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CAPÍTULO FINAL

417

dre Gonzalo de Lira ha de ser provincial,

y

le dieron el di–

cho oficio, y le exerció hasta que, fatigado de la asma, se

fué a convalecer

a

la Sierra, de lo qual se sigue que sabién–

dolo los de casa, se retraen en las confesiones de decir co–

sas graves, si las hai, por ten1or de que despues les han de

regir por ellas a preiniar o castigar, tomando ocasion de

otras, y la verdad es que el castigo no lo hacen al religio–

so, por lo que dicen, 1nanifiestan y publican los superiores

sino por lo que saben en confesion de sus conciencias del

súbdito o súbditos a quien castigan, como públicamente,

lo dijo el padre Estéban Perez en unos casos de concien–

cia, un lúnes, día en que tratan dellos en la Compañía, que

podrían muy bien aprovechar los superiores de lo que sa–

bían en las confesiones para el régimen de los súbditos:

por lo cual ha sabido este denunciante que se han hecho

muchas confesiones sacrílegas, así por ésto como por la di–

ficultad grande que tienen en dar licencia,para absolver

de cosas reservadas, por lo cual algunos han inventado

nuevas y estraordinarias opiniones para no pedirla, sa–

biendo esta dificultad, como el año de

1616,

en Santa Fé

de Bogotá, siendo rector el padre Luis de Sanctillan

y

provincial el padre Gonzalo de Lira, estuvieron presos en

la Compañía ocho o diez religiosos, entre los quales fué

Zamavilla, excelente músico de la iglesia de Toledo, por

que decían que bastaba cuando el superior el dia de fies–

ta dice la misa a la comunidad, aquella absolucion general

que dice

1nisereatur vestri

o aquella que se dice antes de

comulgar

indulgentiarn absolutionem,

etc., para quitar la

reservacion, por lo cual despidieron a algunos de ellos, y

al maestro de ellos, que era Li9arraga, lector de teulogía,

enviaron a España el año de

617,

y desembarcó en Lisboa.

u

Y que esta clificultad en dar licencia la ha esperimenta–

do este denunciante yendo a pedir algunas para personas

de dentro de casa, que se querían confesar con él, los qua–

les sin grandes limitaciones

y

sin inmensa dificultad no pu–

do conseguir, y tan pocas que no pasaron de dos, teniendo

este denunciante que espresar si habia cómplice en el

pecado del penitente que pedia la dicha licencia, por ser

reservado el caso que pedia y obligaba a pedir la tal li–

cencia, y que no hai pecado exterior mortal, sino es la

TOMO II

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