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Tít. IX. de los Alcaldes Ordinarios.

339

REAL CEDULA.

286

D ON

Cárlos por

Ja Gracia de

Dios,

Rc::y

de Castilla ,

&c.

A los del mi Consejo ,

y

<le–

mas

á

quien lo contenido en

esta mi Real Cédula toca , ó

tocar

puede

en qualquier

manera : Sabed, que en con•

sulta de

19.

de Diciembre

del afio próximo pasado de

1769. me ha manifestado el

mi Consejo estando pleno,

que la experiencia le ha he–

cho ver Jos graves perjuicios

que padece lJ bue a adminis–

trJcion de Justicia, a causa

de suspenderse el cur o de

los Pleytos siempre

1

e áJns·

rancia de algunas de as

ar–

tes se manda de órden mia,

que informen los Consejos,

Tribunales, ó Juzgados don–

de estan pendierttes , suce•

diendo lo mismo quando Jos

Tribunales Superiores piden

informes

á

las Chancillerías,

y Au:iiencias ,

y

así gradual–

mente quando éstas los piden

á

los Corregidores , Justicias

Ordinarias , ó Jueces subal–

ternos : Que los Reynos jun–

tos en Corres reclamáron en

todos tiempos este intolera–

ble perjuicio , hiciéron para

su remedio las mas reveren–

tes súplicas

á

los Señores Re–

yes mis Predecesores, y con–

siguiéron de su justificacion

el establecimiento de repe–

tidas Leves que lo prohiben,

y detestan con las mas serias

providencias ,

y

penas, arre•

glando con admirable órden

Ja buena administracion de Ja

Justicia ,

la mas breve de–

terminacion de los Pleyros,

sus apelaciones , y recursos

co nforme

á

Derecho,

á

fin de

que los Vasallos tengan des–

embarazados,

y

libres los Juz–

gados , y Tribunales compe–

tentes arn deducir

y con–

cluir en ellos sus acciones,

y,

derecho~:

Que las

mism~s

Le–

yes prohibían estrechamente

se expidiesen Cartas , Cédu–

las, ni Provisiones contra de–

recho,

y

ordenában que aun–

que se expidiesen por

impor~

tunidad de las Partes , se obe–

deciésen, y no se cumpliesen,

ni suspendiesen

el

curso ,

y

determinacio de las Causas,

y que quando los Sefiores Re–

yes pidiesen informe,

ó

rela–

c!on de alguno, Pleytos , no

por esto se suspendiese su

prosecución , sino en el caso

que lo

m.i nden expresamente,

co.no

s.e veía en las Leyes

del

Titulo

catorce

,

libro quarto de

Vv

2

la