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9f"

. '

dos de Setiembre de

mil

setecientos sesenta

y

siete.

El Cunde .de

Aranda.

::=

D on Pedro Colon.

::::

D. Andrés Maravér.

::::

Don Pe-

li:ro de Leon y Escandan.

::::

EL Marqués de San J uan de TwsÓ.

::::

Y

o

Don Jouf Payo Sanz

,

Escribano

de

Cámara honorario

d-!1

Consejo,

. la hice escribir por su mandado,

en

el Extraordinario. Registr ada.

Don N icolái Berdugq.

=:

Tenieate de Cancillér m·ayor. ;::;

Don Ni–

colás

Berdugo~

XXXV

CARTA CIRCULAR, SOBR,E LAS BOTICAS

DE

LAS

Casas

qu~

fueron de Jos ]'esuítas

,

y

otros particulares.

Dlr~o

á

V~

la Proviiion

acord~da

en punto de

~;ticas, pa:~

que

si en esa Casa

,

que fue de

Regulares de la Compañia ;

la hubiere,

se arregle V.

á

sr,~

disposicion

,

é i_nforme por mi mano sobre el deitino;

y

si no la hubiese _me lo avisará V. para inteligencia del Consejo

,

en

qua/quiera de

lo~

d_os extremos.

Se echa menos una Copia

á

la l-:tra de la fundacion de ese Co-'egio,

Ó

(asa de la

Compañia ,

que debe acomp61ñar á todo proceso de- Tem..

·poralitlades

,

como de las fi.mdaciones para estudios.

,

y

otros destinos;

por lo que procurará V. disponer se remitan

traslad~s aut~nticos,

por .

m(

mano

,

para tenerles á la vista

,

como S. M. tiene prevenido

,

al

tiempo de reconocer

,

y deipachar eitos proceso¡.

Como observo atraJo en el cóbro fje deudar

favor de los Colegios_.

y

sea este caudal necesario para pagar lor creditas

,

qrie hay

contr~J

ellos

,

sin ocasionar retardo

á

los acreedores, recomiendo

á

V. este par–

ticular

,

á fin de que no

h~ya

omision

;

bien entendido

,

que si algunos

deudores estubieren atrasados

,

sin posibilidad de pagar el todo de con-

.

tado

,

podrá V. crm equidad arregÍil' lqs plazos con Jos mijmos deudo-.

res

,

baxo de loJ términos convenientes

;

dando noticia al Consejo, por

mi· mano

,

para su

aprobacio~-'

poniendo siempre en Arcas Reales los

caudales

,

segun se vayan percibiendo

,

sin _de.(enerlos en A dministrado-.

res

,

y

Depositarios particulares'; porque de qualquier omision in

est~

seria responsable quien la ocasionase

,

á

vista de estár facilitados todos

fos medios para la pronta entrega

,y

remision de estos· fmdos á la De–

po~itaría

general, com'l lo previne en circulares 'de siete

,y

nueue de

.dgosto, de orden

.

del Consejo.

·

·

Dios guarde

á

V.

muchos

años.

·Madrid

y

Setiembre · veinte

j

siete

/ M3

.

·

f ¿,