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p rocédase al deslinde que se indica,
á
cuyo efecto;
cmplácese á D. y D. propietarios de los fundos con–
fin antes para que concurran por s1ó por apoderados,
con sus documentos al lugar tal, el día tantos
.á
tal
hora, debiendo nombra r cada uno el perito que le
respeota en el término de segundo día, bajo aperoi–
bimiento de hacerlo de o ficio. Actúo con testigos
á
fa lta de escribano de que cel"tifico.-Firmas.
El juez de paz notificará en seguida este a uto
á
las partes, y nombrados que sean los peritos, senta–
rá la diligencia de su aceptación
y
juramento como
en el moddo número 28 página 53.
; iEn el dia y hora e11 que se señaló se constituirá el
juez cle·par, en el lugar del deslinde, asociado de dos
testigos (si no hay escribano) ele los peritos y de 1os rn–
teresados ó sus apoderados, y estenderá la sig,uien te:
ACTA DEL DESLINDE.
84. En el pueblo de ... _
á
tantos dias
&.
se cons–
tituyó el juez de paz que suscribe en et lugar tal, aso–
ciado de los propietarios col indantes D. y D., de los
peri~os
D. y D. y de los testigos de actuación, á fal –
ta de escribano, con el objeto de practicar el deslin–
de de tales fundos,
(Ó
terrenos) ordenado por el se–
ñor juez de primera instancia, y después de h aber
reconocido la identidad de los fund os cuyos límites
se disputan, practicándose para ello la inspección ocu–
lar; de haberse examinado los
títulos de propiedad
presentados por las partes; de oirse verbalo1ente á es–
tas,
y
de haberse tomado cuantos datos
y
escl~reci
mientos fueron necesarios para determinar con exac–
titud las línea• ó puntos divisorios, emitieron los pe–
ritos el siguiente dictámen ... E n su conformidad,
quedaron determinados los linderos de tál
á
tal par–
te,
fijándose. para evitar posteriores confusiones,
tales señales ó mojones. Con lo que se concluyó es-