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de sedas oposiciones, (1) opinó porque erac
necesario aprobar el nuevo Instituto, para re–
mediar los males que sufríf\ la Cristiandad
y
contener la marcha de las herejías que se es-–
taban esparciendo por toda ella.
Conviene notar aquí, que, aunque el fin par–
ticular con que instituyó San :Ignacio la Com–
pañía, fuese, segun lo afirma Gregorio XIII,
la dilatacion y defem;a de la
fé,
·no por eso se–
debe pensar, haciendo eco
á
sus necios enemi–
gos; que en ella se prescinde del fin propio
y
fundamental de todo Instituto religioso, que·
es procurar ]a santificacion de sus miembros,
y
trttbajar pór la salvacion de sus prójimos-; co-
~c
mo lo declara el mismo San Ignacio con estas
palabras :
Finis hujus Sor.ietatis est, non solurp;.
JJaluti et pe1fectioni propiarum anim.arum, cum di-
(1)
Nos-pareee oportuno advertir,
á
fin de quitar áun
.e:t
menor pretexto
á.
los euemigos de los Jesuitas para declarM·-–
se contra ellos, que estas eposiciones no fueron originadas.
porque se encontrase algo censurable en el Instituto y en las
Constituciones de la Compañia de Jesús. sino por un moti–
vo genf·ral, po1· juzgar que no debian aprobarse nuevas Orde-–
nes religiosas en la Iglesia, que tenía ya bastantes en su senO:
para Henar su mision santificadora. (Véase lo que dicen so–
bre el particular, Rohrbacher en su Hi¡;¡toria de -la IgleaiaT
t
23,
y
Bártoli,
en
su Histolia, de
la
Compañía de Jesús en
Italia,
lib.
1.
0
)
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