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LA INQUISICION DE LIMA

quisidor, por un auto que pronunció, que los dichos licen–

ciado y visitadór pareciesen en este Santo Officio dentro

de treinta dias, y así hizo venir al dicho licenciado ciento

y sesenta leguas, y habiéndole tomado su confesion acerca

de lo susodicho

y

mandándole dar una

fian~a

que si no se

debia. el dicho dinero, que eran sesenta pesos, los pagaría,

se volvió a su casa. Este proceso no ha de estar con los

penitenciados, ni aun babia de haber memoria de

él.

nEl bachiller Cosme Rodríguez, visitador del obispado

del Cuzco, natural de Villalon, en España, que fué man–

dado parecer en este Santo Officio, por lo que el dicho

licenciado Gomez IIernanclez; habiendo llegado el reo a

esta ciudad, se le mandó que tuviese su posada por cárcel,

y luego está examinado un testigo que dice que predican–

do el reo habia dicho que el ánima era de la sustancia de

Dios, y que habiendo sido advertido de lo que habia di–

cho, se habia retractado de la proposicion, y que assi–

mismo babia dicho en otro sermon que el ánima que está

en las penas de purgatorio es como el hombre que está

preso por deudas, que si no hay quien pague por él, se

está en la cárcel engrillado todos los dias de su vida, y

assí es del alma que está en el purgatorio, que si no hay

quien haga por ella, estará allí engrillada para siempre.

El reo denunció de sí por una carta, diciendo que había

dicho predicando que el alma era substancia spiritual de

Dios. Está calificada por proposicion escandalosa, y la se–

gunda monicion por herética

prout Jacet.

Hay una carta

en el processo del Vicario de Arequipa en que da noticias

de las dichas proposiciones. Con el reo se hizo su processo

y confessó, y habiéndose el negocio rescibido a prueba, se

vió en consulta, y paresció que se diesen los testigos al

reo, sin ratificar su publicacion por la dilacion que en ello

y en examinar los contestes había de haber,

y

assí se hizo,

y se le dieron

~n

publicacion la dicha carta y otra que

babia del dicho Vicario en la dicha razon, siendo cartas

simples y no estando examinado el dicho Vicario como

testigo en razon de lo en ellas contenido, que todo fué te–

rrible,

y

habiendósele dado la dicha publicacion, el reo

concluyó en definitiva, y no se notificó el fiscal; y visto el

negocio en consulta, fué

vot~do

en que

el

reo fuese sus-