OAPfTULO IÍI
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pendido del officio de la predicacion por espacio de qua–
tro años y que en este tiempo pueda exercer el oficio de
cura y visitador y declarar la doctrina christiana, com.o no
fuese en el púlpito, y que en la sala del Audiencia retra–
tase la segunda propo;:;icion del alma que estaba en las
penas del purgatorio
y ·
pagase cient pesos y fuese repre–
hendido. Por un auto se le mandó al reo que cumpliese
lo susodicho, y está señalado de una rúbrica que paresce
ser del Inquisidor Cere9uela, y luego dice Arrieta que fué
dada y pronunciada la dicha sentencia a
5
dias de hebrero
de
1571,
y
el reo se retractó y fué reprehendido y pagó la
pena, como paresce todo por el processo.
11Despues de esto fué el reo testificado de que · habia
dicho que los niños que morían despues de bautizados ha–
bían de pasar por las llan1as del purgatorio, de pasada pa–
ra ir a la gloria; y de ciertos malos tratamientos que había
hecho a ciertos clérigos porque habían entendido en le
notificar el mandato que se le notificó para que viniese a
este Santo Offieio la primera vez. Este reo fué mandado
poner en el monasterio de la Merced y que no saliese de
él miéntras se hacia su processo, hasta
qu~
se mandase
otra cosa. Hízose su processo con el reo y dió ciertas de–
fensas, y habiéndose hecho, concluyó en definitiva, y no
se notificó al fiscal; fué visto en consulta; fué votado a
que el reo adjurase
de levi
en la Audiencia y no predicase
por espacio de
oc~o
años,
y
que no tuviese oficio de judi–
.catura por dos años, y los dichos dos años desterrado de
Arequipa, y pagase quinientos pessos;
i
assí se pronunció
la sentencia conforme a lo votado a 7 de deciembre de
1576,
está firmada de los inquisidores ·cere9uela y Ulloa
y ·no del Ordinario. El reo apelló de ella
y
habiéndose
vuelto a ver el negocio en consulta, sin haber cosa de nue–
vo, sino sola una peticion que presentó el reo, se moderó
la sentencia en que la suspension de la predicacion fuese
por quatro años y se le quitó la prohibicion que tenia de
no ejercer el officio de juridition por dos ·años y que no
pagase sino trescientos pessos de pena;
y
conforme a esto
se pronunció la sentencia, que está .firmada de solo los
inquisidores Cere9uela
y
Ulloa, y se excecutó,
y
no del
Ordinario.
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