CAPÍTULO
XXÍI
251
excelente. Desde el año
1634
hasta el de
1649
habian en–
trado en sus arcas veintiun mil ochocientos sesenta i sie–
te pesos, por penitencias; i por n1ultas de juego, compro–
misos i penas impuestas por los jueces, ño ménos de
cincuenta i dos mil pesos1.
2
;
i segun otra relacion no ménos
auténtica, en los diez años trascurridos desde
1641
hasta
1651
habian valido al Tribunal las sentencias pronuncia–
das contra deudores, de ordinario reconciliados o relaja–
dos, ciento veintiun 1nil cuatrocientos sesenta i un pesos
13
•
Ademas, se habian percibido tambien cuarenta i un mil
ciento veintiocho pesos, de cuya suma próximamente las
dos terceras partes se debian a censos, i lo restante al pro–
ducto de las canonjías asignadas como renta fija al Santo
Oficio i a los cánones de arrendamiento de un tambo i varias
casas. Las causas civiles fenecidas, referentes al cobro de
bienes adventicios del gremio de donaciones i cesiones he–
chas al Tribunal, segun certificado espedido por el receptor
je~eral
Estéban de !barra en
1662,
montaban desde el año
de
1572
hasta el de
650,
a la cifra de dos mil setecientos
tretnta i un pesos.
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Fuera de las casas dadas en arrendamiento, poseia el
Santo Oficio una que habia comprado en cuatro mil dos–
cientos pesos, i la que se habia confiscado a Manuel Bau–
tista Perez, que formaba la esquina poniente de la plaza
en que se hallaba el Tribunal, que ocupaba el prin1er in- ·
quisiclor; i capilla de por medio, la que habitaba el segun–
do (que vivia en los altos) i el alcaide, que tenia la parte
baja.
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Estos cuantiosos bienes estaban, sin embargo, tan mal
administrados que el receptor jeneral que habia entrado a
servir su puesto en
1674
se lamentaba de. que apesar de
todos sus afanes no habia logrado establecer órden com–
pleto en los negocios. Segun sus cálculos i por la razon
dicha, las rentas del Tribunal habian descendido a treinta
i cinco mil novecientos cincuenta i un pesos, ascendiendo
los gastos-a un poco mas de esta suma. De este modo, al
12.
Libro
760-12-,
fol.
148.
13.
Legajo
de
Hacienda,
núm.,562.
14.
Id.
137.
15.
Libro
760-12-,
fol.
174.