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t erior d'espacho, me constituí, acompañado dé los tes–

tigos de mi actuación, en la finca

tal, situada en tal

parte

y

que tiene tales límites:

y

hallándose D.

N.

ó¡

su apoderado) le ministré, como

S<.:

me ordena, pose–

sión de ella, real, corporal

y

cual por derecho se re–

quiere, para lo que fué intr0ducido por mí en dicha

finca, y ejecutó .varios actos de verdadero poseedor

quieta

y

pacíficamente, sin contradicción de persona

alguna, firmando esta diligencia conmigo

y

testigos

de actuación.

No olvide

el

juez de paz que al redactar

el

acta ó di–

ligencia

á

co11sec1teucia de

""

e.1'11orto debe siempre po–

ner por cabeza:

En

el pueblo

ciudad)

de .... á los ... . diás del

m.es

de .... año de .... me constituí yo el juez de paz

y

te

stigos etc ....

en

(indíquese

el

'Ütgar)

con el ob–

jeto de dar cumplimiento

á

lo ordenado por el juez

( útdíqttese si es de paz·ó de primera i1tstancia) y

en s.u

consecuencia procedí á dar posesión

(

ó

á

practicar el

dcsli11dt de etc.

etc.)

Si el despacho se contrae

una mera diligencia

(como notificación, citaciqn, etc.) basta con estos tér–

minos: pero si debe practicarse un acto, debe seña –

larse el día

y

la hora. Si el acto requiere la interven–

ción de partes

y

peritos se les emplazará préviamen–

te juramentando á lo

egundos.

(

TJéase

inspeccióu

oodtrr

ó

su

for11mlario págiua 52.)

EMBARGO l\

INTERVENCIÓN.

El depósito tiene lugar en los bienes muebles

y

en

los fundos urbanos;

y

la iuterve11ción, en los fundos

rústic0s

y

en los establecimi.:ntos industriales.

(1)

s"

hará un formal inventario de las cosas puestas

en retención, eu depósito

ó

int

·•-vcnción~

cuya dili-

(1)

A•

t

55

del !"'ód. do Enj