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.. ))OCUM.ENTOS

LXXXI

trar por los puertos de las dichas provincias ni por

otras en éstas, y que á los de otras provincias ex–

tranjeras de nación infec;,ta los castigue con

·_gr~n

rigor, y que no halla. medio para remediarlo, y que

tenga efecto sinó es que lo remita á la. Inquisicion,

porque él ni los ministros reales no podrán averi–

guar cuáles son ele la nación hebrea, ni ele nación

infecta

(y

está en lo cierto) que no hay otro mejor

pará que esto se ataje que dárselo con entera mano

y

favor, mas de que. al presente se l0 hace, porque si

se le va quitando las fuerzas

y

cercenando la juris–

dicción y acobardando los ánimos á los inquisidore.s

.en provincias tan anchas

y .

extendidas y llenas de

tanta gente suelta y sin obligaciones, como la que

en ella hay, algún día se sentirá el daño irreparable,

y

en ninguna parte del mundo es más necesaria

sean respectados

y

tengan autoridad como en las In–

dias, porque al cebo de sus riquezas acude gente

de todas naciones,

y

la nascida en ellas es muy libre

y

licenciosa, y no tienen otro freno ni le han tenido

hasta aquí sinó la Inquisición, y si veen que S . M.

y

sus ministros ·no la amparan y favorescen, le han

de perder el miedo

y

a1m el respeto. Dios lo reme–

die como puede. Con ésta remitimos á V. S .. copia

de una carta del padre Diego Torre.s de la Compa–

.ñía, provincial de las provincias de Chile, Tucumán

.y

R.ío

de la Plata, que nos escribió estos días, para

que V. S . la vea

y

provea lo que convenga, á quien

Nuestro Señor guarde c<!lmo puede, etc.-Re.yes y

abril 26 de

1611.-El ·licenciado Pedro Ordóiie.z

y

-Flores.-Don Francisco Verdugo .

Decreto:-Que no conviene tratar dello ni ('mcar–

garse la Inquisición de ello.

En la carta del de la Comp&ñia, que si

c~mviene

.

g