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OAPfTULO IÍI

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pendido del officio de la predicacion por espacio de qua–

tro años y que en este tiempo pueda exercer el oficio de

cura y visitador y declarar la doctrina christiana, com.o no

fuese en el púlpito, y que en la sala del Audiencia retra–

tase la segunda propo;:;icion del alma que estaba en las

penas del purgatorio

y ·

pagase cient pesos y fuese repre–

hendido. Por un auto se le mandó al reo que cumpliese

lo susodicho, y está señalado de una rúbrica que paresce

ser del Inquisidor Cere9uela, y luego dice Arrieta que fué

dada y pronunciada la dicha sentencia a

5

dias de hebrero

de

1571,

y

el reo se retractó y fué reprehendido y pagó la

pena, como paresce todo por el processo.

11Despues de esto fué el reo testificado de que · habia

dicho que los niños que morían despues de bautizados ha–

bían de pasar por las llan1as del purgatorio, de pasada pa–

ra ir a la gloria; y de ciertos malos tratamientos que había

hecho a ciertos clérigos porque habían entendido en le

notificar el mandato que se le notificó para que viniese a

este Santo Offieio la primera vez. Este reo fué mandado

poner en el monasterio de la Merced y que no saliese de

él miéntras se hacia su processo, hasta

qu~

se mandase

otra cosa. Hízose su processo con el reo y dió ciertas de–

fensas, y habiéndose hecho, concluyó en definitiva, y no

se notificó al fiscal; fué visto en consulta; fué votado a

que el reo adjurase

de levi

en la Audiencia y no predicase

por espacio de

oc~o

años,

y

que no tuviese oficio de judi–

.catura por dos años, y los dichos dos años desterrado de

Arequipa, y pagase quinientos pessos;

i

assí se pronunció

la sentencia conforme a lo votado a 7 de deciembre de

1576,

está firmada de los inquisidores ·cere9uela y Ulloa

y ·no del Ordinario. El reo apelló de ella

y

habiéndose

vuelto a ver el negocio en consulta, sin haber cosa de nue–

vo, sino sola una peticion que presentó el reo, se moderó

la sentencia en que la suspension de la predicacion fuese

por quatro años y se le quitó la prohibicion que tenia de

no ejercer el officio de juridition por dos ·años y que no

pagase sino trescientos pessos de pena;

y

conforme a esto

se pronunció la sentencia, que está .firmada de solo los

inquisidores Cere9uela

y

Ulloa, y se excecutó,

y

no del

Ordinario.

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