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il9 -

p rocédase al deslinde que se indica,

á

cuyo efecto;

cmplácese á D. y D. propietarios de los fundos con–

fin antes para que concurran por s1ó por apoderados,

con sus documentos al lugar tal, el día tantos

tal

hora, debiendo nombra r cada uno el perito que le

respeota en el término de segundo día, bajo aperoi–

bimiento de hacerlo de o ficio. Actúo con testigos

á

fa lta de escribano de que cel"tifico.-Firmas.

El juez de paz notificará en seguida este a uto

á

las partes, y nombrados que sean los peritos, senta–

rá la diligencia de su aceptación

y

juramento como

en el moddo número 28 página 53.

; iEn el dia y hora e11 que se señaló se constituirá el

juez cle·par, en el lugar del deslinde, asociado de dos

testigos (si no hay escribano) ele los peritos y de 1os rn–

teresados ó sus apoderados, y estenderá la sig,uien te:

ACTA DEL DESLINDE.

84. En el pueblo de ... _

á

tantos dias

&.

se cons–

tituyó el juez de paz que suscribe en et lugar tal, aso–

ciado de los propietarios col indantes D. y D., de los

peri~os

D. y D. y de los testigos de actuación, á fal –

ta de escribano, con el objeto de practicar el deslin–

de de tales fundos,

terrenos) ordenado por el se–

ñor juez de primera instancia, y después de h aber

reconocido la identidad de los fund os cuyos límites

se disputan, practicándose para ello la inspección ocu–

lar; de haberse examinado los

títulos de propiedad

presentados por las partes; de oirse verbalo1ente á es–

tas,

y

de haberse tomado cuantos datos

y

escl~reci­

mientos fueron necesarios para determinar con exac–

titud las línea• ó puntos divisorios, emitieron los pe–

ritos el siguiente dictámen ... E n su conformidad,

quedaron determinados los linderos de tál

á

tal par–

te,

fijándose. para evitar posteriores confusiones,

tales señales ó mojones. Con lo que se concluyó es-