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LA INQUISICION DE LIMA
quisidor, por un auto que pronunció, que los dichos licen–
ciado y visitadór pareciesen en este Santo Officio dentro
de treinta dias, y así hizo venir al dicho licenciado ciento
y sesenta leguas, y habiéndole tomado su confesion acerca
de lo susodicho
y
mandándole dar una
fian~a
que si no se
debia. el dicho dinero, que eran sesenta pesos, los pagaría,
se volvió a su casa. Este proceso no ha de estar con los
penitenciados, ni aun babia de haber memoria de
él.
nEl bachiller Cosme Rodríguez, visitador del obispado
del Cuzco, natural de Villalon, en España, que fué man–
dado parecer en este Santo Officio, por lo que el dicho
licenciado Gomez IIernanclez; habiendo llegado el reo a
esta ciudad, se le mandó que tuviese su posada por cárcel,
y luego está examinado un testigo que dice que predican–
do el reo habia dicho que el ánima era de la sustancia de
Dios, y que habiendo sido advertido de lo que habia di–
cho, se habia retractado de la proposicion, y que assi–
mismo babia dicho en otro sermon que el ánima que está
en las penas de purgatorio es como el hombre que está
preso por deudas, que si no hay quien pague por él, se
está en la cárcel engrillado todos los dias de su vida, y
assí es del alma que está en el purgatorio, que si no hay
quien haga por ella, estará allí engrillada para siempre.
El reo denunció de sí por una carta, diciendo que había
dicho predicando que el alma era substancia spiritual de
Dios. Está calificada por proposicion escandalosa, y la se–
gunda monicion por herética
prout Jacet.
Hay una carta
en el processo del Vicario de Arequipa en que da noticias
de las dichas proposiciones. Con el reo se hizo su processo
y confessó, y habiéndose el negocio rescibido a prueba, se
vió en consulta, y paresció que se diesen los testigos al
reo, sin ratificar su publicacion por la dilacion que en ello
y en examinar los contestes había de haber,
y
assí se hizo,
y se le dieron
~n
publicacion la dicha carta y otra que
babia del dicho Vicario en la dicha razon, siendo cartas
simples y no estando examinado el dicho Vicario como
testigo en razon de lo en ellas contenido, que todo fué te–
rrible,
y
habiendósele dado la dicha publicacion, el reo
concluyó en definitiva, y no se notificó el fiscal; y visto el
negocio en consulta, fué
vot~do
en que
el
reo fuese sus-