Reyno
~-
ha acordado igualmente ,el Consejo
emiie
V.
·
ra_¡: de eta Casa de stl cargo
,
cort expresion de lo· que
calidad , para acordur
lo
conveniente~
Prevengo
lo
á
V.
de órden del Consejo ·, en el Extraordinario .
que
!e celebró en el dia
o.~ce
de este mes, pCJra su puntual
cumplimien¡_.e:;z"<;,
Mcldridy Setiembre' diezy seis de mil setecientos sesenta
y
siete. Do11;
~~
Pedro Rodríguez Campománei.
XXXIV
REAL
PROVISION DE S.
M. A CONSULTA DEL CONSEJO,
en 'el Extraordinario
,
aplicando las Boticas e;·<CistenteÍ· en las Casas
de Regulares
de la
Compañia
á
Hf)spit(~/es
,
Hospicios,
In~lusas
,
y
.otras Casas de rnisericordiCJ
,
que están b{Jxo la
Real
protcccion.
DoN
Carlos, parla gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon,
de Aragon
~de
las do.s Sicilias ,.de Jerusalén -, de Navarra, de Gra–
nada , de Toledo , de Vakr'lcia :, de Galicia, de Mallorca, de Sevi–
Jla , de Cerdeña , de Córdoba , de Córcega ,, de Murcia, de Jaen,
de los Algarbes,
d~
Algeóra , de Gibraltar , de las Islas de Cana–
rias, de las Indias Orientales , y
Occi~et:uales
,
Islas~
y Tierra Fir–
me del Mar Occéano ; Archiduque de Austria , ·Duque de Borgo–
fia , de Brabante , y de Milán , Conde de Abspufg, de Flandes, Ti–
rol ,
y
Barcelona , Señor de Vizcaya, y de Malina , &c. A vos los
Jueces
Subdelegado~,
que entendeis en la ocupa·2Íon de Tempora–
lidades de los bienes
y
efeél:o• pe·rtenecientes
á
·las Casas , Cole–
gios ,
y
Residencias ; que tenían en estos Dominios los Regulares
de
la
Compañia del nombre de Jesus, salud
y
gracia:
Yá
sabeis,
qu~
consideraódo nuestro Consejo Real , en el Extraordinario, que:·
se,
celebra con moti-\1o
de
las ocurrencias
pa~adas,
convendría apli-
.
car.seá
Hospicios ,
~nclusas, , Hospi~ales ~
y
Casas de
miseri~cir~ia,
, las-
B~~ icas
que tett.ian los citados: Regulares, en' el Colegio
Imperial,
y
Nbvicrado
dé
esta Córre,
y
lasque iguahneme-mantenian en vá–
ri'as '' C.:tsas
y
Colegios del-
~eyno
, ' €onfonne al e-spíritu de lo .pre–
veuido á Consulta por
N. R.
Persóna en la Pragmática Saneion
de
dos de Abril de este añ? se os previno en el
Cap. VII.
de la .Provi–
siop ácordada de siete del mismo i:nes de Ali>ril , las hicie$eis cui-
8ar·
,'y
propu~ieseis
los Hospici0s··;,
y
demáS.'Ca·sas .
pi<Js
de esta na•
turafeza '
á
'<¡ue-
se podriari aplitar
y
enfre'g:,.r;
Y habiendose
en su
M
.
,VU•
.
'