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338

Res.

y

Exp. del Lib. III. de la Rec.

y

Re•I Cédula de S. M. de

27. del mismo mes y año ex–

pedida para su observancia,

está m;rndado, que los Alcal–

des Ordinarios no admiran de

los Lirigantes las Recusacio–

nes vagas que suelen hacer

de Asesores , dilatando por

este cabiloso medio la con–

clu~ion

de los Juicios ,

atm–

que ua con

el

pretexto de con–

sentir en el que nombrau el Se–

ñor Presidente del Consejo

,

ni

101 de

lru

Cb¡¡nci/leríai

,

ó

A11-

dimcia1

,

rns R egente1

ó

D eca–

no1

,

ú

otros q11alnquiera Supe.

riore1: Qtie Jo/o permitan

á

ca–

da Parte Ja

ccu1acion de

trN

Amores par

h1

ft11

I 'determi–

nacion,

ó

Artím ol d Mdti

Car

-

sa;

quedando los <lema$ de

la

Residenda d

uz ado,

y

su Partí

ó Provincia , há–

biles para que el Juez pueda

nombrar de ellos ,

y

no de

orros al que tuviese por mas

conveniente , sin permitir so–

bre esto instancia , contesra–

cion , ni embarazo que alar–

gue su conclusion en perjui–

cio de los Colitigantes , y

buena administracion de Jus–

ticia.

283

En Jos Juicios ver–

bales

en que antiguamente

conocían las Justicias Ordi–

.mrias hasta en· quancía de

cie n reales, pueden ahora co–

nocer verbalmente hasra en

la de quinientos , sin admi–

tir Escrito , ni formar Proce–

so , confo rme á lo mandado

por S. M. en el Capítulo Sex–

to de su Rea) Cédula de

6.

de Octubre de 1768,

284 En Resolucion del

Consejo , y Bando que para

su observancia se publicó en

9.

de Febrero de 1769, se de–

claró que el Contador de Ja

Regalía de Aposento debía

tomar razon de las Escrituras

de venras de Casas de esta

Corre, ántes que el Comador

d!!l Oficio de tlypotecas, es–

tablecido por Ja Pragmárica

de

31.

de .Enero de 1768.

~on­

forme á Jo prevenido

en el

Auro

Acor~ado

21.

de esre

T ítulo.

285

Por Real Cédula de

5.

de Febrero de

i

770. esrá

declarado que los Alcaldes,

y

Jusricias Ordinarias , y Jos

Auditores de Guerra por Ja

Ordinaria que rambien exer–

cen , conocen de las Causas

de los dos veces casados vi–

viendo

Ja

primera muger,

que puede verse en

el

tom. 7.

Resumen

J.

tit.

l.

num.

60.

La pronricud con que Jos Jue–

ces deben admini rrar Justi–

cia, nos Ja enseña Ja siguiente

REAL