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CAPÍTULO

XXÍI

251

excelente. Desde el año

1634

hasta el de

1649

habian en–

trado en sus arcas veintiun mil ochocientos sesenta i sie–

te pesos, por penitencias; i por n1ultas de juego, compro–

misos i penas impuestas por los jueces, ño ménos de

cincuenta i dos mil pesos1.

2

;

i segun otra relacion no ménos

auténtica, en los diez años trascurridos desde

1641

hasta

1651

habian valido al Tribunal las sentencias pronuncia–

das contra deudores, de ordinario reconciliados o relaja–

dos, ciento veintiun 1nil cuatrocientos sesenta i un pesos

13

Ademas, se habian percibido tambien cuarenta i un mil

ciento veintiocho pesos, de cuya suma próximamente las

dos terceras partes se debian a censos, i lo restante al pro–

ducto de las canonjías asignadas como renta fija al Santo

Oficio i a los cánones de arrendamiento de un tambo i varias

casas. Las causas civiles fenecidas, referentes al cobro de

bienes adventicios del gremio de donaciones i cesiones he–

chas al Tribunal, segun certificado espedido por el receptor

je~eral

Estéban de !barra en

1662,

montaban desde el año

de

1572

hasta el de

650,

a la cifra de dos mil setecientos

tretnta i un pesos.

14

Fuera de las casas dadas en arrendamiento, poseia el

Santo Oficio una que habia comprado en cuatro mil dos–

cientos pesos, i la que se habia confiscado a Manuel Bau–

tista Perez, que formaba la esquina poniente de la plaza

en que se hallaba el Tribunal, que ocupaba el prin1er in- ·

quisiclor; i capilla de por medio, la que habitaba el segun–

do (que vivia en los altos) i el alcaide, que tenia la parte

baja.

15

Estos cuantiosos bienes estaban, sin embargo, tan mal

administrados que el receptor jeneral que habia entrado a

servir su puesto en

1674

se lamentaba de. que apesar de

todos sus afanes no habia logrado establecer órden com–

pleto en los negocios. Segun sus cálculos i por la razon

dicha, las rentas del Tribunal habian descendido a treinta

i cinco mil novecientos cincuenta i un pesos, ascendiendo

los gastos-a un poco mas de esta suma. De este modo, al

12.

Libro

760-12-,

fol.

148.

13.

Legajo

de

Hacienda,

núm.,562.

14.

Id.

137.

15.

Libro

760-12-,

fol.

174.