6
PROVINCIA
Ane xo: proveyéndose las d0s Vicaría s que se erijan por Opo·
si cion ,
y
Co ncurs 0 , con arreglo á el Conci lio de Trento.
3 Que el Con vento no há de poder adquirir en lo sucesi–
VD
ni por título oneroso, ni luc ra tivo, ni por razon de Me–
morias , Fundaciones, Congregaciones, ni gastos de Sacris–
tía: contentándose con las rentas que tenian en
Cayon.
.
4
Que no pueda aumentar el número aétual de Religiosos,
que son vei nte y dos, pero sí minorarle si decayesen las re n–
tas: separándose enteramente de la concesion del Colegio
de la Compañía las rentas , qne le pertenecen, como
info
r–
mó el muy Reverendo Arzobispo de
Santiago;
y que la Co–
munidad trasladada no tubiese derecho á las alhajas, bienes,
y
efeétos del referido Colegio, salvo en el caso que se estime
por conveniente.
Leon.
1
EL
Colegio de aquella Ciudad há resuelto
S.
M ,
á
Consulta de
2-1
de
Mayo
del mismo
t~ño,
se destine
para Aulas,
y
hab ilaciones. de Maestros de primeras Letras,
Latinidad,
y
R etórica , con facultad de reci bi r Pupilos, si
lo
perp:1i te su extension.
2
Se conserva á la Dignidad Episcopal la facultad de
nombrar un Vocal, que asista al nombramiento de Exami·
nado res,
y
á los Ex. ámenes de los referi dos Maestros , ade–
mas de lo qu= dispone
la
Real Provision acordada de
5
de
OCtubre
de 1767.
(t)
3
Separándose con pared divisoria ·ta Casa de Estudios
de Ia Iglesia, se há de trasladcl r á ésta la Parroquia de
San–
ta Marina,
como propuso el Reverendo Obispo.
4
Se agrega al Párroco el cumplimiento de las cargas es–
pirituales que estén
á
cargo de aquel Colegio.
5
Se dexarán
á
la Iglesia Jos Ornamentos,
y
Vasos Sa–
grados que necesite, ademas de los que se transfieran de la
antig-,ua .Parroquia, repartiéndose el sobrante entre
Parro~
quia~
pobres, en la conformidad acordada por punto general.
6
El
edificio de la anrigua Parroquia se há de profanar,
con la correspondiente autoridad del Ordinario,
y
Ritos,
d~s
tt·
----------·---------.------
(r)
Colee.
P.r.
n.
3ó.
pág.
r
36,
J
1ig.