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Res.y Exp. del Lib.

JII.

de la Rec.

ílevolvérselos para su cobran- Ja Cárcel por otros quince

za , ó con los reparos que se días,

y

soltar al otro con igual

ofrecieren no lo estando: Que obl1gacion ,

y

si pasados es–

se proceda en ellos con equi- tos dos términos no tuvieren

dad,

y

no vendan, ni embar- hecho

el

pago, que entónces

guen á vecino alguno para el envíe Audiencia, ó Executo–

pago, la Capa, Manto, Man- res á costa de los mismos Al–

tilla, Cama, ni Sanen: Que caldes,

y

no de los vecinos

á

Jos Labradores se les guar- contribuyentes , respecto de

den los Privilegios que les que

á

los Alcaldes se les paga

estan concedidos como tales por Ja cobranza el

6.

por

100.

por las Leyes del Reyno (que

y

en ellos únicamente se ha–

se traen en el título de las Jla la obligacio n de hacerla;,

Execuciones

2

r. lib.

4.

de la Que si no obstante esros apre·

Recop.) Que por la cobranza, mios no se consiguiere el

co–

y

conduccion de los Dcbiros bro del tercio del fin de Abril,

Reales se cobren las Justicias

y

¡:¡or seguirse los tres meses

el

6.

por

100.

que les espa de sus

e

s'qg

de Audiencias,

concedido :

Q!.ie a

mpli os

y

Executores no se

pudier.cn

los Plazos ó tercios en que los des¡:¡a<;,har , pasado el mes de

'Alcaldes deba

one:r

lQ

ven- Agosto se despache!): Que de

cido de la 'Ontribucion en ninguna manera se envien en

. Ja Cabeza

de

Panido, o.o lo Jos meses de Junio, Julio,

ni

habiendo executado dentro Agosto por ningunos Débi–

de tercero dia ,

el

Superin- tos ni Rentas , aunque sean

tendente ó Subdelega·do man- las de Salinas : Que quande>

de presentarse en la Cárcel de haya precision de enviarlos·

Ja

misma Cabeza de Partido, seJ por todas Rentas,

y

Con..

á

uno de los dichos Alcaldes, tribuciones con un salario,

ó Regidor encargados de la de modo que un Juez de Au–

cobranza por quince dias, diencia, ó un Executor pue–

dcxando en Ínterin la dicha da hacer el cobro de quanto

cobranza

á

cargo del otro Al-

á

S.

M.

se le estuviere de–

_calde ó Regidor,

y

no la ha- biendo: Que si los vecinos.

ciendo é

tt:,

y

llevando

el

co ntribu ycnres piden recibo

te::c io vencido , pasados , le á los Cobradores, se les deba

mande ir

prc~o

,

y

tenerle en· dar , no obstante el asiento

~ue