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9()'

~ ·virtud

evacuado .los informes respeélivos

las

ex~stente~

en esta

··~ Corte ~

y la del Colegio de

..

Villagq.rcfa de Campos,

oido en el asun-

to

á

nuestro Fiscal Don

Ped

.ro Rodríguez Campománes, hizo pre–

sente en Consulta .de seis de este mes , el nuestro Consejo su diéta–

men en esta razon , ·y conformándose con él N. R. Persona, há ve–

nido , por su Real Resolucion á ella , en conceder las dos Boticas

del Colegio

Imperial

,

y

Noviciado.

en .esta Corte á la Inclusa

y

Hos–

picio ·, con

la

fábrica material de las oficinas en que están construí- ·

das , separándose del resto de los edificios ,

ton pared divisoria ..

Que lo mismo se execute con la del Colegio de

Vil!agm·cfa de Cam–

pos

al Hospital R.eal de

Toro

,

trasladándose á él : ultimamente'que

por regla_general se .apliquen las demás Boticas

á

Hospitales , In–

clusas , Hospicios.,

é)

Casas de misericordia que estén haxo de la

jurisdiccion ;

y

protecdon lteal , graduando nuestro Consejo aque- -

llas , cuya necesidad sea mas urgente. Y publicada esta Real Deli–

beracion en

el

Consejo , en el Extraordinario , celebrado en trece

del

corriente , fue acordado su cumplimiento ,

y

que

á

este

fin

se

expidiese esta nuestra Carta para vos : Por la qual .os mandamos,

que con la mayor brevedad informeis., con separacion, de otro qual–

quier asunto por mano de nuestros Fiscales, los Hospicios , Inclu–

sas , Mospitales , y Casas de misericordia,

á

que res.peéHyamente se

pueden aplicar _las .Eoticas existentes

en~

los <:olegios ,

6

Casas , que

fueron de dichos, Regulares, en cuya ocupacion de Temporalidades.

estais entendiendo, con atencion

á

· la que tenga mas. urgente ne–

cesidad ,

y

concurran en ella

la

pública utilidad,

y

calidades expre–

sá.das

en clicha nuestra Real Resolucion ; y en caso que no

haya

necesidad de trasladarse

á

otro parage expongais con reconocimien–

to ., .

y

·declaracion de.Peritos , las Oficinas materiales en que se ha–

llan , su valor,

y

la cómoda

separacion.í

j.ue podrá hacerse de lo

i't 5tante del edificio : todo con

la

m

ayor distincion

y

claridad, re–

mitiendo testimonio con insercicn del inventario ,

y

tasacion que

se

hubiese hecho , de los muebles

y

efeB:os de dichas Boticas,

á

fin

ile proceder. con conocimiento de todo ,

no

entrando en esta apliea–

eion las deudas de medicamen_tos , por ser caudal de la casa apli–

cable

á

sus.

TernporaHdades. ;

pe.ro

to,dos los utensilios

y

drogas

Jllt:dicinales, como pane de la misma :Botica ; por ser así · nuestra

' voJunt~d,

y

que-al traslado impreso

de

esta nuestra Carta , firma–

do .de

Pon

JosefPayo Sanz., nuestro Escribano de Cámara honora–

ri~

del Consejo,. eon destino al citado Extraordinario , se

le

dé Ja

misma fe

y

crédito ,. que

á

su original. Dada en

Madrid

á

veinte

y

d~