9f"
. '
dos de Setiembre de
mil
setecientos sesenta
y
siete.
El Cunde .de
Aranda.
::=
D on Pedro Colon.
::::
D. Andrés Maravér.
::::
Don Pe-
li:ro de Leon y Escandan.
::::
EL Marqués de San J uan de TwsÓ.
::::
Y
o
Don Jouf Payo Sanz
,
Escribano
de
Cámara honorario
d-!1
Consejo,
. la hice escribir por su mandado,
en
el Extraordinario. Registr ada.
Don N icolái Berdugq.
=:
Tenieate de Cancillér m·ayor. ;::;
Don Ni–
colás
Berdugo~
XXXV
CARTA CIRCULAR, SOBR,E LAS BOTICAS
DE
LAS
Casas
qu~
fueron de Jos ]'esuítas
,
y
otros particulares.
Dlr~o
á
V~
la Proviiion
acord~da
en punto de
~;ticas, pa:~
que
si en esa Casa
,
que fue de
Regulares de la Compañia ;
la hubiere,
se arregle V.
á
sr,~
disposicion
,
é i_nforme por mi mano sobre el deitino;
y
si no la hubiese _me lo avisará V. para inteligencia del Consejo
,
en
qua/quiera de
lo~
d_os extremos.
Se echa menos una Copia
á
la l-:tra de la fundacion de ese Co-'egio,
Ó
(asa de la
Compañia ,
que debe acomp61ñar á todo proceso de- Tem..
·poralitlades
,
como de las fi.mdaciones para estudios.
,
y
otros destinos;
por lo que procurará V. disponer se remitan
traslad~s aut~nticos,
por .
m(
mano
,
para tenerles á la vista
,
como S. M. tiene prevenido
,
al
tiempo de reconocer
,
y deipachar eitos proceso¡.
Como observo atraJo en el cóbro fje deudar
_á
favor de los Colegios_.
y
sea este caudal necesario para pagar lor creditas
,
qrie hay
contr~J
ellos
,
sin ocasionar retardo
á
los acreedores, recomiendo
á
V. este par–
ticular
,
á fin de que no
h~ya
omision
;
bien entendido
,
que si algunos
deudores estubieren atrasados
,
sin posibilidad de pagar el todo de con-
.
tado
,
podrá V. crm equidad arregÍil' lqs plazos con Jos mijmos deudo-.
res
,
baxo de loJ términos convenientes
;
dando noticia al Consejo, por
mi· mano
,
para su
aprobacio~-'
poniendo siempre en Arcas Reales los
caudales
,
segun se vayan percibiendo
,
sin _de.(enerlos en A dministrado-.
res
,
y
Depositarios particulares'; porque de qualquier omision in
est~
seria responsable quien la ocasionase
,
á
vista de estár facilitados todos
fos medios para la pronta entrega
,y
remision de estos· fmdos á la De–
po~itaría
general, com'l lo previne en circulares 'de siete
,y
nueue de
.dgosto, de orden
.
del Consejo.
·
·
Dios guarde
á
V.
muchos
años.
·Madrid
y
Setiembre · veinte
j
siete
/ M3
.
·
.·
f ¿,