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-118 -

Si algu no de los interesados contradice

el

deslinde

seguirá la causa por la via ordinaria.

Los instrumentos

y

escrituras que se presentaron

á

tiempo de hacerse el deslinde,

ó

el testimonio de

ellos quedará en d caso del artículo anterior, agre–

gados

á

los autos. (

1)

Si en un juicio fuese necesario practicar algú n des·

lin de se hará á pedimento de parte en el término pro–

ba.torio. El juez puede, sin embargo or<lenarlo de

oficio en cualquier estado de la causa.

(2)

Para proceder al deslinde debe el juez, señalar el

dia,

y

emplazar á los propietarios de los fundos con -

fin antes para q ue concurran por sí

ó

por sus apode–

derados, con sus documentos al lugar designado;

y

constituirse en el sitio del deslinde, asodado del es –

cribano (ó de dos testigos

á

su fal ta)

y

de los respec–

tivos peritos.

(3)

Constituido el juez en el

lug.ir

dd deslinde, será

su primera-diligencia recon

ocer l

a identidad ele los

fund os cuyos límiks se disputan. Practicará en se–

guida la inspección ocular; emitirán su dictámcn los

peritos, quienes deben levantar, si es posible, un pla–

no del lugar

ó

de los campos

ó

heredades,

y

se esten–

derá una acta ·q ue firmarán todos los que hubiesen

concurrido al acto.

(4)

Comision;\do el ju.::z de

pa~

por el <le primera ins–

tancia para qué practiqué un

<l!!slin<l~,

pon<lrá el si–

guiente

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en esta fecho siendo tal hora,

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