ,

y

observar

en lo

suce~ivo

:

el

de los

Tenientes de Corregidor de

Madrid se hizo ,

y

mandó

observar en

1

r.

de Abril de

r76S.

§.

III.

De

las R esolucionu

po1teriore1 aren nó R ecopi–

lada1.

289

po

Real Resolu·

cion de

S. M.

de

23.

de

~uriio

de

i768

á

Con–

sul a e los Seilores del Con–

sejo

1

se reduxéron los dere–

chos procesales de toda Ja

Corona de Aragort

á

redles de

vellon, mandando entre otras

cosas , que deben saber los

Jueces; Alc:t!des,

y

Justici as

Ordinarias acruar

1

y

enseñar

en lengua Castellana , como

se expresa en la misma , que

es la siguiente

llEAL