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INQUISICIÓN DE CHILE

neamente, y que estos dichos cuadernos, confe–

sándose en España con los dichos y últimamente

en esta ciudad con fray Francisco de la Cruz, los

mostró

á

los dichos confesores y le permitieron

que los pudiese tenee, con tal condición que en

ello no hubiese otra cosa sospechosa más que las

r eglas naturales por donde se hacen, según mate–

máticas. Fuéle preguntado si al tiempo que el di–

cho platero hizo los dichos anillos, este confesante

hacía algunos movimientos con los ojos ó con las

manos ó otra parte de su cuerpo y decía algunas

palabras y qué palabras eran. Dijo que no hacía.

movimiento ninguno _aplicado ni enderezado á la

obra. ele los anillos, ni decia palabras paea el di–

cho efecto, m ás de dar prisa para que se acabasen

pres to, é questo es la verdad para el juramento que

hizo, é siéndolo leído este sn dicho

de vel'bo ad

verbwn,

dijo que en ello se afirma é ratifica, é que

es ansí como lo tiene declarado y si es necesario

lo dice de nuevo, é que si en alguna cosa. de las

susodichas ha errado, no ha sido de malicia, ni con

intento ele errar contra. nuestra santa fé católica

ni la Iglesia, ése somete á la corrección

y

peniten–

cia que Su Señoría le pusiese , y pide como fiel cris–

tiano se use con él de misericordia,

á

lo cual todo

estuvieron presentes los reverendos padres fray

Francisco de la Cruz, ele la Orden de Santo Do–

mingo, é fray Juan del Car:qpo, de la Orden de San

Francisco; fuéle encargado el secreto, so pena de

perjuro é de las demás penas en que incurren los

que revelan cosas tocantes al Santo Oficio de la

Inquisición, el cual dijo que lo guardará, é firmó.