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CAPÍTULO FINAL
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dre Gonzalo de Lira ha de ser provincial,
y
le dieron el di–
cho oficio, y le exerció hasta que, fatigado de la asma, se
fué a convalecer
a
la Sierra, de lo qual se sigue que sabién–
dolo los de casa, se retraen en las confesiones de decir co–
sas graves, si las hai, por ten1or de que despues les han de
regir por ellas a preiniar o castigar, tomando ocasion de
otras, y la verdad es que el castigo no lo hacen al religio–
so, por lo que dicen, 1nanifiestan y publican los superiores
sino por lo que saben en confesion de sus conciencias del
súbdito o súbditos a quien castigan, como públicamente,
lo dijo el padre Estéban Perez en unos casos de concien–
cia, un lúnes, día en que tratan dellos en la Compañía, que
podrían muy bien aprovechar los superiores de lo que sa–
bían en las confesiones para el régimen de los súbditos:
por lo cual ha sabido este denunciante que se han hecho
muchas confesiones sacrílegas, así por ésto como por la di–
ficultad grande que tienen en dar licencia,para absolver
de cosas reservadas, por lo cual algunos han inventado
nuevas y estraordinarias opiniones para no pedirla, sa–
biendo esta dificultad, como el año de
1616,
en Santa Fé
de Bogotá, siendo rector el padre Luis de Sanctillan
y
provincial el padre Gonzalo de Lira, estuvieron presos en
la Compañía ocho o diez religiosos, entre los quales fué
Zamavilla, excelente músico de la iglesia de Toledo, por
que decían que bastaba cuando el superior el dia de fies–
ta dice la misa a la comunidad, aquella absolucion general
que dice
1nisereatur vestri
o aquella que se dice antes de
comulgar
indulgentiarn absolutionem,
etc., para quitar la
reservacion, por lo cual despidieron a algunos de ellos, y
al maestro de ellos, que era Li9arraga, lector de teulogía,
enviaron a España el año de
617,
y desembarcó en Lisboa.
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Y que esta clificultad en dar licencia la ha esperimenta–
do este denunciante yendo a pedir algunas para personas
de dentro de casa, que se querían confesar con él, los qua–
les sin grandes limitaciones
y
sin inmensa dificultad no pu–
do conseguir, y tan pocas que no pasaron de dos, teniendo
este denunciante que espresar si habia cómplice en el
pecado del penitente que pedia la dicha licencia, por ser
reservado el caso que pedia y obligaba a pedir la tal li–
cencia, y que no hai pecado exterior mortal, sino es la
TOMO II
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