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Si algu no de los interesados contradice
el
deslinde
seguirá la causa por la via ordinaria.
Los instrumentos
y
escrituras que se presentaron
á
tiempo de hacerse el deslinde,
ó
el testimonio de
ellos quedará en d caso del artículo anterior, agre–
gados
á
los autos. (
1)
Si en un juicio fuese necesario practicar algú n des·
lin de se hará á pedimento de parte en el término pro–
ba.torio. El juez puede, sin embargo or<lenarlo de
oficio en cualquier estado de la causa.
(2)
Para proceder al deslinde debe el juez, señalar el
dia,
y
emplazar á los propietarios de los fundos con -
fin antes para q ue concurran por sí
ó
por sus apode–
derados, con sus documentos al lugar designado;
y
constituirse en el sitio del deslinde, asodado del es –
cribano (ó de dos testigos
á
su fal ta)
y
de los respec–
tivos peritos.
(3)
Constituido el juez en el
lug.irdd deslinde, será
su primera-diligencia recon
ocer la identidad ele los
fund os cuyos límiks se disputan. Practicará en se–
guida la inspección ocular; emitirán su dictámcn los
peritos, quienes deben levantar, si es posible, un pla–
no del lugar
ó
de los campos
ó
heredades,
y
se esten–
derá una acta ·q ue firmarán todos los que hubiesen
concurrido al acto.
(4)
Comision;\do el ju.::z de
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por el <le primera ins–
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