342
Res.y Exp. del Lib.III. de la Rec.
meros , cada uno refiere los
derechos permitidos por el
Auto , ó providencia que
menciona,
y
el último qtte es
el citado
2
3.
dice así :
OtroJÍ,
que no lleven derechos del Vino,
ni de Postu>'aJ
1
ni de Medidas,
ni de los suelos de lai Pla:tas
1
n'i de las Ferias
1
ni de las Tien–
das
;
pero por esto no se quite
que los que vendieren cosa al–
g una
,
ó
pesaren
;
ó
midrerm
como no debm
1
sean penados
segun las Ordenanza!
del
Lttgal'
donde acaeclere
¡
y
que la
]uJ–
ticia pueda hahe1• /_a parte qrte
segun las dichas Ordenanzas le
pertenece de
1
s dichas pe .2s, se–
yendo primera
te
·1
zgadas(
).
Y
esto g nera mente se cum
ple,
y
guard
§.
If.
be los Autos Acordados.
28S
EL
t'rnico de
23.
d_e.
~¡;o~ro
de
I"45. solo se dmg10 a man–
dar , que las Chancillerías
y
Audiencias formasen
Aran~
ce! para los Juzgados Ordi•
narios
y
Escribanos, no com–
prehendiendo los oficios
ar~
reglados en el de el año
dé
r722 .
ni los de Arago n : en
el m\smO se dió Comision
á
dos Señores del Consejo para
el del Juzgado del Corregí-
dor
,~
y
Tenie nte' de Madrid
(r). Para evacuar lo primero
se hari repetido postetionnen–
te nuevas Ordenes
1
y
al pre–
sente se hall' pendiente en
el
Supremo Consejo
el
Expe–
diente de los que se han de
formar, publicar ,
y
observar
en lo
suce~ivo
:
el
de los
Tenientes de Corregidor de
Madrid se hizo ,
y
mandó
observar en
1
r.
de Abril de
r76S.
§.
III.
De
las R esolucionu
po1teriore1 aren nó R ecopi–
lada1.
289
po
Real Resolu·
cion de
S. M.
de
23.
de
~uriio
de
i768
á
Con–
sul a e los Seilores del Con–
sejo
1
se reduxéron los dere–
chos procesales de toda Ja
Corona de Aragort
á
redles de
vellon, mandando entre otras
cosas , que deben saber los
Jueces; Alc:t!des,
y
Justici as
Ordinarias acruar
1
y
enseñar
en lengua Castellana , como
se expresa en la misma , que
es la siguiente
llEAL