.. ))OCUM.ENTOS
LXXXI
trar por los puertos de las dichas provincias ni por
otras en éstas, y que á los de otras provincias ex–
tranjeras de nación infec;,ta los castigue con
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rigor, y que no halla. medio para remediarlo, y que
tenga efecto sinó es que lo remita á la. Inquisicion,
porque él ni los ministros reales no podrán averi–
guar cuáles son ele la nación hebrea, ni ele nación
infecta
(y
está en lo cierto) que no hay otro mejor
pará que esto se ataje que dárselo con entera mano
y
favor, mas de que. al presente se l0 hace, porque si
se le va quitando las fuerzas
y
cercenando la juris–
dicción y acobardando los ánimos á los inquisidore.s
.en provincias tan anchas
y .
extendidas y llenas de
tanta gente suelta y sin obligaciones, como la que
en ella hay, algún día se sentirá el daño irreparable,
y
en ninguna parte del mundo es más necesaria
sean respectados
y
tengan autoridad como en las In–
dias, porque al cebo de sus riquezas acude gente
de todas naciones,
y
la nascida en ellas es muy libre
y
licenciosa, y no tienen otro freno ni le han tenido
hasta aquí sinó la Inquisición, y si veen que S . M.
y
sus ministros ·no la amparan y favorescen, le han
de perder el miedo
y
a1m el respeto. Dios lo reme–
die como puede. Con ésta remitimos á V. S .. copia
de una carta del padre Diego Torre.s de la Compa–
.ñía, provincial de las provincias de Chile, Tucumán
.y
R.íode la Plata, que nos escribió estos días, para
que V. S . la vea
y
provea lo que convenga, á quien
Nuestro Señor guarde c<!lmo puede, etc.-Re.yes y
abril 26 de
1611.-El ·licenciado Pedro Ordóiie.z
y
-Flores.-Don Francisco Verdugo .
Decreto:-Que no conviene tratar dello ni ('mcar–
garse la Inquisición de ello.
En la carta del de la Comp&ñia, que si
c~mviene
.
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