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t erior d'espacho, me constituí, acompañado dé los tes–
tigos de mi actuación, en la finca
tal, situada en tal
parte
y
que tiene tales límites:
y
hallándose D.
N.
ó¡
su apoderado) le ministré, como
S<.:
me ordena, pose–
sión de ella, real, corporal
y
cual por derecho se re–
quiere, para lo que fué intr0ducido por mí en dicha
finca, y ejecutó .varios actos de verdadero poseedor
quieta
y
pacíficamente, sin contradicción de persona
alguna, firmando esta diligencia conmigo
y
testigos
de actuación.
No olvide
el
juez de paz que al redactar
el
acta ó di–
ligencia
á
co11sec1teucia de
""
e.1'11orto debe siempre po–
ner por cabeza:
Enel pueblo
(ó
ciudad)
de .... á los ... . diás del
m.esde .... año de .... me constituí yo el juez de paz
y
testigos etc ....
en
(indíquese
el
'Ütgar)
con el ob–
jeto de dar cumplimiento
á
lo ordenado por el juez
( útdíqttese si es de paz·ó de primera i1tstancia) y
en s.u
consecuencia procedí á dar posesión
(
ó
á
practicar el
dcsli11dt de etc.
etc.)
Si el despacho se contrae
una mera diligencia
(como notificación, citaciqn, etc.) basta con estos tér–
minos: pero si debe practicarse un acto, debe seña –
larse el día
y
la hora. Si el acto requiere la interven–
ción de partes
y
peritos se les emplazará préviamen–
te juramentando á lo
egundos.
(
TJéase
inspeccióu
oodtrr
ó
su
for11mlario págiua 52.)
EMBARGO l\
INTERVENCIÓN.
El depósito tiene lugar en los bienes muebles
y
en
los fundos urbanos;
y
la iuterve11ción, en los fundos
rústic0s
y
en los establecimi.:ntos industriales.
(1)
s"
hará un formal inventario de las cosas puestas
en retención, eu depósito
ó
int
·•-vcnción~
cuya dili-
(1)
A•
t
55
del !"'ód. do Enj