338
Res.
y
Exp. del Lib. III. de la Rec.
y
Re•I Cédula de S. M. de
27. del mismo mes y año ex–
pedida para su observancia,
está m;rndado, que los Alcal–
des Ordinarios no admiran de
los Lirigantes las Recusacio–
nes vagas que suelen hacer
de Asesores , dilatando por
este cabiloso medio la con–
clu~ion
de los Juicios ,
atm–
que ua con
el
pretexto de con–
sentir en el que nombrau el Se–
ñor Presidente del Consejo
,
ni
101 de
lru
Cb¡¡nci/leríai
,
ó
A11-
dimcia1
,
rns R egente1
ó
D eca–
no1
,
ú
otros q11alnquiera Supe.
riore1: Qtie Jo/o permitan
á
ca–
da Parte Ja
ccu1acion de
trN
Amores par
h1
ft11
I 'determi–
nacion,
ó
Artím ol d Mdti
Car
-
sa;
quedando los <lema$ de
la
Residenda d
uz ado,
y
su Partí
ó Provincia , há–
biles para que el Juez pueda
nombrar de ellos ,
y
no de
orros al que tuviese por mas
conveniente , sin permitir so–
bre esto instancia , contesra–
cion , ni embarazo que alar–
gue su conclusion en perjui–
cio de los Colitigantes , y
buena administracion de Jus–
ticia.
283
En Jos Juicios ver–
bales
en que antiguamente
conocían las Justicias Ordi–
.mrias hasta en· quancía de
cie n reales, pueden ahora co–
nocer verbalmente hasra en
la de quinientos , sin admi–
tir Escrito , ni formar Proce–
so , confo rme á lo mandado
por S. M. en el Capítulo Sex–
to de su Rea) Cédula de
6.
de Octubre de 1768,
284 En Resolucion del
Consejo , y Bando que para
su observancia se publicó en
9.
de Febrero de 1769, se de–
claró que el Contador de Ja
Regalía de Aposento debía
tomar razon de las Escrituras
de venras de Casas de esta
Corre, ántes que el Comador
d!!l Oficio de tlypotecas, es–
tablecido por Ja Pragmárica
de
31.
de .Enero de 1768.
~on
forme á Jo prevenido
en el
Auro
Acor~ado
21.
de esre
T ítulo.
285
Por Real Cédula de
5.
de Febrero de
i
770. esrá
declarado que los Alcaldes,
y
Jusricias Ordinarias , y Jos
Auditores de Guerra por Ja
Ordinaria que rambien exer–
cen , conocen de las Causas
de los dos veces casados vi–
viendo
Ja
primera muger,
que puede verse en
el
tom. 7.
Resumen
J.
tit.
l.
num.
60.
La pronricud con que Jos Jue–
ces deben admini rrar Justi–
cia, nos Ja enseña Ja siguiente
REAL