VIII
ADVERTENCIA
trados
ó
en sus cárceles. Erigiendo como principio
el más absoluto sigilo para sus procedimientos,
las causas seguidas á !Ós reos se sustraían por com–
pleto del conocimiento de quienquiera que no
~gu
ra.seentre sus altos empleados, castigándose á los
violadores con durísimas penas. :Nadie p-odía emitir
opinión sobre sus decisiones, y, salvo los autos de
fé
á
que el pueblo era invitado á asistir y en que
veía aparecer de cuando en cuando á los infelices
condenado' á la abjuración
ó
á la muerte, nada
trascendía
á
los contemporáneos. Sin mandato ex–
preso de los Inquisidores, á persona alguna le era
licito dar al público, que no á la estampa, la rela–
ción de aquellas ceremonias; no faltando ejen1plo
en
~ima
·en que, aún con aquel beneplácito, se in–
tentase procesár á un encumbrado personaje que
para el caso babia recibido especial autorización.
A trueque de que nadie se impusiese del archivo
inquisitorial, cuando en virtud de órdenes superio–
res se exigía á los jueces alguna certificación, por
muy laudabl es que fuesen los propósitos con que se
pedía y aunque emanasen de .la suprema autoridad
de la Iglesia, si para negarla no podían alegar una
excusa plausible, no trepidaban en ocurrir al embuste
y la mentira.
1
Conforme
á
este sistema, no parecerá estraño
que en la documentación general d.e la historia co-
1.
Véase en nuestra
J-Jisto?"ia de la Inquisición de Lima
la nota
de la pá-gina 264 del tomo II.
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