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INQUISICIÓN DE CHILE
neamente, y que estos dichos cuadernos, confe–
sándose en España con los dichos y últimamente
en esta ciudad con fray Francisco de la Cruz, los
mostró
á
los dichos confesores y le permitieron
que los pudiese tenee, con tal condición que en
ello no hubiese otra cosa sospechosa más que las
r eglas naturales por donde se hacen, según mate–
máticas. Fuéle preguntado si al tiempo que el di–
cho platero hizo los dichos anillos, este confesante
hacía algunos movimientos con los ojos ó con las
manos ó otra parte de su cuerpo y decía algunas
palabras y qué palabras eran. Dijo que no hacía.
movimiento ninguno _aplicado ni enderezado á la
obra. ele los anillos, ni decia palabras paea el di–
cho efecto, m ás de dar prisa para que se acabasen
pres to, é questo es la verdad para el juramento que
hizo, é siéndolo leído este sn dicho
de vel'bo ad
verbwn,
dijo que en ello se afirma é ratifica, é que
es ansí como lo tiene declarado y si es necesario
lo dice de nuevo, é que si en alguna cosa. de las
susodichas ha errado, no ha sido de malicia, ni con
intento ele errar contra. nuestra santa fé católica
ni la Iglesia, ése somete á la corrección
y
peniten–
cia que Su Señoría le pusiese , y pide como fiel cris–
tiano se use con él de misericordia,
á
lo cual todo
estuvieron presentes los reverendos padres fray
Francisco de la Cruz, ele la Orden de Santo Do–
mingo, é fray Juan del Car:qpo, de la Orden de San
Francisco; fuéle encargado el secreto, so pena de
perjuro é de las demás penas en que incurren los
que revelan cosas tocantes al Santo Oficio de la
Inquisición, el cual dijo que lo guardará, é firmó.