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VIII

ADVERTENCIA

trados

ó

en sus cárceles. Erigiendo como principio

el más absoluto sigilo para sus procedimientos,

las causas seguidas á !Ós reos se sustraían por com–

pleto del conocimiento de quienquiera que no

~gu­

ra.se

entre sus altos empleados, castigándose á los

violadores con durísimas penas. :Nadie p-odía emitir

opinión sobre sus decisiones, y, salvo los autos de

á

que el pueblo era invitado á asistir y en que

veía aparecer de cuando en cuando á los infelices

condenado' á la abjuración

ó

á la muerte, nada

trascendía

á

los contemporáneos. Sin mandato ex–

preso de los Inquisidores, á persona alguna le era

licito dar al público, que no á la estampa, la rela–

ción de aquellas ceremonias; no faltando ejen1plo

en

~ima

·en que, aún con aquel beneplácito, se in–

tentase procesár á un encumbrado personaje que

para el caso babia recibido especial autorización.

A trueque de que nadie se impusiese del archivo

inquisitorial, cuando en virtud de órdenes superio–

res se exigía á los jueces alguna certificación, por

muy laudabl es que fuesen los propósitos con que se

pedía y aunque emanasen de .la suprema autoridad

de la Iglesia, si para negarla no podían alegar una

excusa plausible, no trepidaban en ocurrir al embuste

y la mentira.

1

Conforme

á

este sistema, no parecerá estraño

que en la documentación general d.e la historia co-

1.

Véase en nuestra

J-Jisto?"ia de la Inquisición de Lima

la nota

de la pá-gina 264 del tomo II.

/